2009/609/EC: Commission Decision of 4 June 2008 on the State aid C 41/05 awarded by Hungary through Power Purchase Agreements (notified under document C(2008) 2223) (Text with EEA relevance)

Published date27 August 2009
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 225, 27 agosto 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 225, 27 de agosto de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 225, 27 août 2009
L_2009225ES.01005301.xml
27.8.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 225/53

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2008

relativa a la ayuda estatal C 41/05 concedida por Hungría mediante los Contratos de Compra de Electricidad

[notificada con el número C(2008) 2223]

(La versión en lengua húngara es la única auténtica)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/609/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas (1), y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 31 de marzo de 2004, registrada el mismo día, las autoridades húngaras notificaron a la Comisión el Decreto del Gobierno 183/2002 (VIII.23.) (2) con arreglo al procedimiento mencionado en el anexo IV, apartado 3, punto 1, letra c), del Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea («procedimiento de medidas transitorias»). El Decreto notificado establece un sistema de compensación de los costes soportados por el mayorista de electricidad de propiedad estatal, la empresa Magyar Villamos Művek Zrt. (denominada en lo sucesivo «MVM»). La Comisión registró la notificación como ayuda estatal número HU 1/2004.
(2) Las autoridades húngaras y la Comisión intercambiaron varias cartas oficiales referentes a la medida (3). La Comisión recibió también observaciones de terceros (4). En el transcurso del procedimiento de medidas transitorias, la Comisión descubrió que el mercado mayorista húngaro de la electricidad estaba básicamente estructurado en torno a Contratos a largo plazo de Compra de Electricidad (mencionados en lo sucesivo como «CCE») entre MVM y ciertos productores de electricidad. Basándose en la información de que disponía en ese momento, la Comisión sospechó que los CCE incluían elementos de ayuda estatal ilegal.
(3) Mediante carta de 13 de abril de 2005, registrada el 15 de abril de 2005, las autoridades húngaras retiraron la notificación del Decreto 183/2002. El 4 de mayo de 2005, de conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (en adelante, «Reglamento de procedimiento») (5), la Comisión registró un expediente de ayuda estatal por iniciativa propia (asunto no NN 49/05) referente a los CCE.
(4) Mediante carta de 24 de mayo de 2005 (D/54013), la Comisión solicitó información adicional a las autoridades húngaras. La respuesta, de fecha 20 de julio de 2005, fue registrada por la Comisión el 25 de julio de 2005. Las autoridades húngaras suministraron más información mediante carta de 28 de septiembre de 2005, registrada el 30 de septiembre de 2005.
(5) Mediante carta de 9 de noviembre de 2005, la Comisión informó a Hungría de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con los CCE (mencionada en lo sucesivo como la «Decisión de incoación»). La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (6).
(6) En la Decisión de incoación, la Comisión expresaba sus dudas en cuanto a la compatibilidad de los CCE con el mercado común e invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones.
(7) Tras una solicitud de ampliación del plazo para presentar observaciones, aceptada por la Comisión (7), Hungría presentó las suyas sobre la Decisión de incoación el 31 de enero de 2006, registradas por la Comisión el 1 de febrero de 2006.
(8) Tras varias solicitudes de ampliación del plazo para presentar observaciones, aceptadas por la Comisión (8), las observaciones de terceros fueron registradas por la Comisión tal como se indica a continuación: observaciones presentadas por MVM, el 11 de enero de 2006; por un tercero que solicitó que no se revelara su identidad, el 20 de enero de 2006; por la central eléctrica Marta, el 20 de enero y el 6 de marzo de 2006; por el Banco […], el 10 de febrero de 2006; por la central eléctrica de Aes-Tisza, el 13 y el 14 de febrero de 2006; por el Banco […], el 13 de febrero de 2006; por Electrabel SA y su central eléctrica subsidiaria de Dunament, el 14 de febrero de 2006; por la central eléctrica de Budapest, el 21 de febrero de 2006 y por la central eléctrica de Csepel, el 21 de febrero de 2006.
(9) Tras la confirmación por las autoridades húngaras del trato confidencial de la información proporcionada por terceros en el contexto del presente procedimiento (10), la Comisión envió las mencionadas observaciones a Hungría mediante carta de 25 de abril de 2006.
(10) Las autoridades húngaras presentaron la primera parte de sus observaciones respecto a las realizadas a su vez por terceros mediante carta de 28 de junio de 2006, registrada el 29 de junio de 2006, y la segunda parte mediante carta de 24 de julio de 2006, registrada el 25 de julio de 2006.
(11) Consciente de los cambios legislativos previstos en el sector de la energía en Hungría, la Comisaria Kroes envió una carta al ministro Kóka el 17 de octubre de 2006 en la que exhortaba al Gobierno húngaro a plasmar en la nueva legislación la cuestión de los CCE y de las potenciales medidas de compensación de conformidad con el Derecho comunitario.
(12) El 19 de diciembre de 2006, la empresa AES-Tisza presentó otras observaciones quejándose de varios aspectos del procedimiento de la Comisión.
(13) Mediante cartas de 21 de noviembre de 2006 (registrada el 23 de noviembre de 2006) y de 15 de enero de 2007 (registrada el mismo día) y en las reuniones celebradas con la Comisión los días 18 de diciembre de 2006 y 8 de marzo de 2007, las autoridades húngaras confirmaron su intención de introducir enmiendas legislativas respecto a la liberalización del sector de la energía, cambiando con ello también la situación existente en el mercado mayorista de la electricidad.
(14) La Comisión envió una petición solicitando más información el 23 de abril de 2007. Hungría contestó el 5 de junio de 2007 y envió información adicional el 6 de agosto de 2007.
(15) Mediante carta de 4 de mayo de 2007 las autoridades húngaras informaron a la Comisión de que estaban creando un comité de trabajo para llevar a cabo negociaciones con todos los productores afectados respecto a la supresión o la modificación sustancial de los CCE. De acuerdo con ello, el 11 de mayo de 2007 el Gobierno adoptó la Decisión no 2080/2007 (V.11.), relativa a los acuerdos a largo plazo de compra de electricidad en el sector de la energía (11), estableciendo así el mencionado comité de trabajo (dirigido por la Oficina del Primer Ministro) con objeto de resolver sin demora el asunto de los CCE de conformidad con las normas comunitarias sobre las ayudas estatales y ordenando la apertura de negociaciones oficiales al respecto con los productores de electricidad afectados. Mediante carta de 3 de julio de 2007 el Gobierno húngaro informó a la Comisión del resultado de las primeras negociaciones que tuvieron lugar en junio de 2007.
(16) En el contexto del proceso de liberalización, la nueva Ley de la Energía Eléctrica (12) se publicó el 2 de julio de 2007 y entró parcialmente en vigor el 15 de octubre de 2007 y parcialmente 1 de enero de 2008. Mediante carta de 25 de julio de 2007, el Gobierno húngaro informó a la Comisión de los logros de la nueva Ley de la Electricidad por lo que se refiere a la apertura del mercado húngaro de la electricidad. No obstante, la nueva ley no alteró los propios CCE, que permanecieron en vigor, sin cambios, entre MVM y los productores de electricidad enumerados en la Decisión de incoación.
(17) Mediante carta de 26 de julio de 2007, la Comisión formuló otras preguntas a las autoridades húngaras.
(18) El 7 de septiembre de 2007, la Comisión registró una carta del Gobierno húngaro solicitando más tiempo para llevar a buen puerto las negociaciones con los productores.
(19) El 24 de septiembre y el 31 de octubre de 2007, la Comisión registró las respuestas de Hungría a sus preguntas de 26 de julio de 2007.
(20) El 14 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión envió a las autoridades húngaras un recordatorio en el que se enumeraban las preguntas respecto a las cuales la información proporcionada era aún incompleta. Las autoridades húngaras contestaron mediante carta de 16 de enero de 2008.
(21) Como las empresas Dunament y AES-Tisza no proporcionaron los datos solicitados, las autoridades húngaras alegaron que no estaban en condiciones de suministrar una respuesta completa a las preguntas de la Comisión.
(22) Por consiguiente, el 15 de febrero de 2008, la Comisión aprobó un requerimiento de información por el que se conminaba a Hungría a que suministrara en un plazo de quince días los datos enumerados en la Decisión.
(23) El 27 de febrero, la central eléctrica de Dunament envió a la Comisión una copia de su respuesta a las preguntas de las autoridades húngaras, explicando las razones por las que no podía contestar a las preguntas que se le hacían. Las autoridades húngaras contestaron el 4 y el 13 de marzo de 2008. En respuesta a la petición explícita a la central eléctrica de Dunament, las autoridades húngaras adjuntaron a sus cartas las respuesta
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