2009/626/EC: Commission Decision of 25 February 2009 on the Aid Scheme C 2/08 (ex N 572/07) on the amendment to the maritime tonnage tax system which Ireland is planning to implement (notified under document C(2009) 688) (Text with EEA relevance)

Published date01 September 2009
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence,aiuti degli Stati,concorrenza
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 228, 01 de septiembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 228, 01 septembre 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 228, 01 settembre 2009
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1.9.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 228/20

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2009

relativa al régimen de ayudas C 2/08 (ex N 572/07) sobre la modificación del sistema del impuesto sobre el tonelaje marítimo que proyecta aplicar Irlanda

[notificada con el número C(2009) 688]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/626/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por cartas electrónicas de 3 de octubre de 2007 y 19 de noviembre del mismo año, las autoridades irlandesas notificaron a la Comisión una modificación del régimen del impuesto sobre el tonelaje vigente N 504/02, inicialmente aprobado por la Comisión el 11 de diciembre de 2002 (2).
(2) Por carta de 16 de enero de 2008 (3), la Comisión informó a Irlanda de su decisión de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a la modificación del régimen.
(3) La decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) el 14 de mayo de 2008. Irlanda presentó sus observaciones el 29 de febrero de 2008. La Comisión no recibió observaciones de los interesados.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1. Disposiciones esenciales del impuesto sobre el tonelaje de 2002

(4) El impuesto irlandés sobre el tonelaje, introducido en 2002, es un «régimen fiscal aplicable a las compañías navieras dedicadas al transporte marítimo. Las compañías que reúnan los requisitos (“idóneas”) pueden optar por que sus actividades marítimas tributen en función del tonelaje neto de su flota, en lugar de según sus beneficios reales. Las compañías idóneas deben optar por el régimen en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la normativa. Las empresas que opten por este régimen deberán permanecer en el mismo durante un plazo de 10 años (período del impuesto sobre el tonelaje). Si varias compañías irlandesas idóneas forman parte de un mismo grupo empresarial, todas deberán optar por el sistema del impuesto sobre el tonelaje. Las actividades empresariales que no estén sujetas a dicho régimen tributarán de conformidad con las disposiciones normales del impuesto de sociedades. En el marco del régimen del impuesto sobre el tonelaje […], la cuantía del impuesto para las compañías marítimas idóneas se fija sobre la base del tonelaje neto de la flota admisible. Para cada buque sujeto al impuesto sobre el tonelaje, el beneficio imponible relativo a las actividades idóneas se determinará en forma de suma global calculada con referencia a su tonelaje neto, por cada 100 toneladas netas y período de 24 horas, con independencia de si el buque se utiliza o no:
Hasta 1 000 toneladas netas 1 EUR por 100 TN
Entre 1 001 y 10 000 toneladas netas 0,75 EUR por 100 TN
Entre 10 001 y 25 000 toneladas netas 0,50 EUR por 100 TN
Más de 25 000 toneladas netas 0,25 EUR por 100 TN
El tipo normal del impuesto de sociedades irlandés, actualmente del 12,5 %, se aplica a los beneficios así determinados (5)».

2.2. La limitación del «fletamento por tiempo» en el régimen del impuesto sobre el tonelaje de 2002

(5) Una «precondición para la admisibilidad al régimen del impuesto sobre el tonelaje de [2002] es que la proporción de buques idóneos de los que la compañía sea propietaria no ha de ser inferior al 25 %, medido en tonelaje, de todos los buques idóneos de la compañía. Así, para incorporarse al régimen del impuesto sobre el tonelaje y mantenerse en él, una compañía no debe haber fletado por tiempo más del 75 % del tonelaje neto de los buques idóneos que explote. En el caso de un grupo, el límite es el 75 % del tonelaje neto agregado de todos los buques idóneos operados por todas las compañías idóneas del grupo. Por “fletamento por tiempo de un buque” se entiende arrendarlo con una tripulación aportada por el fletador, frente al fletamento “a casco desnudo”, en el cual es el arrendatario quien aporta la tripulación (6)».

2.3. Las modificaciones notificadas

2.3.1. Eliminación de la limitación del fletamento por tiempo

(6) Las autoridades irlandesas pretenden ahora suprimir la limitación del fletamento por tiempo. Así, según la notificación, una compañía o grupo de compañías podrían beneficiarse del régimen del impuesto sobre el tonelaje sin poseer un solo buque. Según las autoridades irlandesas, la supresión de dicho límite es necesaria por varias razones:
a) favorecer a las compañías navieras establecidas en Irlanda que cumplen los demás criterios de idoneidad, pero que no pueden optar al impuesto sobre el tonelaje debido a un exceso de actividad en régimen de fletamento por tiempo;
b) brindar flexibilidad adicional a compañías que se benefician del impuesto sobre el tonelaje irlandés (en lo sucesivo, «compañías del impuesto sobre el tonelaje irlandés») dedicadas a actividades de impuesto sobre el tonelaje, a fin de que puedan beneficiarse de las condiciones del mercado en situaciones en que, sin la modificación propuesta, se verían excluidas del régimen;
c) alcanzar la paridad con los regímenes de los demás Estados miembros respecto de las condiciones relativas a la flota fletada por tiempo;
d) incrementar la expansión de la actividad de gestión naviera en tierra;
e) evitar que se transfiera actividad económica de las compañías del impuesto sobre el tonelaje a compañías no integradas en el régimen y, en último término, a las navieras de terceros países, o que se expulse a las compañías nacionales del régimen irlandés por incumplimiento del límite.

2.3.2. Duración

(7) La modificación notificada de la normativa que regula el impuesto sobre el tonelaje será aplicable solamente tras la aprobación de la Comisión, aunque surtirá efectos desde la aparición de la modificación de la legislación nacional en enero de 2006.
(8) La modificación no altera la duración del régimen del impuesto sobre el tonelaje: el régimen actual tiene una duración de 10 años y expirará el 31 de diciembre de 2012. Las compañías dispondrán en general de solo 36 meses para decidir incorporarse al régimen en calidad de «compañías idóneas», es decir, compañías sujetas al impuesto irlandés de sociedades que explotan «buques idóneos» y realizan la gestión estratégica y comercial de estos últimos en Irlanda.

2.3.3. Beneficiarios

(9) La modificación se aplicará a todas las compañías que se encuentren actualmente en situación de beneficiarse del régimen del impuesto sobre el tonelaje, así como a las
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