2009/699/EC: Commission Decision of 9 September 2009 on a derogation from the rules of origin set out in Council Decision 2001/822/EC as regards sugar from the Netherlands Antilles (notified under document C(2009) 6739)

Published date10 September 2009
Subject MatterCooperation,Association Agreement,Overseas countries and territories
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 239, 10 September 2009
L_2009239ES.01005501.xml
10.9.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 239/55

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2009

relativa a una excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo en lo que respecta al azúcar procedente de las Antillas Neerlandesas

[notificada con el número C(2009) 6739]

(2009/699/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (1), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III de la Decisión 2001/822/CE se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa. Su artículo 37 establece que podrán aprobarse excepciones a dichas normas de origen cuando lo justifiquen el desarrollo de industrias existentes o la implantación de otras nuevas en un país o territorio. Dicho artículo establece también las normas aplicables a cualquier solicitud de prórroga.
(2) En 2002, los Países Bajos solicitaron una excepción de las normas de origen respecto de una cantidad anual de 3 000 toneladas de azúcar no ACP, importado de Colombia a las Antillas Neerlandesas para su transformación y posterior exportación a la Comunidad Europea durante un período de cinco años. El 10 de enero de 2003, la Comisión adoptó la Decisión 2003/34/CE (2), por la que se rechaza la concesión de la excepción solicitada. Dicha Decisión fue anulada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 22 de septiembre de 2005 (3). En consecuencia, mediante carta de 18 de enero de 2006, la Comisión confirmó que la solicitud se consideraba aceptada de acuerdo con los términos de la solicitud original y por consiguiente la excepción finalizaría el 31 de diciembre de 2007. En dicha carta, la Comisión pedía que las autoridades competentes la mantuviesen informada de las cantidades importadas y exportadas en virtud de la excepción.
(3) El 2 de junio de 2009, los Países Bajos, en nombre de las Antillas Neerlandesas, solicitaron una nueva excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, por un período comprendido entre el 7 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. El 22 de junio de 2009, las Antillas Neerlandesas facilitaron información adicional. La solicitud se refiere tanto a la prórroga de la excepción anterior presentada en 2002 como otra nueva excepción independiente. En conjunto comprende una cantidad total anual de 7 500 toneladas de productos derivados del azúcar originarios de terceros países y transformados en las Antillas Neerlandesas para su exportación a la Comunidad.
(4) La cantidad solicitada de 7 500 toneladas anuales corresponde a una cantidad de 3 000 toneladas en concepto de prórroga de la solicitud presentada en 2002 y a una cantidad de 4 500 toneladas en virtud de una nueva solicitud de excepción. En ambos casos, la excepción solicitada consistiría en permitir el uso de azúcar de caña en bruto procedente de terceros países que sería aromatizado, coloreado, molido y transformado en terrones de azúcar en las Antillas Neerlandesas al tiempo que se le conferiría un origen PTU (Países y Territorios de Ultramar).
(5) La solicitud está basada en requisitos de
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