2009/7/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2008 en los gastos contraídos por Grecia, España e Italia para la compra y modernización de buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras [notificada con el número C(2008) 8431]

Published date08 January 2009
Date of Signature05 February 2009
Subject Matterpolitica della pesca,politique de la pêche,política pesquera,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,obstáculos técnicos
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 4, 08 gennaio 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 4, 08 janvier 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 4, 08 de enero de 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 19 de marzo de 2009
L_2009004ES.01001901.xml
8.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 4/19

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2008

relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2008 en los gastos contraídos por Grecia, España e Italia para la compra y modernización de buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

[notificada con el número C(2008) 8431]

(Los textos en lengua española, griega e italiana son los únicos auténticos)

(2009/7/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han notificado a la Comisión sus programas anuales de control de la actividad pesquera en 2008, junto con sus solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos que vayan a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dicho programa.
(2) Las solicitudes relativas a las medidas en el ámbito del control y la observancia enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.
(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (2).
(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(5) Es preciso fijar un plazo para las solicitudes de reembolso de los Estados miembros a la Comisión con el fin de facilitar la liquidación de compromisos pendientes.
(6) El plazo para los pagos cuyo reembolso se solicita ha de tener en cuenta las normas definidas en el Reglamento (CE) no 391/2007, así como la duración media de los proyectos financiados.
(7) El 29 de octubre de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/860/CE (3), relativa a la participación financiera de la Comunidad en
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