2009/7/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2008 en los gastos contraídos por Grecia, España e Italia para la compra y modernización de buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras [notificada con el número C(2008) 8431]
Published date | 08 January 2009 |
Date of Signature | 05 February 2009 |
Subject Matter | politica della pesca,politique de la pêche,política pesquera,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,obstáculos técnicos |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 4, 08 gennaio 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 4, 08 janvier 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 4, 08 de enero de 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 19 de marzo de 2009 |
8.1.2009 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 4/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2008
relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2008 en los gastos contraídos por Grecia, España e Italia para la compra y modernización de buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
[notificada con el número C(2008) 8431]
(Los textos en lengua española, griega e italiana son los únicos auténticos)
(2009/7/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) | Los Estados miembros han notificado a la Comisión sus programas anuales de control de la actividad pesquera en 2008, junto con sus solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos que vayan a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dicho programa. |
(2) | Las solicitudes relativas a las medidas en el ámbito del control y la observancia enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria. |
(3) | Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (2). |
(4) | Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación. |
(5) | Es preciso fijar un plazo para las solicitudes de reembolso de los Estados miembros a la Comisión con el fin de facilitar la liquidación de compromisos pendientes. |
(6) | El plazo para los pagos cuyo reembolso se solicita ha de tener en cuenta las normas definidas en el Reglamento (CE) no 391/2007, así como la duración media de los proyectos financiados. |
(7) | El 29 de octubre de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/860/CE (3), relativa a la participación financiera de la Comunidad en |
To continue reading
Request your trial