2009/752/EC: Commission Decision of 12 October 2009 authorising the placing on the market of a lipid extract from Antarctic Krill Euphausia superba as a novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2009) 7647)

Published date13 October 2009
Subject MatterMercato interno - Principi,alimentari,Mercado interior - Principios,productos alimenticios,Marché intérieur - Principes,denrées alimentaires
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 268, 13 ottobre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 268, 13 de octubre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 268, 13 octobre 2009
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13.10.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/33

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2009

por la que se autoriza la comercialización de un extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 7647]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2009/752/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de septiembre de 2006, la empresa Neptune Technologies & Bioressources Inc. presentó a las autoridades competentes de Finlandia una solicitud de autorización de comercialización de un extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario.
(2) El 29 de enero de 2007, el organismo finlandés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En él llegó a la conclusión de que la utilización del extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como ingrediente alimentario era aceptable.
(3) La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 19 de febrero de 2007.
(4) En el plazo de 60 días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.
(5) Por consiguiente, el 31 de enero de 2008 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
(6) La Comisión Técnica Científica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias de la EFSA, en su dictamen científico emitido a petición de la Comisión Europea sobre la inocuidad del extracto lipídico de Euphausia superba como ingrediente alimentario, llegó a la conclusión de que dicho extracto era seguro en las condiciones de uso propuestas.
(7) Sobre la base del informe de evaluación inicial, queda determinado que el extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) cumple los criterios fijados en el artículo 3, apartado 1, del
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