2009/806/EC: Council Decision of 19 October 2009 on the signing of the Statute of the International Renewable Energy Agency (IRENA) by the European Community

Published date04 November 2009
Subject Matterrelazioni esterne,energia,ambiente,relaciones exteriores,energía,medio ambiente,relations extérieures,énergie,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 288, 04 novembre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 288, 04 de noviembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 288, 04 novembre 2009
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4.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 288/23

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de octubre de 2009

sobre la firma de los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) por parte de la Comunidad Europea

(2009/806/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, y su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En la conferencia fundacional celebrada en Bonn el 26 de enero de 2009, 75 Estados, entre ellos 20 Estados miembros de la UE, firmaron los Estatutos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (1) («los Estatutos»).
(2) Según los Estatutos, el objetivo de la Agencia Internacional de Energías Renovables («IRENA») es promover la implantación y el uso sostenible cada vez más amplio e intenso de todas las formas de energía renovable, tomando en consideración las prioridades nacionales e internas y las ventajas derivadas de un planteamiento que combina las energías renovables con medidas de eficiencia energética, así como la contribución de las energías renovables a la protección del medio ambiente, limitando la presión sobre los recursos naturales y reduciendo la deforestación —en particular, la deforestación tropical, la desertización y la pérdida de diversidad biológica—, a la protección del clima, al crecimiento económico y la cohesión social, incluyendo paliar la pobreza y el desarrollo sostenible, al acceso a las fuentes de abastecimiento energético y la seguridad de suministro, y al desarrollo regional y la equidad intergeneracional.
(3) Tanto la Comunidad Europea como sus Estados miembros tienen competencias en los ámbitos concernidos por los Estatutos. Algunas disposiciones de los Estatutos podrían afectar a las disposiciones de actos de la Comunidad adoptados en los ámbitos del medio ambiente y la energía.
(4) Habida cuenta de que no entrarán en vigor hasta el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del vigésimo quinto instrumento de ratificación, y de que permanecerán abiertos a la firma hasta ese momento, deben firmarse los Estatutos en nombre de la Comunidad con arreglo a su artículo XIX, letra A. En la conferencia fundacional de la IRENA, celebrada el 26 de enero de 2009, se estableció una comisión preparatoria de la IRENA (2). Con
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