2009/809/EC: Commission Decision of 8 July 2009 on the groepsrentebox scheme which the Netherlands is planning to implement (C 4/07 (ex N 465/06)) (notified under document C(2009) 4511) (Text with EEA relevance)

Published date04 November 2009
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,aiuti degli Stati
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 288, 04 de noviembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 288, 04 novembre 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 288, 04 novembre 2009
L_2009288ES.01002601.xml
4.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 288/26

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2009

relativa al régimen groepsrentebox que los Países Bajos tienen previsto aplicar [C 4/07 (ex N 465/06)]

[notificada con el número C(2009) 4511]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/809/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones de conformidad con las disposiciones citadas (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 13 de julio de 2006, las autoridades neerlandesas notificaron el régimen groepsrentebox («caja de interés de grupo»), que prevé una imposición y una deducibilidad reducidas del interés recibido o pagado en las relaciones internas de un grupo. Las autoridades neerlandesas notificaron la medida únicamente en aras de la seguridad jurídica, ya que estiman que el régimen es una medida general. Información adicional se recibió por cartas con fechas de 5 de septiembre y 9 de noviembre de 2006.
(2) Mediante carta de 7 de febrero de 2007, la Comisión informó a los Países Bajos que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE por lo que se refiere a la parte del régimen de ayuda relacionada con la imposición y deducibilidad reducidas del interés intragrupo (medida A).
(3) En la misma carta, la Comisión informó también a los Países Bajos de que consideraba que los tipos impositivos inferiores aplicables a los depósitos a corto plazo destinados a adquirir al menos el 5 % de una empresa (medida B) no constituían ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión emplazó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones.
(5) Las autoridades neerlandesas enviaron sus comentarios sobre la decisión de incoar el procedimiento por carta con fecha de 7 de mayo de 2007.
(6) La Comisión recibió los comentarios de las partes interesadas y los transmitió a las autoridades neerlandesas con el fin de que pudieran contestar a los mismos. Por carta de 29 de junio de 2007, las autoridades neerlandesas remitieron sus comentarios.
(7) Las autoridades neerlandesas enviaron información adicional por cartas con fecha de 8 de noviembre de 2007 y 29 de enero de 2008.
(8) El 7 de octubre de 2008, las autoridades neerlandesas aportaron el dictamen jurídico de la Sra. Leigh Hancher, profesora de Derecho europeo de la Universidad de Tilburg, sobre el hipotético contenido de ayuda estatal de la medida notificada.
(9) Mediante carta con fecha de 18 de diciembre de 2008, las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión de su decisión de modificar el régimen impositivo.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

II.1. Finalidad

(10) Según las autoridades neerlandesas, la medida tiene por finalidad la reducción de la diferencia en el tratamiento fiscal de dos instrumentos de la financiación interna de un grupo, es decir, participación de capital y deuda.
(11) En la actualidad, cuando una empresa que forma parte de un grupo inyecta capital en otra empresa parte del mismo grupo recibe como remuneración dividendos exentos de impuestos en virtud de las normas de exención de las participaciones, mientras que si presta dinero a una empresa que forma parte del mismo grupo, el interés recibido está sujeto al tipo normal del impuesto de sociedades (25,5 %). Por lo que respecta a la empresa que recibe los fondos, los dividendos pagados sobre una inyección de capital no son deducibles, mientras que el interés pagado sobre un préstamo es deducible al tipo normal del impuesto de sociedades.
(12) Los Países Bajos señalan que la elección de la estructura organizativa de entidades legalmente independientes viene a menudo determinada por el Derecho de sociedades o por razones económicas. Las diferencias en el Derecho civil entre participación de capital y título de deuda (obligación, condiciones de reembolso, garantía, derechos de voto, etc.) no tienen demasiada influencia en la financiación del grupo, pero las consecuencias fiscales son notablemente distintas. En el seno de los grupos de empresas, se eligen las condiciones de financiación que permiten reducir al mínimo la carga impositiva dentro del régimen fiscal aplicable. Así pues, la decisión de obtener capital a través de participación de capital o deuda en el interior de los grupos viene determinada fundamentalmente por consideraciones fiscales.
(13) En su dictamen jurídico, la profesora Hancher subraya que la diferencia en el tratamiento fiscal de la financiación mediante participación de capital o mediante deuda de las empresas y las posibles soluciones a las consecuencias adversas de ambas opciones ocupan un lugar prioritario en la agenda de muchos países de la OCDE. Según la profesora Hancher, en la literatura sobre Derecho fiscal en los Países Bajos, son repetidas las llamadas a una reforma en profundidad del impuesto de sociedades en dicho país y a un tratamiento neutral de uno y otro tipo de financiación en el seno de los grupos de empresas.
(14) Las autoridades neerlandesas destacan que las diferencias en el tratamiento impositivo crean formas de arbitraje entre ambos medios de financiacion intragrupo que no son económicamente deseables. Dentro de un grupo, la elección entre una financiación adicional mediante capital en acciones o mediante endeudamiento es arbitraria, pero las consecuencias fiscales de ambos tipos de financiación son diferentes. El arbitraje resultante puede distorsionar la neutralidad del sistema fiscal. Por lo tanto, la finalidad de la medida es evitar el arbitraje entre financiación por participación de capital o deuda y aumentar la neutralidad del sistema fiscal neerlandés.
(15) La introducción del régimen notificado ayudará a garantizar que el método de financiación utilizado en un grupo venga determinado en primer lugar por consideraciones económicas. Acerca notablemente el tratamiento fiscal de los intereses intragrupo al tratamiento fiscal de los dividendos intragrupo y por lo tanto favorece una mayor neutralidad entre la financiación intragrupo mediante participación de capital o mediante deuda.
(16) El problema del arbitraje no se plantea en el caso de la financiación fuera del contexto de grupo. En este caso, las distintas consecuencias que se desprenden del Derecho civil sí son importantes, a fin de que no se produzca esta forma de arbitraje. Dadas las diferencias inherentes a las situaciones en los grupos y fuera de ellos, la neutralidad fiscal no es un requisito para las operaciones de financiación entre entidades independientes. Por lo tanto, la medida se limita a los préstamos intragrupo.
(17) Las autoridades neerlandesas señalan asimismo que en los últimos tiempos las empresas neerlandesas han recurrido de forma abusiva a la deducción de intereses. Las empresas están aprovechando cada vez más el distinto tratamiento fiscal de capital y deuda en la financiación intragrupo en detrimento de la Hacienda Pública.
(18) La finalidad de la medida es evitar la erosión de los ingresos fiscales incitando a las empresas a que recurran al capital en acciones en lugar de al endeudamiento, y limitar la deducción de intereses en los Países Bajos. El régimen es complementario a las normas neerlandesas en materia de infracapitalizacion, que tienen un objetivo similar, en el sentido de que desincentiva la excesiva financiación a través de endeudamiento y evita la reducción artificial de la base impositiva en los Países Bajos.
(19) En opinión de las autoridades neerlandesas, el régimen notificado constituye una medida de carácter puramente técnico.

II.2. Base jurídica

(20) La base jurídica de la medida es el artículo 12c de la Ley del Impuesto de Sociedades de 1969 (Wet op de vennootschapsbelasting 1969). La medida se introdujo con efecto a partir del 1 de enero de 2007, pero su entrada en vigor se pospuso hasta que la Comisión adoptara su posición en relación con la compatibilidad de la medida con las normas sobre ayuda estatal.

II.3. Cómo funcionará la medida

(21) En los Países Bajos, el tipo del impuesto de sociedades es generalmente del 25,5 % de los ingresos (3). La medida notificada establece distintos tipos de tratamiento fiscal para determinados intereses intragrupo. El interés pagado y recibido en el contexto de la financiación intragrupo no estará sujeto al tipo estándar del impuesto de sociedades del 25,5 %. El balance positivo entre los intereses recibidos y pagados en el contexto de las transacciones de financiación intragrupo estará sujeto, con arreglo al régimen notificado, a un tipo del 5 % en lugar del 25,5 % estándar del impuesto de sociedades. Si el balance de los intereses pagados y recibidos es negativo, será deducible, pero al tipo reducido del 5 % en lugar de al tipo estándar del 25,5 %.
(22) El importe que puede imponerse o deducirse al tipo reducido está limitado a un porcentaje de los activos netos del contribuyente a fines fiscales (fiscale vermogen). Esta limitación tiene como objetivo evitar la infracapitalización de las empresas como consecuencia de un uso abusivo de la medida y garantiza que el tipo reducido
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