2009/827/EC: Commission Decision of 13 October 2009 authorising the placing on the market of Chia seed ( Salvia hispanica ) as novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2009) 7645)

Published date11 November 2009
Subject Matterproductos alimenticios,Mercado interior - Principios,alimentari,Mercato interno - Principi,denrées alimentaires,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 294, 11 de noviembre de 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 294, 11 novembre 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 294, 11 novembre 2009
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11.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 294/14

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2009

por la que se autoriza la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 7645]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2009/827/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de junio de 2003, la empresa Robert Craig & Sons presentó a las autoridades competentes del Reino Unido una solicitud de autorización de la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) y semillas de chía trituradas como nuevo ingrediente alimentario; el 7 de mayo de 2004, el organismo británico competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llegaba a la conclusión de que la chía (Salvia hispanica) es segura para los usos propuestos en productos alimenticios.
(2) La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 14 de junio de 2004.
(3) En el plazo de sesenta días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97 se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a dicho apartado; por consiguiente, el 4 de abril de 2005 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que emitió su dictamen el 5 de octubre de 2005. No obstante, dado que el solicitante no pudo suministrar datos suficientes, la EFSA no llegó en su dictamen a una conclusión definitiva sobre la inocuidad, aunque se mostró dispuesta a reconsiderar la solicitud si el solicitante aportaba información adicional.
(4) El 30 de septiembre de 2006, la responsabilidad de la solicitud se transfirió a la empresa Columbus Paradigm Institute SA, que aportó datos e información adicionales, tal como pidió la EFSA. Así pues, el 21 de enero de 2008 se pidió a la EFSA que concluyera la evaluación de las semillas de chía (Salvia hispanica) y las semillas de chía trituradas.
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