2009/944/EC: Commission Decision of 13 July 2009 on State aid schemes C 6/04 (ex NN 70/01) and C 5/05 (ex NN 71/04) implemented by Italy in favour of glasshouse growers (exemption from excise duty on diesel used to heat glasshouses) (notified under document C(2009) 5497)

Published date12 December 2009
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 327, 12 dicembre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 327, 12 de diciembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 327, 12 décembre 2009
L_2009327ES.01000601.xml
12.12.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2009

sobre los regímenes de ayudas estatales C 6/04 (ex NN 70/01) y C 5/05 (ex NN 71/04) aprobados por Italia para los productores de cultivos hortícolas en invernadero (exención de los impuestos especiales del gasóleo utilizado para la calefacción de los invernaderos)

[notificada con el número C(2009) 5497]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2009/944/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Tras haber invitado a los interesados a presentar observaciones conforme al citado artículo y vistas esas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante cartas de 28 de septiembre de 2000 y 17 de octubre de 2000, los servicios de la Comisión, basándose en datos que habían obtenido, pidieron precisiones a las autoridades italianas en relación con la exención parcial de impuestos especiales aplicada al gasóleo utilizado en agricultura, prevista en el Decreto Ley no 268 de 30 de septiembre de 2000, por el que se adoptaban medidas urgentes en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas y con los impuestos especiales.
(2) Las autoridades italianas dieron a la Comisión las precisiones solicitadas mediante sendas cartas de 31 de octubre y de 3 de noviembre de 2000.
(3) Tras examinar esas precisiones, los servicios de la Comisión volvieron a pedir a las autoridades italianas más información sobre la exención de los impuestos especiales mediante carta de 20 de noviembre de 2000.
(4) Al no haber recibido respuesta alguna en el plazo de cuatro semanas fijado en la carta antes citada, los servicios de la Comisión enviaron un recordatorio a las autoridades italianas con fecha de 26 de abril de 2001 en el que les señalaban que, de no mediar una respuesta por su parte, se reservaban el derecho de proponer a la Comisión el envío del requerimiento de información previsto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1) (en la actualidad, artículo 88).
(5) Mediante carta de 10 de mayo de 2001, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea envió a la Comisión la información complementaria que esta había pedido a las autoridades italianas en la carta de 26 de abril de 2001.
(6) Basándose en toda la información recibida, los servicios de la Comisión anunciaron a las autoridades italianas, mediante carta de 2 de agosto de 2001, la incoación de un expediente de ayuda estatal no notificada, a la que se dio el número NN 70/01, y les pidieron más información.
(7) Al no haber recibido respuesta alguna en el plazo fijado, los servicios de la Comisión enviaron a las autoridades italianas otro recordatorio, con fecha de 1 de julio de 2003, en el que les indicaban nuevamente que, en caso de que no respetasen el plazo de cuatro semanas fijado para enviar una respuesta, se reservaban el derecho de proponer a la Comisión el envío del requerimiento de información previsto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999. El plazo fijado para enviar una respuesta vencía al comienzo de agosto de 2003.
(8) Al no haber recibido respuesta alguna en el plazo antes indicado, la Comisión envió un requerimiento a Italia, mediante decisión de 10 de octubre de 2003 (2), para que le comunicase todos los datos solicitados en la carta de 2 de agosto de 2001, precisando que, en caso de no obtener respuesta de las autoridades italianas, se reservaba el derecho de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado.
(9) Al no haber recibido respuesta alguna al requerimiento de información, con fecha de 19 de febrero de 2004 la Comisión comunicó a las autoridades italianas que había decidido iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, del Decreto-Ley no 268 de 30 de septiembre de 2000 (expediente C 6/04).
(10) La decisión de iniciar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar observaciones sobre el régimen de ayudas.
(11) La Comisión recibió observaciones de terceros sobre el régimen en cuestión y las comunicó a Italia por carta de 27 de abril de 2004, dándole la posibilidad de comentarlas.
(12) Italia no hizo comentarios sobre dichas observaciones pero, tras solicitar y obtener una prórroga del plazo de respuesta a la incoación del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, envió una carta de respuesta con relación a dicho procedimiento fechada el 21 de junio de 2004, a la que se dio entrada en el registro de la Comisión el 25 de junio de 2004.
(13) Con posterioridad al envío de la carta de 19 de febrero de 2004 en la que se comunicaba la incoación del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, del Decreto-Ley no 268 de 30 de septiembre de 2000, la Comisión recibió información según la cual los productores de cultivos hortícolas en invernaderos disfrutaban en realidad de una exención total de los impuestos especiales sobre el gasóleo utilizado para calentar los invernaderos. Por ello, el 10 de junio de 2004 solicitó por fax a las autoridades italianas información sobre dicha exención adicional.
(14) Mediante carta de 28 de julio de 2004, a la que se dio entrada en el registro de la Comisión el 3 de agosto de 2004, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea comunicó a aquella la respuesta de las autoridades italianas a su carta de 10 de junio de 2004. De ella, se desprende que la exención adicional antes mencionada se puso en marcha a través de varias normas: el artículo 24, apartado 3, de la Ley no 388 de 23 de diciembre de 2000, el artículo 13, apartado 3, de la Ley no 448 de 21 de diciembre de 2001, el artículo 19, apartado 4, de la Ley no 289 de 27 de diciembre de 2002, y el artículo 2, apartado 4, de la Ley no 350 de 24 de diciembre de 2003.
(15) Basándose en esa información, los servicios de la Comisión decidieron incoar un nuevo expediente de ayuda no notificada, al que se atribuyó el número NN 71/04, con objeto de examinar la compatibilidad de la exención adicional con el mercado común e informaron de ello a las autoridades italianas mediante carta de 4 de noviembre de 2004.
(16) Mediante carta de 24 de enero de 2005, la Comisión comunicó al Gobierno italiano su decisión de abrir el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la exención adicional antedicha, puesta en marcha por el artículo 24, apartado 3, de la Ley no 388 de 23 de diciembre de 2000, el artículo 13, apartado 3, de la Ley no 448 de 21 de diciembre de 2001, el artículo 19, apartado 4, de la Ley no 289 de 27 de diciembre de 2002, y el artículo 2, apartado 4, de la Ley no 350 de 24 de diciembre de 2003 (expediente C 5/05).
(17) La decisión de abrir el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar observaciones sobre el régimen de ayudas.
(18) La Comisión no ha recibido observaciones de terceros.
(19) Mediante carta de 21 de febrero de 2005, a la que se dio entrada en el registro de la Comisión el 22 de febrero de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea comunicó a aquella la respuesta de las autoridades italianas a la apertura del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con la exención adicional.
(20) Mediante carta de 27 de septiembre de 2007, los servicios de la Comisión solicitaron a las autoridades italianas información complementaria sobre las ayudas en cuestión y sobre sus respuestas a la apertura del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado. En particular, se pedía a las autoridades italianas que corroborasen que las ayudas se inscribían en la lógica del sistema fiscal italiano y que examinasen la posibilidad de justificarlas al amparo de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente aplicables en la época en que se concedieron las ayudas (5). Las autoridades italianas disponían de un mes para contestar a esta solicitud de información complementaria.
(21) Al no haber recibido respuesta alguna de las autoridades italianas, los servicios de la Comisión les enviaron un recordatorio por fax con fecha de 15 de octubre de 2008 en el que les señalaban que, de no mediar una respuesta por su parte en el nuevo plazo de un mes, se reservaban el derecho de proponer a la Comisión el envío del requerimiento de información previsto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999.
(22) Al no haber recibido respuesta alguna en el plazo fijado, la Comisión envió a Italia el requerimiento antes señalado mediante carta de 5 de diciembre de 2008 (6).
(23) La Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea comunicó a la Comisión la respuesta de las autoridades italianas a dicho requerimiento mediante un mensaje de correo electrónico fechado el 5 de febrero de 2009, al que se dio entrada en el registro de la Comisión el 9 de febrero de 2009.
(24) Tras mantener una reunión con los servicios de la Comisión el 21 de abril de 2009, las autoridades italianas les hicieron
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