2010/1/: Commission Decision of 23 December 2009 on the renewal of the mandate of the European Group on Ethics in Science and New Technologies

Published date05 January 2010
Date of Signature29 January 2010
Subject MatterProvisions governing the Institutions,Scientific and technical information and documentation,Research and technological development
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 1, 05 January 2010
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5.1.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 1/8

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2009

sobre la renovación del mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías

(2010/1/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En noviembre de 1991 la Comisión Europea decidió incluir cuestiones éticas en el procedimiento decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico creando el Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB).
(2) El 16 de diciembre de 1997 la Comisión decidió reemplazar el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), que ampliaba el mandato del grupo para abarcar todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología.
(3) El mandato del GEE, ligeramente modificado, fue renovado durante un cuatrienio por la Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2001 [C(2001) 691].
(4) El mandato del GEE actual fue regulado por la Decisión 2005/383/CE de la Comisión (1) y fue prorrogado por la Decisión 2009/757/CE de la Comisión (2).
(5) Se precisa ahora renovar el mandato durante un quinquenio y nombrar consecuentemente a los nuevos miembros; la actual Decisión, sin embargo, no prejuzga de la posibilidad de que la nueva Comisión revise sustancialmente el mandato.
(6) La presente Decisión sustituye a la Decisión 2009/757/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión renueva por la presente Decisión el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE) durante un quinquenio.

Artículo 2

Misión

La tarea del GEE será asesorar a la Comisión sobre las cuestiones éticas relativas a las ciencias y las nuevas tecnologías, a petición de la Comisión o por propia iniciativa. El Parlamento y el Consejo podrán señalar a la Comisión aquellas cuestiones que consideren de gran relevancia ética. La Comisión, cuando solicite el dictamen del GEE, fijará el plazo en que este deberá emitirse.

Artículo 3

Composición y nombramiento

1. Los miembros del GEE serán nombrados por el Presidente de la Comisión.

2. Se aplicarán las normas siguientes:

el nombramiento de los miembros será ad personam. Los miembros actuarán a título personal y deberán asesorar a la Comisión independientemente de cualquier influencia exterior. El GEE será independiente, pluralista y multidisciplinar,
el GEE tendrá un máximo de 15 miembros,
los miembros del GEE serán nombrados por un quinquenio. Este nombramiento podrá renovarse por un máximo de dos períodos más,
la determinación y selección de los
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