2010/1/: Commission Decision of 23 December 2009 on the renewal of the mandate of the European Group on Ethics in Science and New Technologies
Published date | 05 January 2010 |
Date of Signature | 29 January 2010 |
Subject Matter | Provisions governing the Institutions,Scientific and technical information and documentation,Research and technological development |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 1, 05 January 2010 |
5.1.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 1/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 2009
sobre la renovación del mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías
(2010/1/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | En noviembre de 1991 la Comisión Europea decidió incluir cuestiones éticas en el procedimiento decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico creando el Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB). |
(2) | El 16 de diciembre de 1997 la Comisión decidió reemplazar el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), que ampliaba el mandato del grupo para abarcar todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología. |
(3) | El mandato del GEE, ligeramente modificado, fue renovado durante un cuatrienio por la Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2001 [C(2001) 691]. |
(4) | El mandato del GEE actual fue regulado por la Decisión 2005/383/CE de la Comisión (1) y fue prorrogado por la Decisión 2009/757/CE de la Comisión (2). |
(5) | Se precisa ahora renovar el mandato durante un quinquenio y nombrar consecuentemente a los nuevos miembros; la actual Decisión, sin embargo, no prejuzga de la posibilidad de que la nueva Comisión revise sustancialmente el mandato. |
(6) | La presente Decisión sustituye a la Decisión 2009/757/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Comisión renueva por la presente Decisión el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE) durante un quinquenio.
Artículo 2
Misión
La tarea del GEE será asesorar a la Comisión sobre las cuestiones éticas relativas a las ciencias y las nuevas tecnologías, a petición de la Comisión o por propia iniciativa. El Parlamento y el Consejo podrán señalar a la Comisión aquellas cuestiones que consideren de gran relevancia ética. La Comisión, cuando solicite el dictamen del GEE, fijará el plazo en que este deberá emitirse.
Artículo 3
Composición y nombramiento
1. Los miembros del GEE serán nombrados por el Presidente de la Comisión.
2. Se aplicarán las normas siguientes:
— | el nombramiento de los miembros será ad personam. Los miembros actuarán a título personal y deberán asesorar a la Comisión independientemente de cualquier influencia exterior. El GEE será independiente, pluralista y multidisciplinar, |
— | el GEE tendrá un máximo de 15 miembros, |
— | los miembros del GEE serán nombrados por un quinquenio. Este nombramiento podrá renovarse por un máximo de dos períodos más, |
— | la determinación y selección de los |
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