2010/11/: Commission Decision of 7 January 2010 on the safety requirements to be met by European standards for consumer-mounted childproof locking devices for windows and balcony doors pursuant to Directive 2001/95/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2009) 10298) (Text with EEA relevance)

Published date08 January 2010
Date of Signature29 January 2010
Subject MatterMercado interior - Principios,aproximación de las legislaciones,protección del consumidor,Mercato interno - Principi,ravvicinamento delle legislazioni,tutela dei consumatori,Marché intérieur - Principes,rapprochement des législations,protection des consommateurs,transportes,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 4, 08 de enero de 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 4, 08 gennaio 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 4, 08 janvier 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 101, 22 de abril de 2010
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8.1.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 4/91

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 2010

sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 10298]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/11/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/95/CE dispone que los organismos europeos de normalización deben establecer normas europeas. Estas normas deben servir para asegurarse de que los productos cumplen los requisitos de seguridad generales de la Directiva.
(2) Conforme a la Directiva 2001/95/CE, un producto se considera seguro con respecto a los riesgos y las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales cuando se ajusta a las normas nacionales voluntarias por las que se transponen las normas europeas.
(3) La caída accidental desde una altura, por ejemplo desde una ventana o un balcón, es una de las principales causas de muerte y de lesiones cerebrales u óseas permanentes en niños menores de cinco años. Tales caídas constituyen un problema importante en áreas urbanas con una elevada concentración de edificios o pisos de varias plantas, y ocurren sobre todo en primavera y verano, épocas en las que las ventanas se dejan abiertas durante períodos más prolongados. Entre mayo y septiembre de 2005, 67 niños sufrieron una caída accidental en la región de Île-de-France, lo que supone un total de casi 14 casos al mes. En Dinamarca y Suecia se registran cada año de 20 a 60 casos. Entre 1996 y 2003, el promedio anual de niños víctimas de una caída fue de 79 en Grecia, 130 en los Países Bajos y 25 en el Reino Unido.
(4) Para reducir el número de caídas accidentales o prevenirlas existen requisitos relativos al tamaño de las ventanas y a la presencia y las características de las rejas y los elementos de protección de las ventanas. Sin embargo, estos requisitos suelen estar establecidos en códigos de construcción nacionales que varían de un Estado miembro a otro.
(5) También se encuentran en el mercado productos diseñados para limitar o bloquear la apertura de ventanas y puertas de balcones. Tales productos son instalados directamente por el consumidor en la ventana o la puerta de balcón.
(6) No existen normas de seguridad europeas aplicables a estos productos. En la actualidad, las principales referencias con que cuentan los agentes económicos y las autoridades de vigilancia del mercado están incluidas en algunas normas y métodos de ensayo nacionales e internacionales.
(7) Entre 2005 y 2007, Austria, Dinamarca y Noruega llevaron a cabo conjuntamente un proyecto para evaluar la seguridad de los dispositivos de cierre autoinstalables para ventanas y puertas de balcones disponibles en el mercado y determinar la adecuación de los métodos de ensayo nacionales e internacionales existentes. Además, los participantes tuvieron en cuenta los requisitos desarrollados por la ANEC (2) en un estudio sobre los dispositivos de protección infantil publicado en 2004 (3), así como algunos de los requisitos contenidos en la norma EN 71-1 sobre la seguridad de los juguetes.
(8) Según los resultados del proyecto, varios modelos de cierre sometidos a ensayo podían ser desbloqueados por un niño, a pesar de ser pretendidamente a prueba de niños; otros modelos se cayeron, se rompieron o no aguantaron el ensayo de envejecimiento, y todos los modelos ensayados carecían de alguna de las instrucciones básicas exigidas.
(9) Es, pues, necesario establecer requisitos específicos conforme al artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/95/CE y, sobre la base de esos requisitos, encargar ulteriormente la redacción de normas de seguridad europeas para que tales dispositivos sean a
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