2010/212/CFSP: Council Decision 2010/212/CFSP of 29 March 2010 relating to the position of the European Union for the 2010 Review Conference of the Parties to the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons

Published date10 April 2010
Subject Matterpolítica exterior y de seguridad común
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 90, 10 de abril de 2010
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10.4.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/8

DECISIÓN 2010/212/PESC DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 2010

relativa a la posición de la Unión Europea en la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea sigue considerando que el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) es la piedra angular del sistema mundial de no proliferación nuclear, la base fundamental para la consecución del desarme nuclear de conformidad con el artículo VI del TNP y una parte importante para el futuro desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear para fines pacíficos.
(2) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de orientar su actividad en este terreno. El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó un documento sobre «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores».
(3) El 12 de diciembre de 2008, el Consejo Europeo refrendó la declaración del Consejo sobre la consolidación de la seguridad internacional, en la que reafirma su determinación de combatir la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores y promover las iniciativas concretas y realistas de desarme que la Unión presentó en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(4) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) que califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus vectores, de amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/419/PESC (1), y el 14 de mayo de 2008, la Acción Común 2008/368/PESC (2), tanto en apoyo de la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.
(5) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, adoptó unánimemente la Resolución 1887 (2009), que manifiesta la intención de lograr un mundo más seguro para todos y crear las condiciones para un mundo sin armas nucleares, de conformidad con los objetivos del TNP, de un modo que fomente la estabilidad internacional, y se base en el principio de una seguridad sin restricciones para todos, y pide a todos los Estados que no son parte en el TNP que se adhieran a este como Estados Partes no poseedores de armas nucleares, e invita a los Estados que son parte en el TNP a que cumplan plenamente todas sus obligaciones y sus compromisos derivados del TNP y cooperen para que la Conferencia de examen del TNP de 2010 pueda consolidar con éxito el TNP y establecer objetivos realistas y factibles en los tres pilares del TNP: no proliferación, aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y desarme.
(6) Desde 2004 el Consejo ha adoptado varias acciones comunes de apoyo a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad y de la verificación nucleares y en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la última de las cuales es la Acción Común 2008/314/PESC (3).
(7) El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó unas conclusiones del Consejo sobre la contribución de la UE a la creación de un banco de combustible nuclear bajo los auspicios del OIEA de 25 millones EUR.
(8) Desde 2006 el Consejo ha adoptado varias acciones comunes para prestar apoyo a actividades de la Comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares a fin de consolidar sus capacidades de supervisión y verificación. Entre ellas se incluye, en último lugar, la Acción Común 2008/588/PESC (4). Además, el Consejo ha promovido la pronta entrada en vigor y universalización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).
(9) El Presidente de los Estados Unidos ha convocado una cumbre sobre seguridad nuclear, el 13 de abril de 2010, para reforzar el compromiso con la seguridad nuclear mundial, y abordar en particular la amenaza del terrorismo nuclear.
(10) La Conferencia de Examen y Prórroga de 1995 de las Partes del TNP adoptó decisiones sobre la prórroga indefinida del TNP, los principios y objetivos de la no proliferación y del desarme nucleares, el fortalecimiento del procedimiento de examen del TNP y una Resolución sobre Oriente Medio.
(11) La Conferencia de las Partes del año 2000 encargada del examen del TNP adoptó un documento final.
(12) El 25 de abril de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/329/PESC relativa a la Conferencia de las Partes del año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (5).
(13) El Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del TNP celebró tres períodos de sesiones: del 30 de abril al 11 de mayo de 2007 en Viena, del 28 de abril al 9 de mayo de 2008 en Ginebra y del 4 al 15 de mayo de 2009 en Nueva York.
(14) A la luz de los resultados de las Conferencias de examen del TNP del año 2000 y del año 2005, de los debates llevados a cabo en los tres períodos de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del TNP y teniendo presente la situación actual, conviene actualizar y seguir desarrollando los objetivos establecidos en la Posición Común 2005/329/PESC y las iniciativas emprendidas en virtud de la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El objetivo de la Unión será reforzar el sistema internacional de no proliferación nuclear fomentando un resultado sustancial y equilibrado de la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), a fin de lograr un avance tangible y realista hacia los objetivos consagrados en el TNP.

Para lograr este objetivo, la Unión aspirará a promover en particular la adopción de un grupo de medidas concretas, efectivas, pragmáticas y consensuales destinadas a intensificar los esfuerzos internacionales contra la proliferación, actuar en pro del desarme y asegurar el desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear por los países que deseen desarrollar sus capacidades en este sector. Con este fin, la Unión ha elaborado y sometido a la Conferencia del examen del TNP de 2010 un documento de trabajo sobre las propuestas de futuro de la UE sobre los tres pilares del TNP (6), destinadas a formar parte del ambicioso plan de actuación que adopte la Conferencia del examen del TNP de 2010.

Artículo 2

En la Conferencia del examen del TNP de 2010, la Unión trabajará, en particular, para garantizar que los Estados Partes del TNP (denominados en lo sucesivo «los Estados Partes») aborden las siguientes prioridades:

1) la reafirmación, por todos los Estados Partes, de su compromiso de cumplir sus obligaciones y realizar los objetivos del TNP y en pro de la adhesión universal al TNP;
2) una aplicación más rigurosa del TNP mediante la adopción de un grupo de medidas concretas, efectivas, pragmáticas y consensuales para intensificar los esfuerzos internacionales contra la proliferación, actuar en favor del desarme y asegurar el desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y realizar progresos en la aplicación de la resolución TNP de 1995 sobre Oriente Medio;
3) la reiteración del compromiso con los procesos de control de armamento y de desarme nuclear, y la puesta en relieve de la necesidad de lograr progresos concretos al respecto, especialmente a través de una reducción general de la existencias mundiales de armas nucleares, de conformidad con el artículo VI del TNP, teniendo en cuenta la especial responsabilidad de los Estados que poseen los mayores arsenales, y un acuerdo sobre primeras medidas concretas, incluido el logro de una pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) y el comienzo de las negociaciones en la Conferencia sobre Desarme sobre un Tratado de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares y otros artefactos nucleares explosivos (FMCT), como pasos imprescindibles hacia el cumplimiento de las obligaciones y del objetivo final consagrados en el artículo VI del TNP;
4) mayores eficacia y comprensión del régimen de no proliferación, haciendo que la celebración de un Acuerdo completo de salvaguardias así como del protocolo adicional constituyan la norma de verificación, conforme al artículo III del TNP;
5) mayor rigor del TNP a través de un acuerdo común de los Estados Partes sobre el modo de responder efectivamente a los casos de retirada del TNP por parte de un Estado Parte;
6) preservación del TNP, teniendo en cuenta los graves desafíos actuales en materia de proliferación, en especial en la República Popular Democrática de Corea y en la República Islámica de Irán, a través de un acuerdo común de los Estados Partes sobre el modo de responder resuelta y efectivamente a los casos de incumplimiento;
7) ampliación de la aceptación y el apoyo al concepto de desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en las mejores condiciones de protección, seguridad y no proliferación y de planteamientos
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