2010/336/CFSP: Council Decision 2010/336/CFSP of 14 June 2010 on EU activities in support of the Arms Trade Treaty, in the framework of the European Security Strategy

Published date18 June 2010
Subject Matterpolítica exterior y de seguridad común,politica estera e di sicurezza comune,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 152, 18 de junio de 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 152, 18 giugno 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 152, 18 juin 2010
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18.6.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 152/14

DECISIÓN 2010/336/PESC DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2010

relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad, en la que se abogaba por un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz. La Estrategia Europea de Seguridad considera la Carta de las Naciones Unidas como el marco fundamental de las relaciones internacionales. Es una prioridad de la Unión Europea fortalecer las Naciones Unidas y dotarlas de los medios necesarios para que puedan desempeñar su cometido y actuar con eficacia.
(2) El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/89, titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales».
(3) En sus conclusiones de 11 de diciembre de 2006, el Consejo acogió positivamente el inicio oficial del proceso de elaboración de un tratado internacional sobre el comercio de armas jurídicamente vinculante y valoró positivamente que una mayoría clara de Estados miembros de las Naciones Unidas hubiera apoyado la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 61/89, incluidos todos los Estados miembros de la Unión. El Consejo reiteró que la Unión y sus Estados miembros desempeñarían un papel activo en este proceso y destacó la importancia en este proceso de la cooperación con otros Estados y organizaciones regionales.
(4) El Secretario General de las Naciones Unidas creó un Grupo de expertos gubernamentales (GEG) formado por 28 miembros para que prosiguiera el examen de un posible tratado sobre el comercio de armas. El GEG se reunió repetidas veces en 2008 y llegó a la conclusión de que era necesario un mayor examen y de que deberían hacerse esfuerzos por etapas de manera abierta y transparente en el marco de las Naciones Unidas. El GEG animó a los Estados que pudieran hacerlo a que prestaran su asistencia a los Estados que lo necesitaran, a petición de los mismos.
(5) En sus conclusiones de 10 de diciembre de 2007, el Consejo acogió favorablemente la creación de un GEG de las Naciones Unidas y manifestó su firme convencimiento de que un instrumento global jurídicamente vinculante, coherente con las responsabilidades vigentes de los Estados con arreglo al Derecho internacional pertinente, que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, supondría una contribución importante para atajar la proliferación indeseada e irresponsable de armas convencionales.
(6) El Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (Unidir) apoyó este proceso y emprendió un estudio en dos partes bajo la forma de dos análisis pormenorizados de las opiniones de los Estados miembros de las Naciones Unidas en relación con la viabilidad, el ámbito y el proyecto de los parámetros de un tratado sobre el comercio de armas. Los análisis presentados en diciembre de 2007 y enero de 2008 sirvieron de útil aportación al GEG.
(7) En 24 diciembre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 63/240, titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales», que establece un Grupo de Trabajo Abierto (GTA) para seguir examinando los aspectos del informe del GEG sobre los que podría lograrse un consenso con vistas a su inclusión en un tratado final jurídicamente vinculante sobre la importación, exportación y transferencia de armas convencionales. El GTA se reunió dos veces en 2009, y presentó un informe a la Asamblea General de la ONU en el que observa que el problema del comercio no regulado de armas convencionales y su desvío al mercado ilegal debe abordarse a través de la acción internacional.
(8) Con arreglo a las citadas conclusiones del Consejo, la Unión decidió apoyar el proceso del Tratado sobre Comercio de Armas abriendo el debate a la participación de Estados que no son miembros del GEG, así como otros actores, como la sociedad civil y la industria, para promover la sensibilización respecto a esta cuestión y contribuir a la labor del GTA. Con este fin, el 19 de enero de 2009 el Consejo adoptó la Decisión 2009/42/PESC del Consejo (1), sobre apoyo de las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso conducente a un Tratado sobre Comercio de Armas en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad.
(9) En el marco de la aplicación de la Decisión 2009/42/PESC, Unidir, como organismo responsable de la ejecución de la Decisión, organizó seis seminarios regionales, un acto paralelo y actos de inauguración y clausura entre febrero de 2009 y febrero de 2010. Estas actividades permitieron a los interesados, entre los que se incluyen a representantes de la sociedad civil, la industria y los países que no participan en el GEG, participar en debates informales abiertos sobre un Tratado sobre el Comercio de Armas. La aplicación de la Decisión del Consejo también brindó una oportunidad para integrar los planteamientos nacionales y regionales del proceso internacional en curso, y contribuir a la determinación del alcance y de las implicaciones de un Tratado sobre el Comercio de Armas Convencionales.
(10) El 2 de diciembre de 2009 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/48, titulada «El Tratado sobre el Comercio de Armas», que decidió convocar en 2012 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante conforme a las normas comunes internacionales más elevadas posibles para las transferencias de armas convencionales. En la resolución también se decidió que las restantes sesiones del GTA se consideraran como reuniones del Comité preparatorio de la Conferencia de la ONU.
(11) Considerando las actividades en el marco de la Decisión 2009/42/PESC, que expira en mayo de 2010, la necesidad de prepararse para que logren sus objetivos la Conferencia de la ONU sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas de 2012, así como la recomendación contenida en la Resolución 64/48 de velar por que se logre la participación más amplia y efectiva posible en la conferencia, la Unión debe apoyar el proceso preparatorio de la conferencia de la ONU, para asegurarse de que sea lo más incluyente posible y sea capaz de formular recomendaciones concretas sobre los distintos componentes de un futuro Tratado. El apoyo de la Unión al proceso del TCA debería incluir medidas en apoyo de los sistemas nacionales de restricciones a la exportación y la importación en los terceros países, que tendrían que cumplir las disposiciones de un futuro Tratado sobre el comercio de armas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A efectos de apoyar el Tratado sobre el Comercio de Armas, la Unión Europea realizará actividades con los objetivos siguientes:

apoyar el proceso preparatorio conducente a la Conferencia de la ONU sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas para asegurarse de que sea lo más incluyente posible y sea capaz de formular recomendaciones concretas sobre los distintos componentes del futuro Tratado,
apoyar a los Estados miembros de la ONU para que desarrollen y mejoren su competencia técnica a nivel nacional y regional con el objetivo de poner en marcha controles efectivos de las transferencias de armas, y asegurarse de que un futuro Tratado sobre el Comercio de Armas sea lo más efectivo posible cuando entre en vigor.

2. Para lograr el objetivo mencionado en el apartado 1, la Unión adoptará el siguiente proyecto:

la organización de siete seminarios regionales, un acto de inauguración y un acto de clausura, un máximo de tres actos paralelos, y la divulgación de los
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