2010/461/CFSP: Council Decision 2010/461/CFSP of 26 July 2010 on support for activities of the Preparatory Commission of the Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty Organisation (CTBTO) in order to strengthen its monitoring and verification capabilities and in the framework of the implementation of the EU Strategy against Proliferation of Weapons of Mass Destruction

Published date20 August 2010
Subject Matterpolitique étrangère et de sécurité commune,política exterior y de seguridad común,politica estera e di sicurezza comune
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 219, 20 août 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 219, 20 de agosto de 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 219, 20 agosto 2010
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20.8.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/7

DECISIÓN 2010/461/PESC DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2010

de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, denominada en lo sucesivo «la Estrategia», que contiene, en su capítulo III, una lista de las medidas que deben adoptarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países para combatir tal proliferación.
(2) La Unión aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como la Secretaría Técnica Provisional de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE).
(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1), sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Dicha Posición Común prevé, entre otras cosas, que se promueva la firma y ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).
(4) Los Estados firmantes del TPCE han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica y con rango de organización internacional, con el fin de llevar a cabo la aplicación efectiva del TPCE, a la espera de que se cree la Organización del TPCE (OTPCE).
(5) La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de vigilancia y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE son objetivos importantes de la estrategia. En este contexto, los ensayos nucleares llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea en octubre de 2006 y en mayo de 2009 pusieron todavía más de relieve la importancia de la pronta entrada en vigor del TPCE, así como la necesidad de acelerar el desarrollo y consolidación del sistema de observación y verificación del TPCE.
(6) La Comisión Preparatoria de la OTPCE está dedicada a determinar la mejor manera de reforzar su sistema de verificación, entre otros medios a través del desarrollo de la capacidad de observación de los gases nobles y de esfuerzos orientados a que los Estados signatarios participen plenamente en la aplicación del régimen de verificación.
(7) A Dentro del marco de la ejecución de la Estrategia, el Consejo adoptó tres Acciones Comunes de apoyo a actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE: Acción Común 2006/243/PESC, de 20 de marzo de 2006, en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación (2), la Acción Común 2007/468/PESC (3) y la Acción Común 2008/588/PESC (4), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación.
(8) Este apoyo de la Unión debe mantenerse.
(9) La ejecución técnica de la presente Decisión debe confiarse a la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia»), la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:

refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionúclidos,
refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.

2. Los proyectos que apoyará la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos:

a) mejora del funcionamiento y la sostenibilidad del sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE;
b) refuerzo de las capacidades de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de inspecciones in situ y de observación y verificación de gases nobles con fines de detección e identificación de posibles explosiones nucleares;
c) prestación de asistencia técnica a los países de África, Latinoamérica y el Caribe con vistas a la integración completa de los Estados signatarios en el sistema de observación y verificación del TPCE.

Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en lo sucesivo «el AR») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

3. La Comisión Preparatoria de la OTPCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR concluirá con dicha Comisión los acuerdos necesarios.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 5 280 000 EUR.

2. Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3. La Comisión Europea supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión mencionada en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. En el acuerdo de financiación se estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4. La Comisión Europea procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes. La Comisión Europea facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los 18 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si, dentro de ese plazo, no se hubiera celebrado acuerdo de financiación alguno.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

(2) DO L 88 de 25.3.2006, p. 68.

(3) DO L 176 de 6.7.2007, p. 31.

(4) DO L 189 de 17.7.2008, p. 28.


ANEXO

Apoyo de la Unión Europea a las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

I. INTRODUCCIÓN

El desarrollo de un sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE que funcione adecuadamente es crucial para la preparación de la aplicación del TPCE una vez haya entrado en vigor. El desarrollo de las capacidades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en el ámbito de la observación de los gases nobles es un instrumento importante para juzgar si una explosión observada es o no un ensayo nuclear. Además, el funcionamiento y capacidad del sistema de observación y verificación del TPCE dependen de la contribución de todos los Estados signatarios del TPCE. Por ello es importante capacitar a los Estados signatarios para que participen y contribuyan plenamente al sistema de observación y verificación del TPCE.

La propuesta apoyará cuatro proyectos cuyos objetivos son los siguientes:

a) mejora del funcionamiento y la sostenibilidad de la red de estaciones sísmicas auxiliares (ESA) del Sistema Internacional de Observación (SIO) del TPCE;
b) mejora del sistema de verificación del TPCE por medio de la intensificación de la cooperación con la comunidad científica;
c) prestación de asistencia técnica para la Integración de los Estados signatarios de África y de la región de Latinoamérica y el Caribe para cualificarlos para que participen y contribuyan plenamente a la aplicación del sistema de verificación de la TPCE;
d) desarrollo de un sistema de detección apto para gases nobles para las inspecciones in situ.

Las perspectivas de la entrada en vigor del TPCE han mejorado gracias a un entorno político más favorable. Habida cuenta de esta nueva dinámica, se agudiza la necesidad de centrarse en mayor medida en los próximos años en completar, por una parte, el desarrollo del régimen de verificación del TPCE, y en velar por su preparación y su capacidad operativa, por otra. Los ensayos...

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