2010/569/EU: Commission Decision of 23 June 2010 concerning tax aid granted by France to the Fonds de prévention des aléas pêche et aux entreprises de pêche (Fund for the prevention of risks to fishing and fisheries undertakings) (State aid C 24/08 (ex NN 38/07)) (notified under document C(2010) 3938) Text with EEA relevance

Published date24 September 2010
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 250, 24 de septiembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 250, 24 septembre 2010
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24.9.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/23

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2010

sobre las ayudas fiscales concedidas por Francia al Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera y a las empresas pesqueras [Ayuda estatal C 24/08, (ex NN 38/07)]

[notificada con el número C(2010) 3938]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/569/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (3), de conformidad con los citados artículos,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) En el marco del examen de las ayudas concedidas al Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera (en lo sucesivo, «FPAP») y a las empresas pesqueras, que desembocó en la adopción de la Decisión 2008/936/CE de la Comisión (4), la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de un régimen fiscal específico en favor del FPAP y de sus miembros.
(2) Este régimen fiscal no fue examinado durante el procedimiento que desembocó en la Decisión de 20 de mayo de 2008, pues se trataba de un hecho nuevo que la Comisión ignoraba en el momento de incoar el procedimiento formal de examen (5).
(3) Considerando, no obstante, que disponía de elementos suficientemente explícitos que le permitían llegar a la conclusión de la existencia de ayudas ilegales, la Comisión decidió proceder al examen preliminar de estas ayudas fiscales (6). A raíz de este análisis, mediante una Decisión también adoptada el 20 de mayo de 2008 (7), incoó el procedimiento formal de examen de dichas ayudas.
(4) La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, pero no se recibió ninguna observación al respecto.
(5) Francia notificó sus observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de examen mediante carta de 8 de septiembre de 2008.
(6) Además, mediante carta de 29 de noviembre de 2008, en el marco del procedimiento de recuperación de las ayudas objeto de la Decisión 2008/936/CE, Francia notificó la disolución del FPAP, el 27 de febrero de 2008, y la devolución del saldo de los anticipos que ficho Fondo había recibido del Estado.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

(7) Para una descripción detallada del método de funcionamiento y de las acciones del FPAP, la Comisión remite a la Decisión 2008/936/CE.
(8) El régimen fiscal específico existente en favor del FPAP y de sus miembros se describe en dos cartas del Ministerio francés responsable del presupuesto que fueron enviadas a la Comisión tras la publicación de la incoación del procedimiento de examen que había desembocado en la Decisión 2008/936/CE (8).
(9) La primera carta, de 5 de febrero de 2004, se inscribe en el contexto de la creación del FPAP cuyo proyecto de estatutos había sido aprobado por la asamblea constituyente celebrada el 10 de febrero de 2004. Según esta carta:
«— el fondo constituido bajo la forma de un sindicato profesional no estará sujeto al impuesto de sociedades respecto de las cotizaciones pagadas por los patrones de pesca y de los productos financieros resultantes de la inversión de la tesorería,
las cotizaciones pagadas serán deducibles del resultado imponible de los patrones de pesca el año de su pago. Excepcionalmente, las primeras cotizaciones pagadas a más tardar el 30 de marzo de 2004 se admitirán a efectos de deducción con cargo a los resultados de 2003.».
(10) La carta también ofrece una indicación sobre los importes que pueden beneficiarse de la deducción que menciona: la cotización anual de los patrones de pesca miembros del Fondo, que sería deducible del ingreso imponible, oscilaría entre 1 000 y 15 000 EUR.
(11) La segunda carta, de 28 de noviembre de 2004, se concentra en la deducción de las rentas de las cotizaciones pagadas por los miembros. Se inscribe en el contexto de una modificación del convenio de garantía que vincula el FPAP con sus miembros, que permitiría en adelante una restitución a los miembros de las cotizaciones pagadas y no utilizadas.
(12) Según esa segunda carta:
«— las cotizaciones pagadas por los miembros en aplicación de este nuevo convenio serán deducibles, el año de su pago, con un límite de 10 000 EUR por año y miembro, aumentándose este límite en un 25 % de la fracción del beneficio incluida entre 40 000 y 80 000 EUR,
las cotizaciones pagadas por encima de los límites anteriores en virtud de un proyecto de garantía establecido por el fondo serán íntegramente deducibles del ingreso imponible de los miembros el año de su pago.»
(13) Esta carta precisa que, a finales de 2006, deberá realizarse un «balance de esta experiencia» y que «se estudiarán las adaptaciones eventualmente necesarias». No se trata, pues, de un régimen fiscal concedido con carácter permanente.
(14) Por otro lado, si bien esta carta de 28 de noviembre de 2004 prevé que las cotizaciones se deduzcan del ingreso imponible el año de su pago, nada indica que la deducción de las cotizaciones pagadas a principios de 2004 (hasta final de marzo) sobre las rentas del año 2003, prevista por la carta de 5 de febrero de 2004, se ponga en entredicho.
(15) De las dos cartas antes citadas se desprende que el régimen fiscal concedido por el Ministerio de Hacienda al FPAP y a sus miembros implica dos aspectos:
por una parte, una exención del impuesto de sociedades en favor del FPAP,
por otra parte, la posibilidad para los miembros del FPAP de deducir de sus resultados imponibles sus contribuciones a este fondo.

3. MOTIVOS DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE EXAMEN

(16) La Comisión consideró que el régimen fiscal autorizado por las autoridades francesas en favor del FPAP y sus miembros debía, como en el caso del expediente C-9/06, analizarse respecto al régimen de las ayudas estatales desde el punto de vista de las ventajas que representaba, por una parte, para el propio FPAP y, por otra parte, para las empresas pesqueras que lo integran.

3.1. Existencia de una ayuda estatal

3.1.1. Ayuda estatal en favor del FPAP

(17) Tal como se expuso en la Decisión 2008/936/CE, el FPAP debe considerarse como una empresa en la acepción del Derecho de la competencia de la Unión Europea. El hecho de que el FPAP no persiguiera un fin lucrativo o fuera un sindicato es irrelevante a este respecto.
(18) Por lo tanto, la Comisión consideró que el régimen fiscal concedido por las autoridades francesas al FPAP le procuraba, con relación a los otros inversores privados que actuaban en el mercado de futuros del petróleo, una doble ventaja:
en primer lugar, la exención del impuesto de sociedades, descrita en el considerando 9, de la que se beneficia el FPAP constituye una reducción de las cargas que recaen normalmente en el presupuesto de las empresas activas en este ámbito,
en segundo lugar, el beneficio fiscal concedido a los miembros del FPAP, independientemente de su naturaleza, constituye un incentivo para contribuir a los ingresos del FPAP; de este modo le permite aumentar su tesorería en detrimento de las otras empresas activas en este sector que no se benefician de un mecanismo similar.
(19) Al término de su examen preliminar, la Comisión consideró que la ventaja contemplada en el considerando 17 había sido autorizada por el Estado y que implicaba la renuncia a recursos estatales.
(20) Es decir, el FPAP se benefició, gracias a las medidas fiscales contempladas en el considerando 17, de una ventaja financiera con relación a otras sociedades participantes en los mercados de futuros, tanto de Francia como de los otros Estados
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