2010/692/EU: Commission Decision of 15 November 2010 recognising the fully operational character of the Latvian database for bovine animals (notified under document C(2010) 7782)

Published date17 November 2010
Subject Matterlegislazione veterinaria,carni bovine,informazione e verifiche,legislación veterinaria,carne de vacuno,información y verificación,législation vétérinaire,viande bovine,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 299, 17 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 299, 17 de noviembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 299, 17 novembre 2010
L_2010299ES.01004501.xml
17.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/45

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos letona de los animales bovinos

[notificada con el número C(2010) 7782]

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

(2010/692/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1760/2000 («el Reglamento») establece que los Estados miembros que dispongan de una base de datos informatizada que, a juicio de la Comisión, esté plenamente en funcionamiento, podrán disponer que solo se expida el pasaporte para los animales destinados al comercio intraunionitario y que esos animales vayan acompañados de su pasaporte exclusivamente en caso de desplazamiento del territorio del Estado miembro de que se trate al territorio de otro Estado miembro.
(2) Letonia ha presentado a la Comisión una petición de reconocimiento del carácter plenamente operativo de la base de datos que forma parte del sistema letón de identificación y registro de animales bovinos, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, las autoridades letonas han enviado a la Comisión la información correspondiente relativa a la compatibilidad de la base de datos con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento.
(3) La Comisión ha examinado la información presentada por las autoridades letonas y ha considerado, tras la inspección, que la petición estaba suficientemente justificada, a falta de algunas adaptaciones que las autoridades letonas se han comprometido a introducir antes del 30 de septiembre de 2010.
(4) Antes del 1 de octubre de 2010, las autoridades letonas han confirmado que se habían adoptado medidas suplementarias para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento a fin de notificar los acontecimientos, se efectúa la detección y el seguimiento de los
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