2010/92/CFSP: Council Decision 2010/92/CFSP of 15 February 2010 extending restrictive measures against Zimbabwe

Published date16 February 2010
Date of Signature02 July 2010
Subject Matterpolítica exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune,disposiciones sociales,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 41, 16 de febrero de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 41, 16 février 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 277, 21 de octubre de 2010
L_2010041ES.01000601.xml
16.2.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 41/6

DECISIÓN 2010/92/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2010

por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/161/PESC (1) relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue.
(2) La Posición Común 2009/68/PESC del Consejo (2), adoptada el 26 de enero de 2009, prorrogó la Posición Común 2004/161/PESC hasta el 20 de febrero de 2010.
(3) A la vista de la situación en Zimbabue, en particular la ausencia de progresos en la aplicación del Acuerdo político global firmado en septiembre de 2008, es conveniente prorrogar las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2004/161/PESC por otro período de 12 meses.
(4) No obstante, ya no existen motivos para mantener a determinadas personas y entidades en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC. La lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC quedan prorrogadas hasta el 20 de febrero de 2011.

Artículo 2

Las personas y entidades mencionadas en el anexo de la presente Decisión serán retiradas de la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

Á. GABILONDO


(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

(2) DO L 23 de 27.1.2009, p. 43.


ANEXO

Personas y entidades a las que se refiere el artículo 2

I. PERSONAS

no3 Al Shanfari, Thamer Bin
no3 Dabengwa, Dumiso
no54 Hove, Richard
no57 Jangara (a.k.a. Changara), Thomsen
no113 Msika, Joseph W.
no203 Zvinavashe, Vitalis

II. ENTIDADES

no16 Industrial Development Corporation of Zimbabwe
no17 Intermarket Holdings Ltd
no22 Oryx Diamonds Ltd (a.k.a.
...

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