2011/149/EU: Commission Decision of 7 March 2011 on historical aviation emissions pursuant to Article 3c(4) of Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council establishing a scheme for greenhouse gas emission allowance trading within the Community (notified under document C(2011) 1328) Text with EEA relevance

Published date08 March 2011
Date of Signature02 December 2011
Subject Matterambiente,medio ambiente,environnement,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 61, 8 marzo 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 61, 8 de marzo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 61, 8 mars 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 76, 15 de marzo de 2012
L_2011061ES.01004201.xml
8.3.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 61/42

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2011

sobre las emisiones históricas del sector de la aviación, con arreglo al artículo 3 quater, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

[notificada con el número C(2011) 1328]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/149/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3 quater, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 quater de la Directiva 2003/87/CE fija la cantidad total de derechos de emisión que debe asignarse a los operadores de aeronaves. Dicha cantidad se determina como porcentaje de la suma de las emisiones históricas del sector de la aviación. El artículo 3, letra s), de la Directiva 2003/87/CE define las emisiones históricas del sector de la aviación como la media aritmética de las emisiones anuales en los años naturales 2004, 2005 y 2006, procedentes de las aeronaves que realizan una de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. De conformidad con el artículo 3 quater, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, la cantidad total de derechos de emisión que debe asignarse a los operadores de aeronaves debe calcularse sobre la base de dicha media histórica.
(2) La Comisión ha contado con la asistencia de Eurocontrol prevista en el artículo 18 ter de la Directiva 2003/87/CE. Los datos exhaustivos sobre el tráfico aéreo que figuran en las bases de datos de Eurocontrol, procedentes de la oficina central para las tarifas de ruta y de la unidad central de gestión del tráfico, se consideran los mejores datos disponibles a efectos del cálculo de las emisiones históricas. Dichos datos proporcionan, entre otras cosas, la distancia real de recorrido de cada vuelo. Las emisiones han sido calculadas para cada vuelo por medio de la metodología ANCAT 3 (Abatement of Nuisances Caused by Air Transport – atenuación de las molestias
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