2011/179/EU: Commission Decision of 14 December 2010 concerning State aid C 39/96 (ex NN 127/92) implemented by France in favour of Coopérative d’exportation du livre français (CELF) (notified under document C(2010) 8938) Text with EEA relevance

Published date24 March 2011
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aiuti degli Stati,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 78, 24 de marzo de 2011,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 78, 24 marzo 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 78, 24 mars 2011
L_2011078ES.01003701.xml
24.3.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/37

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2010

relativa a la ayuda estatal C 39/96 (ex NN 127/92) otorgada por Francia en favor de la Coopérative d’exportation du livre français (CELF)

[notificada con el número C(2010) 8938]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/179/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (2), y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante sentencia de 15 de abril de 2008 (3) (denominada en lo sucesivo «la sentencia del Tribunal»), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la Decisión 2005/262/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2004, relativa a la ayuda ejecutada por Francia en favor de la Coopérative d’exportation du livre français (CELF) (4) (5).
(2) Tras la sentencia del Tribunal, la Comisión debe adoptar una nueva decisión.
(3) Dicha sentencia es la culminación de un procedimiento cuyas principales etapas se recuerdan a continuación.

A. Primera fase

(4) Mediante carta de 20 de marzo de 1992, la Société internationale de diffusion et d’édition («SIDE») llamó la atención de la Comisión sobre las ayudas a la promoción, el transporte y la comercialización concedidas por las autoridades francesas al CELF, ayudas que parecían no haber sido notificadas previamente a los servicios de la Comisión.
(5) Mediante carta de 2 de abril de 1992, la Comisión recordó a las autoridades francesas que los proyectos destinados a conceder o modificar ayudas deben notificarse previamente a sus servicios y solicitó información a dichas autoridades acerca de la naturaleza y la finalidad de las ayudas mencionadas por la SIDE.
(6) Mediante carta de 29 de junio de 1992, las autoridades francesas confirmaron a la Comisión la existencia de subvenciones en favor del CELF, precisando que tales medidas tenían por objetivo dar a conocer la literatura y la lengua francesas en los países no francófonos y que se había encomendado también al CELF la gestión de tres sistemas de ayuda puntuales destinados asimismo a facilitar el acceso a los libros en francés a los lectores alejados.
(7) Mediante carta de 7 de agosto de 1992, la Comisión confirmó a la SIDE la existencia de ayudas en favor del CELF, indicó el objeto de las mismas y le informó de que las medidas en cuestión no habían sido notificadas. La Comisión precisaba, no obstante, que no parecía que la naturaleza de las ayudas controvertidas afectara al comercio entre los Estados miembros. Así las cosas, la SIDE fue invitada a presentar sus observaciones.
(8) Mediante escrito de 7 de septiembre 1992, la SIDE comunicó a la Comisión su intención de denunciar el carácter discriminatorio de las medidas y las consecuencias que de ello se derivaban para el comercio intracomunitario, aun cuando no negaba el objetivo cultural que perseguía el Ministerio de Cultura, que consistía en difundir la lengua y la literatura francesas.
(9) Mediante Decisión de 18 de mayo de 1993 (6), la Comisión consideró que, dada la situación particular de la competencia en el sector del libro y la finalidad cultural de las ayudas en cuestión, era aplicable la exención prevista en el antiguo artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado.
(10) Mediante escrito de 2 de agosto de 1993, la SIDE, interpuso un recurso de anulación contra dicha Decisión. En su sentencia de 18 de septiembre de 1995 (7), el Tribunal estimó parcialmente el recurso de la SIDE, anulando la Decisión de la Comisión de 18 de mayo de 1993, únicamente en lo que respecta a las medidas concedidas al CELF en relación con los pedidos de pequeña cuantía.
(11) El Tribunal declaró que la Comisión podía adoptar una decisión favorable en relación con los tres regímenes de ayuda siguientes, gestionados por el CELF por cuenta del Estado:
a) las ayudas a la expedición por vía aérea o por la saca de correo aéreo;
b) el programa Page à Page (8) (ayuda a la difusión de libros en lengua francesa en los países de Europa Central y Oriental);
c) el Programme Plus (manuales universitarios en lengua francesa para los estudiantes del África subsahariana).
(12) El Tribunal de Justicia consideró que la Comisión había obtenido información suficiente sobre esos tres sistemas para justificar la conclusión de que su impacto sobre la competencia era insignificante. Por otra parte, el Tribunal indicó que «Por lo que respecta al objetivo cultural de las ayudas controvertidas, las partes coinciden en que el objetivo perseguido por el Gobierno francés consiste en la difusión de la lengua y literatura francesas». El Tribunal declaró que había que concluir que la apreciación del objetivo cultural de las ayudas en cuestión no planteaba dificultades especiales a la Comisión y que no era necesario obtener más información para reconocer el carácter cultural de ese objetivo.
(13) Por el contrario, el Tribunal de Justicia consideró, por lo que se refiere a las compensaciones concedidas exclusivamente al CELF por los pedidos de pequeña cuantía, que la Comisión debería haber realizado un examen exhaustivo de las condiciones de competencia en el sector afectado antes de pronunciarse sobre la compatibilidad de las medidas con el mercado interior.
(14) Así pues, el Tribunal concluyó (apartado 76 de la sentencia) que la Comisión debería haber incoado el procedimiento previsto en el antiguo artículo 93, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 108, apartado 2, del TFUE), y que, por lo tanto, debía anularse la Decisión de la Comisión de 18 de mayo de 1993, en lo que se refiere a la ayuda concedida exclusivamente al CELF para compensar el exceso de coste del despacho de los pedidos de pequeña cuantía de libros en lengua francesa efectuados por libreros establecidos en el extranjero.

B. Segunda fase

(15) De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de septiembre de 1995, mediante Decisión de 30 de julio de 1996, la Comisión decidió iniciar el procedimiento de investigación formal. Las partes interesadas, invitadas a presentar sus observaciones a la Comisión, le enviaron sus comentarios sobre todo durante los meses de diciembre de 1996 y enero de 1997.
(16) Al término de su investigación, la Comisión adoptó, el 10 de junio de 1998, la Decisión 1999/133/CE (9), en la que confirmaba el objetivo cultural de las ayudas a los pedidos de pequeña cuantía y consideraba, sobre la base del antiguo artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado, que dichas ayudas no podían alterar las condiciones del comercio y de la competencia en la Unión en una medida contraria al interés común en el mercado de exportación del libro en lengua francesa.
(17) En una sentencia de 28 de febrero de 2002 (10), el Tribunal de Justicia anuló el artículo 1, última frase, de dicha Decisión. En efecto, el Tribunal consideró que la Comisión hubiera debido llevar a cabo las comprobaciones necesarias para obtener los datos relevantes para distinguir el mercado de la comisión del de la exportación de libros en lengua francesa en general.
(18) El Tribunal de Justicia declaró que, al no llevar a cabo dicha comprobación, la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación, al considerar el mercado de exportación del mercado del libro en lengua francesa, en general, como mercado de referencia, mientras que estaba comprobado que la ayuda controvertida estaba destinada exclusivamente a los comisionistas exportadores.
(19) Por el contrario, en su sentencia de 22 de junio de 2000 (11), el Tribunal de Justicia, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, desestimó el recurso de las autoridades francesas contra la Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1998 y confirmó que, incluso en los casos en los que la ayuda podía considerarse compatible con el mercado común, ello no influía en la obligación de notificación y que la obligación de notificación previa implicaba la obligación de suspender la ayuda.

C. Tercera fase

(20) A raíz de la anulación parcial de la Decisión de 10 de junio de 1998, la Comisión solicitó a las autoridades francesas y a la SIDE, mediante cartas de 14 de junio de 2002, que le enviaran sus comentarios sobre los motivos de la anulación de la Decisión y, en particular, sobre los elementos relativos al mercado en cuestión.
(21) Se invitó a las autoridades francesas a comentar en particular los detalles de la oferta del CELF en comparación con los de los demás operadores del mercado, incluida la SIDE. Se invitó a esta a comentar más específicamente el concepto de pedidos de pequeña cuantía y a indicar cuál era, en su caso, la particularidad de su oferta con respecto a la del CELF y a la de los demás operadores del mercado.
(22) La SIDE envió su respuesta a la Comisión mediante carta de 12 de agosto de 2002. Las autoridades francesas remitieron su respuesta mediante carta de 17 de septiembre de 2002.
(23) Tras haber solicitado a la SIDE, mediante carta de 19 de septiembre de 2002, que le indicara si su respuesta contenía información confidencial, y haber recibido una respuesta negativa el 30 de septiembre 2002, la Comisión remitió a las autoridades francesas, mediante carta de 17 de octubre de 2002, la respuesta de la SIDE, junto con sus anexos, solicitando sus comentarios. Con tal motivo, les planteó también una nueva serie de preguntas complementarias.
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