2011/19/EU: Commission Decision of 14 January 2011 on the procedure for attesting the conformity of construction products pursuant to Article 20(2) of Council Directive 89/106/EEC as regards sealants for non-structural use in joints in buildings and pedestrian walkways (notified under document C(2011) 62) Text with EEA relevance

Published date15 January 2011
Date of Signature01 April 2011
Subject MatterMercato interno - Principi,ostacoli tecnici,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos,Marché intérieur - Principes,entraves techniques,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 11, 15 gennaio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 11, 15 de enero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 11, 15 janvier 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 171, 30 de junio de 2011
L_2011011ES.01004901.xml
15.1.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/49

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2011

relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que respecta a los productos selladores para usos no estructurales en juntas de edificios y sendas peatonales

[notificada con el número C(2011) 62]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/19/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe elegir uno de los dos procedimientos establecidos en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 89/106/CEE para certificar la conformidad de un producto. Dicho artículo establece que la Comisión debe elegir el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad. En consecuencia, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de la producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos o si, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 4, de la mencionada Directiva, es necesaria la intervención de un organismo de certificación autorizado.
(2) El artículo 13, apartado 4, exige que el procedimiento elegido figure en los mandatos y en las especificaciones técnicas. Es deseable, por tanto, identificar los productos o la familia de productos a que se refieren las especificaciones técnicas.
(3) Los dos procedimientos establecidos en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 89/106/CEE están descritos detalladamente en el anexo III de dicha Directiva. Resulta necesario, por tanto, especificar claramente los métodos de aplicación de los dos procedimientos en relación con cada producto o familia de productos, haciendo referencia al anexo III, ya que este da preferencia a determinados sistemas.
(4) El procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 3, letra a), corresponde a los sistemas establecidos en la primera posibilidad, sin vigilancia permanente, y la segunda y tercera posibilidades indicadas en el anexo III, punto 2, inciso ii). El procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 3, letra b), corresponde a los sistemas establecidos en el anexo III, punto 2, inciso i), y en la primera posibilidad, con vigilancia permanente, indicada en el anexo III, punto 2, inciso ii).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La conformidad de los productos y familias de productos que se mencionan en el anexo I se certificará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de la producción en la fábrica aplicado por el fabricante, un organismo autorizado intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de la producción o del producto en sí.

Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las normas europeas armonizadas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(...

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