2011/2/EU: Commission Decision of 5 January 2011 terminating the examination procedure concerning the measures imposed by Brazil affecting the import of textile products

Published date06 January 2011
Date of Signature11 February 2011
Subject MatterPolitica commerciale,organizzazione mondiale del commercio,Política comercial,Organización Mundial del Comercio,Politique commerciale,Organisation mondiale du commerce,energía,obstáculos técnicos,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 3, 06 gennaio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 3, 06 de enero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 3, 06 janvier 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 93, 7 de abril de 2011
L_2011003ES.01000701.xml
6.1.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 3/7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de enero de 2011

por la que se da por concluido el procedimiento de investigación con respecto a las medidas impuestas por Brasil que afectan a la importación de productos textiles

(2011/2/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

A. CONTEXTO PROCEDIMENTAL

(1) El 12 de enero de 1998, Febeltex (Fédération Belge du Textile) presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94.
(2) El denunciante alegó que las ventas de productos textiles de la Comunidad Europea se vieron perjudicadas en Brasil por diversos obstáculos al comercio en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3286/94, en particular por un régimen de licencias de importación no automáticas y por la forma en que se desarrolla dicho régimen, en especial por las condiciones de pago obligatorias para las importaciones y los precios mínimos de importación.
(3) Previa consulta al Comité consultivo instituido por el Reglamento (CE) no 3286/94, la Comisión decidió que existían pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento de investigación sobre los aspectos jurídicos y los hechos en cuestión. En consecuencia, el 27 de febrero de 1998 se inició un procedimiento de investigación (2).

B. CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

(4) El informe final sobre el procedimiento de investigación se distribuyó a los Estados miembros de la UE en la reunión del Comité consultivo de 9 de noviembre de 1998.
(5) El informe concluía que el régimen brasileño de licencias de importación no automáticas, aplicado con un requisito de precios mínimos, parecía infringir las siguientes disposiciones:
a) los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, ya que: a) su aplicación no era neutral; b) no se gestionaba de manera justa y equitativa; c) no implementaba ninguna restricción compatible con la OMC y, por lo tanto, no era limitado en alcance y duración a la medida que implementaba, y d) restringía el comercio y distorsionaba las importaciones; además, no se había publicado la lista de
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