2011/266/EU: Commission Implementing Decision of 2 May 2011 recognising in principle the completeness of the dossier submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of beta-cypermethrin, eugenol, geraniol and thymol in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document C(2011) 2776) Text with EEA relevance

Published date04 May 2011
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 114, 4 maggio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 114, 4 de mayo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 114, 4 mai 2011
L_2011114ES.01000301.xml
4.5.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2011

por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de beta-cipermetrina, eugenol, geraniol y timol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 2776]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/266/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE establece la elaboración de una lista de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios en la Unión Europea.
(2) El 13 de noviembre de 2009, la empresa Cerexagri SAS presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa beta-cipermetrina, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) El 7 de marzo de 2008, la empresa Eden Research plc presentó a las autoridades del Reino Unido los expedientes relativos a las sustancias activas eugenol, geraniol y timol, junto con la solicitud de inclusión de estas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(4) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que la documentación presentada cumple los requisitos de datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(5) Mediante la presente Decisión, procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión que, en principio, se considera que la documentación cumple los requisitos
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