2011/266/EU: Commission Implementing Decision of 2 May 2011 recognising in principle the completeness of the dossier submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of beta-cypermethrin, eugenol, geraniol and thymol in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document C(2011) 2776) Text with EEA relevance
Published date | 04 May 2011 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 114, 4 maggio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 114, 4 de mayo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 114, 4 mai 2011 |
4.5.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 114/3 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de mayo de 2011
por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de beta-cipermetrina, eugenol, geraniol y timol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2011) 2776]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/266/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 91/414/CEE establece la elaboración de una lista de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios en la Unión Europea. |
(2) | El 13 de noviembre de 2009, la empresa Cerexagri SAS presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa beta-cipermetrina, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) | El 7 de marzo de 2008, la empresa Eden Research plc presentó a las autoridades del Reino Unido los expedientes relativos a las sustancias activas eugenol, geraniol y timol, junto con la solicitud de inclusión de estas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(4) | Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que la documentación presentada cumple los requisitos de datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(5) | Mediante la presente Decisión, procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión que, en principio, se considera que la documentación cumple los requisitos |
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