2011/319/EU: Commission Decision of 26 January 2011 on State aid C 50/07 (ex N 894/06) which France plans to implement to promote the development of sickness insurance policies (contrats solidaires et responsables) and supplementary group insurance policies providing cover for death, incapacity and invalidity (notified under document C(2011) 267) Text with EEA relevance

Published date31 May 2011
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 143, 31 maggio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 143, 31 de mayo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 143, 31 mai 2011
L_2011143ES.01001601.xml
31.5.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 143/16

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2011

relativa a los regímenes de ayuda C 50/07 (ex N 894/06) que Francia tiene previsto ejecutar en favor del desarrollo de los contratos de seguros de enfermedad solidarios y responsables y de los contratos de seguros complementarios colectivos contra los riesgos de fallecimiento, incapacidad e invalidez

[notificada con el número C(2011) 267]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/319/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 28 de diciembre de 2006, Francia notificó a la Comisión regímenes de ayuda en favor del desarrollo de contratos de seguros de enfermedad solidarios y responsables, tal como se describen en un proyecto de ley de finanzas rectificativa para 2006. Las disposiciones de dichos regímenes se incluyeron en el artículo 88 de la Ley no 2006-1771 de finanzas rectificativa para 2006 (3), de 30 de diciembre de 2006. Francia comunicó información complementaria a la Comisión mediante sendas cartas de 26 de febrero, 11 de mayo y 18 de septiembre de 2007.
(2) Mediante carta de 13 de noviembre de 2007, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado (TFUE) con respecto a la citada ayuda.
(3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre los regímenes de ayuda en cuestión.
(4) Francia transmitió sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal mediante carta de 21 de diciembre de 2007.
(5) La Comisión recibió observaciones de varios terceros interesados a este respecto. Transmitió dichas observaciones a Francia dándole la posibilidad de comentarlas y recibió los comentarios de esta mediante carta de 8 de mayo de 2008.
(6) En carta de 31 de octubre de 2008, Francia comunicó información complementaria a la Comisión.
(7) Algunos terceros interesados transmitieron información complementaria a la Comisión durante el mes de febrero de 2009.
(8) Al término de una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades francesas, el 2 de junio de 2009, estas últimas se comprometieron a analizar la posibilidad de introducir algunas modificaciones en los regímenes notificados y a comunicar cuanto antes los resultados de dicho análisis a los servicios de la Comisión.
(9) Mediante carta de 22 de septiembre de 2009, la Comisión concedió a Francia un plazo de 20 días hábiles para transmitir su análisis.
(10) Mediante carta de 3 de noviembre de 2009, las autoridades francesas solicitaron la suspensión del procedimiento de investigación formal hasta el 1 de abril de 2010.
(11) El 17 de noviembre de 2009, la Comisión significó su acuerdo sobre la suspensión del procedimiento de investigación formal hasta el 1 de abril de 2010, en virtud del Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (5) con el fin de que Francia pudiera adaptar su proyecto de ley y proceder a las consultas necesarias.
(12) Mediante carta de 26 de abril de 2010, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que el 17 de mayo de 2010 recibiría un eventual proyecto de régimen modificado.
(13) Mediante carta de 27 de mayo de 2010, las autoridades francesas transmitieron información a la Comisión, sin por ello prever, no obstante, modificación alguna de los regímenes notificados.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(14) Dos dispositivos fiscales distintos han dado lugar a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal:
(15) La primera medida notificada es un régimen de exención del impuesto de sociedades, introducido por el artículo 207, apartado 2, de la Ley General Tributaria francesa (CGI), así como de la contribución económica territorial (6) (artículo 1461, apartado 1, de la CGI) a las operaciones de gestión de algunos contratos de seguro de enfermedad denominados «solidarios y responsables». Estas exenciones se aplican al conjunto de los organismos que proponen dichos contratos: mutualidades y uniones reguladas por la legislación sobre mutualidades francés, instituciones de previsión reguladas por el título III del libro IX de la legislación sobre seguridad social o por el libro VII del Código rural, así como todas las empresas de seguros reguladas por la legislación sobre seguros.
(16) El objetivo principal de la medida consiste en ampliar, mediante el desarrollo de este tipo de contratos, la cobertura complementaria del seguro de enfermedad de la población de Francia. A tenor de ello, la medida sería complementaria del régimen de exención del impuesto sobre los convenios de seguros que se aplica al mismo tipo de contratos y que la Comisión autorizó mediante sus decisiones de 2 de junio de 2004 (7) y de 29 de octubre de 2010 (8).
(17) Los contratos de seguro de enfermedad afectados por este régimen de exención se introdujeron en Francia en 2001 (9). Se trata, por una parte, de los contratos relativos a operaciones colectivas de adhesión obligatoria y, por otra, de los contratos relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión facultativa.
(18) Para poder ser subvencionables, dichos contratos deben cumplir, en particular, las siguientes condiciones:
el organismo asegurador no podrá exigir información médica alguna sobre el asegurado para la adhesión de este a un contrato facultativo,
el importe de las primas o cuotas no deberá fijarse en función de la salud del asegurado,
las garantías concedidas deberán cubrir obligatoriamente las prestaciones relacionadas con la prevención y las consultas del médico de cabecera, así como las prescripciones de este último,
las garantías concedidas no deberán cubrir las participaciones en los gastos médicos en que el asegurado incurra, ya sea en razón del pago de la parte de los honorarios de determinados servicios médicos que superen las tarifas de la seguridad social o de determinadas consultas, ya sea porque no ha designado a un médico de cabecera.
(19) Para poder acogerse al régimen preferente, los organismos aseguradores deberán respetar, además, los umbrales relativos al número de contratos de seguro de enfermedad solidario y responsable del conjunto de sus carteras de contratos de seguros de enfermedad. Dichos umbrales varían en función de la naturaleza de los contratos:
contratos relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión facultativa: la parte que les corresponda deberá representar 150 000 personas o una proporción mínima (fijada por decreto) comprendida entre el 80 % y el 90 % del conjunto de los suscriptores y miembros participantes de los contratos relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión facultativa suscritos con el organismo (10),
contratos relativos a operaciones colectivas de adhesión obligatoria: la parte que les corresponda deberá representar 120 000 personas o una proporción mínima (fijada por decreto) comprendida entre el 90 % y el 95 % del conjunto de los suscriptores y miembros participantes de los contratos relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión obligatoria suscritos con el organismo (11).
(20) Por último, los organismos beneficiarios deberán también cumplir, como mínimo, una de las siguientes condiciones:
establecer un sistema de modulación de las tarifas o de asunción del pago de las cuotas en función de la situación social de los suscriptores y miembros participantes,
que los miembros participantes y los suscriptores que disfruten de una ayuda para la adquisición de un seguro médico complementario (12) representen, como mínimo, entre el 3 % y el 6 % de los participantes o suscriptores de contratos de seguro de enfermedad relativos a operaciones individuales y colectivas de adhesión facultativa suscritos con el organismo (13),
que las personas de, como mínimo, sesenta y cinco años de edad representen entre el 15 % y el 20 %, por lo menos, de los miembros participantes o suscriptores de contratos de seguro de enfermedad suscritos con el organismo (14),
que las personas menores de veinticinco años de edad representen entre el 28 % y el 35 %, por lo menos, de los beneficiarios de contratos de seguro de enfermedad suscritos con el organismo (15).
(21) Según las autoridades francesas, estos últimos requisitos imponen una mutualización tarifaria o generacional y la realización de un nivel mínimo de solidaridad efectiva. Su objetivo sería alentar la difusión de los contratos solidarios y responsables, y la cobertura del conjunto de la población, en particular acogiendo a una proporción significativa de jóvenes o de ancianos, dos categorías con más problemas que otras para obtener un seguro (complementario) de enfermedad por la escasez de los recursos de que disponen (los jóvenes) o del coste potencial que representan (los ancianos).
(22) El dispositivo impone, además, que dichos requisitos se aprecien a nivel de los grupos en
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