2011/400/EU: Council Decision of 28 June 2011 amending the Council Act of 12 March 1999 adopting rules on the Europol pension fund

Published date07 July 2011
Subject MatterJustice and home affairs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 179, 7 July 2011
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7.7.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/5

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2011

que modifica el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol

(2011/400/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto aplicable al personal de Europol, según se establece en el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 («Estatuto del personal de Europol») (1), y, en particular, el artículo 37, apartado 3, de su apéndice 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía Europol (2) (en lo sucesivo, «la Decisión Europol»), sustituye al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 que adopta el Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea sobre el establecimiento de la Oficina Europea de Policía (3) (en lo sucesivo, «el Convenio Europol») a partir de su fecha de aplicación, es decir, a partir del 1 de enero de 2010.
(2) La Decisión Europol dispone que todas las medidas de aplicación del Convenio Europol quedan derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2010, a menos que la Decisión Europol disponga otra cosa.
(3) La Decisión Europol también estipula que el Estatuto del personal de Europol y otros instrumentos pertinentes continuarán aplicándose a los miembros del personal que no sean contratados con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea de conformidad con el artículo 57, apartado 2, de dicha Decisión.
(4) La Decisión Europol dispone asimismo que el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, contenido en el Reglamento(CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (4), se aplicará al Director, los directores adjuntos y el personal de Europol contratado después del 1 de enero de 2010.
(5) La Decisión Europol establece, por otro lado, que todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol vigentes el 1 de enero de 2010 se cumplirán hasta la fecha de su expiración y no podrán renovarse sobre la base del Estatuto del personal de Europol pasada la fecha de aplicación de la Decisión Europol.
(6) La Decisión Europol igualmente establece que a los miembros del personal con contrato el 1 de enero de 2010 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal o de agente contratado de conformidad con el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Varios miembros del personal se han acogido a esta posibilidad.
(7) Por lo tanto, el número de miembros del personal que siguen contratados con arreglo al Estatuto del personal de Europol, sus contribuciones al fondo de pensiones de Europol de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol, ha disminuido de forma constante desde el 1 de enero de 2010, y se extinguirán cuando expire el último contrato de trabajo al que se aplica el Estatuto del personal de Europol.
(8) Como resultado, la administración del fondo debe adaptarse a la reducción del volumen de las contribuciones al fondo y de los desembolsos a cargo del fondo, reduciendo el número de miembros del Consejo de administración del fondo y el número de reuniones.
(9) Resulta asimismo razonable limitar la responsabilidad personal de los miembros del Consejo de administración a los casos de negligencia grave y falta grave en el cumplimiento de sus funciones.
(10) Las responsabilidades del fondo concluirán asimismo antes de lo previsto cuando se creó. En el supuesto de que los activos del fondo no sean suficientes para cumplir con sus obligaciones, el déficit lo cubrirá el presupuesto de Europol. Dado el estado financiero actual del fondo, esta posibilidad resulta teórica, teniendo también en cuenta que Europol ha reasegurado los riesgos que se derivan de sus obligaciones estipuladas en los artículos 63 a 71 del Estatuto del personal de Europol mediante la contratación de un seguro de invalidez y supervivencia.
(11) El Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol (5) debe,
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