2011/528/EU: Commission Decision of 8 March 2011 on State aid measure C 24/09 (ex N 446/08) — State aid for energy-intensive businesses under the Green Electricity Act in Austria (notified under document C(2011) 1363) Text with EEA relevance

Published date10 September 2011
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 235, 10 settembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 235, 10 de septiembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 235, 10 septembre 2011
L_2011235ES.01004201.xml
10.9.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 235/42

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2011

relativa a la ayuda estatal en el asunto C 24/09 (ex N 446/08) — Ayuda estatal para empresas de elevado consumo energético, Ley de electricidad ecológica, Austria

[notificada con el número C(2011) 1363]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/528/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 27 de junio de 2008, Austria dio a conocer mediante una notificación previa su intención de modificar la Ley austriaca de electricidad ecológica (Ökostromgesetz, en adelante, «la ÖSG») que la Comisión autorizó en su redacción de entonces como ayuda compatible con el mercado interior en el año 2006 (2). El 4 de septiembre de 2008 Austria notificó una nueva versión de la ÖSG, objeto de la presente Decisión de la Comisión.
(2) Mediante carta de 28 de octubre de 2008, la Comisión solicitó información adicional. Tras un recordatorio, Austria remitió la información complementaria mediante carta de 22 de diciembre de 2008. Tras una reunión con representantes de Austria celebrada el 11 de febrero de 2009, la Comisión, por carta de 19 de febrero de 2009, solicitó más información, que le remitió Austria por carta de 17 de marzo de 2009. La Comisión solicitó información complementaria el 8 de mayo de 2009, que Austria presentó mediante cartas de 9 y 19 de junio de 2009.
(3) El 9 de julio de 2008, la Comisión recibió una denuncia de la Cámara Federal de Trabajo (Bundesarbeitskammer) austriaca en relación con la ÖSG y que se refería a una medida de dicha Ley a favor de las empresas de elevado consumo energético.
(4) El 22 de julio de 2009, la Comisión adoptó una decisión híbrida mediante la cual se autorizaban medidas a favor de los productores de electricidad ecológica, explicando que esas medidas eran compatibles con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (en lo sucesivo, «las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente») (3), pero se incoaba un procedimiento de investigación formal del mecanismo de exención de la ÖSG destinado a empresas de elevado consumo energético (4).
(5) Por carta de 23 de julio de 2009, la Comisión informó a Austria de esta decisión y le pidió que le transmitiera toda la información necesaria para evaluar la medida.
(6) La Comisión publicó su Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) e invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre la medida.
(7) Por carta de 19 de agosto de 2009, Austria solicitó una prórroga del plazo que la Comisión autorizó mediante carta de 9 de septiembre de 2009. Austria presentó finalmente sus observaciones el 8 de octubre de 2009.
(8) Entre tanto, mediante carta de 7 de octubre de 2009, la Cámara Federal de Trabajo austriaca presentó sus observaciones respecto a la medida a favor de las empresas de elevado consumo energético. Dichas observaciones se transmitieron a Austria invitándole a que presentara sus observaciones. Austria las envió el 23 de diciembre de 2009 y el 23 de abril de 2010 remitió información complementaria.
(9) Por cartas de 21 de junio de 2010 y 19 de julio de 2010, la Comisión solicitó a Austria información complementaria, que se le remitió el 13 de septiembre de 2010. A petición de Austria, el 9 de julio de 2010 se celebró una reunión entra la Comisión y representantes de Austria.
(10) Por carta de 24 de noviembre de 2010, Austria destacó la importancia de la ÖSG para el país y pidió que se tomara una decisión respecto a este asunto antes de principios de diciembre de 2010. La Comisión respondió a esta carta el 7 de diciembre de 2010. El 9 de diciembre de 2010 se celebró una nueva reunión con representantes de Austria.
(11) Por carta de 30 de diciembre de 2010, Austria reiteró los argumentos a favor de la medida que ya había expuesto durante el procedimiento y solicitó a la Comisión que aprobara el mecanismo de exención para empresas de elevado consumo energético. La Comisión respondió a esta carta el 25 de enero de 2011.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

(12) La Comisión aprobó con su Decisión de 22 de julio de 2009 la versión modificada de la ÖSG, a excepción del artículo 22c de la ÖSG, que incluye el mecanismo de exención para empresas de elevado consumo energético. Por ello, la descripción se limita a este mecanismo.

2.1. Descripción del mecanismo de exención para empresas de elevado consumo energético

(13) Según la sección 3 de la ÖSG, Austria otorgará a una o varias empresas una concesión para ejecutar las tareas del centro de liquidación de electricidad ecológica (Ökostromabwicklungsstelle). El concesionario es responsable, en particular, de comprar electricidad ecológica a los productores a un precio fijo y venderla a las empresas de distribución de electricidad a un precio fijo. Las empresas distribuidoras de electricidad están obligadas a comprar un porcentaje de su oferta total al centro de liquidación de electricidad ecológica, porcentaje que corresponde al porcentaje medio de electricidad ecológica en el mix eléctrico total de Austria.
(14) En la actualidad Austria ha otorgado una concesión para todo el país al Abwicklungsstelle für Ökostrom AG (OeMAG) como único centro de liquidación de electricidad ecológica. OeMAG es una sociedad anónima de derecho privado auditada por un censor jurado de cuentas. El Ministerio Federal austriaco de Economía y Trabajo y la autoridad reguladora austriaca de la energía E-Control GmbH ejercen el control sobre el OeMAG. Los elementos decisivos de la ejecución de la medida a favor de las empresas de elevado consumo energético (como por ejemplo las modalidades de distribución de la electricidad a sus distribuidores, el precio que deben pagar estos distribuidores y la aportación del usuario final) los fijan por adelantado las autoridades austriacas mediante una ley o un decreto. Los litigios entre las empresas participantes se resolverán ante un tribunal ordinario y no por procedimiento administrativo.
(15) OeMAG es una sociedad anónima propiedad de empresas gestoras de redes de transporte de energía, bancos y empresas industriales. Mientras que Verbund-APG posee el 24,4 % de las acciones, VKW Netz AG, TIWAG Netz AG, CISMO GmbH, OeKB Oesterreichische Kontrollbank AG, Investkreditbank AG y Smart Technologies tienen cada una el 12,6 % de las acciones del OeMAG. Verbund-APG es una filial al 100 % de Verbund AG (Österreichische Elektrizitätswirtschafts-Aktiengesellschaft, Verbundgesellschaft), de la que el 51 % de las acciones es propiedad de la República de Austria. VKW Netz AG pertenece a Illwerke AG, de la que, a su vez, un 95,5 % es propiedad del Land de Vorarlberg. TIWAG Netz AG es propiedad de TIWAG AG, que a su vez es propiedad al 100 % del Land de Tirol; CISMO GmbH es propiedad del Oesterreichische Kontrollbank AG así como de gestoras de redes de transporte y de empresas eléctricas y de gas; el Oesterreichische Kontrollbank AG (OeKB) es propiedad de bancos austriacos; Investkredit Bank AG es básicamente propiedad de los Volksbanken y Smart Technologies es propiedad de Siemens. Por consiguiente, las acciones del OeMAG se reparten entre un 49,6 % para los accionistas bajo control público y un 50,4 % para los accionistas privados. La Comisión no dispone de datos de que los accionistas bajo control público puedan ejercer un control, o como mínimo un control conjunto, sobre el OeMAG.
(16) De acuerdo con un mecanismo del artículo 22c, apartado 1, de la ÖSG, las empresas de elevado consumo energético pueden solicitar a sus proveedores de electricidad que no les suministren electricidad ecológica. Para ello las empresas de elevado consumo energético deben cumplir las condiciones siguientes:
a) deben tener derecho al reembolso de conformidad con la Energieabgabevergütungsgesetz (Ley de bonificación fiscal de la energía), y
b) sus costes de electricidad ecológica deben ser como mínimo el 0,5 % del valor neto de su producción.
La exención se concede a petición de la autoridad austriaca reguladora de la energía E-Control GmbH.
(17) Si se concede la exención, las empresas de distribución de electricidad tienen prohibido por ley cargar a estos grandes consumidores de electricidad los costes adicionales de la electricidad ecológica.
(18) El artículo 22c, apartado 5, de la ÖSG establece a este respecto que «los contratos entre los distribuidores de electricidad y los usuarios finales [grandes consumidores de electricidad] […] deben prever obligatoriamente que los distribuidores de electricidad no distribuyan a estos usuarios finales […] electricidad ecológica procedente de los centros de liquidación de electricidad ecológica y que no se les repercutan los costes de dicha electricidad ecológica. Serán nulas las cláusulas que dispongan lo contrario» (6).
(19) Si se concede a una empresa de elevado consumo energético la exención de la obligación de compra, deberá pagar al OeMAG una compensación del 0,5 % del valor neto de su producción en el año civil precedente, de conformidad con el artículo 22c, apartado 2, de la ÖSG.

2.2. Resumen del contenido de la decisión de incoación

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