2011/63/EU: Commission Decision of 10 January 2011 adopting, pursuant to Council Directive 92/43/EEC, a fourth updated list of sites of Community importance for the Atlantic biogeographical region (notified under document C(2010) 9666)

Published date08 February 2011
Date of Signature01 July 2011
CourtEuropean Commission
Subject MatterApproximation of laws,Environment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 33, 08 February 2011
L_2011033ES.01005201.xml
8.2.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/52

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 2011

por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica

[notificada con el número C(2010) 9666]

(2011/63/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica atlántica, según se contempla en el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE, comprende el territorio de Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido y partes de Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia y Portugal, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».
(2) Es necesario seguir avanzando, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Unión.
(3) La Comisión adoptó, por medio de las Decisiones 2004/813/CE (2), 2008/23/CE (3), 2009/96/CE (4) y 2010/43/UE (5), la lista inicial y las tres primeras listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, a efectos de la Directiva 92/43/CEE. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el Estado miembro interesado dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, estableciendo las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.
(4) Las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan en el marco de una adaptación dinámica de la red Natura 2000. Por consiguiente, es necesaria una cuarta actualización de la lista atlántica.
(5) Por un lado, es necesario realizar una cuarta actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica para incluir lugares adicionales propuestos desde 2008 por los Estados miembros como lugares de importancia comunitaria de esa misma región, a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son de aplicación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años a partir de la adopción de la cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.
(6) Por otro, la cuarta actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de las tres primeras listas comunitarias actualizadas. En este sentido, la cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica constituye una versión consolidada de dicha lista. Ahora bien, cabe resaltar que las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista inicial o de las tres primeras listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en función de la lista en que un lugar de importancia comunitaria fue incluido como tal por primera vez.
(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros interesados remitieron a la Comisión entre marzo de 2002 y noviembre de 2009 las listas de lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria correspondientes a la región biogeográfica atlántica, a efectos del artículo 1 de dicha Directiva.
(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información sobre cada uno de ellos, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (6).
(9) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por los Estados miembros interesados, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.
(10) Procede adoptar una cuarta lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se recogen además los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.
(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales están en constante evolución como consecuencia de la vigilancia efectuada en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. La evaluación y selección de lugares a nivel comunitario se han llevado a cabo consecuentemente utilizando la mejor información disponible en la actualidad.
(12) Algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Así pues, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red Natura 2000 sea completa. En vista del retraso habido a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, es necesario adoptar una cuarta lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red Natura 2000 sea completa o no. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
(14) En aras de la claridad y de la transparencia, procede derogar la Decisión 2010/43/UE.
(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2010/43/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2011.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2) DO L 387 de 29.12.2004, p. 1.

(3) DO L 12 de 15.1.2008, p. 1.

(4) DO L 43 de 13.2.2009, p. 466.

(5) DO L 30 de 2.2.2010, p. 43.

(6) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.


ANEXO

Cuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica

Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) está identificado por la información contenida en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Esa información ha sido remitida por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A : código del LIC compuesto por 9 caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;
B : nombre del LIC;
C : * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;
D : superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;
E : coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información que se ofrece a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

A B C D E
Código LIC Nombre del LIC * Superficie del LIC (ha) Longitud del LIC (km) Coordenadas geográficas del LIC
Longitud Latitud
BE1000001 La Forêt de Soignes avec lisières et domaines boisés avoisinants et la Vallée de la Woluwe. Complexe «Forêt de Soignes - Vallée de la Woluwe» * 2 076 E 4 25 N 50 47
BE1000002 Zones boisées et ouvertes au sud de la Région bruxelloise. Complexe «Verrewinkel - Kinsendael» * 140 E 4 20 N 50 47
BE1000003 Les zones boisées et les zones humides de la Vallée du Molenbeek au nord-ouest de la Région bruxelloise. Complexe «Laerbeek-Dieleghem-Poelbos - Marais de Jette-Ganshoren» * 117 E 4 18 N 50 53
BE2100015 Kalmthoutse Heide 2 064 E 4 25 N 51 24
BE2100016 Klein en Groot Schietveld * 2 288 E 4 35 N 51 22
BE2100017 Bos- en heidegebieden ten oosten van Antwerpen * 5 240 E 4 44 N 51 16
BE2100019 Het
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