Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 9524]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/117

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto

[notificada con el número C(2011) 9524]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/880/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y iii),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Dispone la aplicación de medidas de emergencia por parte de la Comisión cuando resulte evidente que alimentos o piensos importados de un tercer país puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda contenerse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2) El Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

( 2

), establece normas generales en materia de higiene de los alimentos destinadas a los explotadores de empresas alimentarias. Estas normas incluyen requisitos de higiene para garantizar que los productos alimenticios importados tienen, como mínimo, el mismo nivel higiénico que los alimentos producidos en la Unión o un nivel equivalente.

(3) Determinados lotes de semillas de alholva importados de Egipto fueron identificados como el agente causante de un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4, en la Unión. Se determinó que el origen de este brote fueron las semillas de alholva procedentes de Egipto consumidas como gérmenes.

(4) En consecuencia, la Decisión de Ejecución 2011/402/UE

( 3 ) de la Comisión introdujo una prohibición de...

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