Decisión de la Comisión, de 25 de agosto de 2011, sobre la ayuda estatal C 39/09 (ex N 385/09) — Letonia — Financiación pública de las infraestructuras portuarias del Puerto de Ventspils [notificada con el número C(2011) 6043]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 319/92 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2011

sobre la ayuda estatal C 39/09 (ex N 385/09) - Letonia - Financiación pública de las infraestructuras portuarias del Puerto de Ventspils

[notificada con el número C(2011) 6043]

(El texto en lengua letona es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/784/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante notificación electrónica de 26 de junio de 2009, Letonia notificó, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una medida que contemplaba la financiación pública de la construcción de infraestructuras portuarias en el puerto de Ventspils.

    (2) Mediante carta de 15 de diciembre de 2009, la Comisión informó a Letonia de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con parte de la medida.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 )

    (en adelante, «la decisión de incoación»). La Comisión invitó a los interesados a que formularan sus observaciones.

    (4) La Comisión no recibió observaciones de los interesados. Mediante cartas de 16 de marzo de 2010, 7 de abril de 2010, 12 de abril de 2010 y 14 de abril de 2010, las autoridades letonas presentaron sus observaciones sobre la decisión de incoación.

    (5) La Comisión solicitó información adicional sobre la medida por cartas de 21 de septiembre de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 18 de marzo de 2011. Las autori dades letonas facilitaron la información solicitada por cartas de 8 de octubre de 2010, 20 de enero de 2011, 22 de marzo de 2011 y 31 de marzo de 2011.

    (6) Además, los servicios de la Comisión y las autoridades letonas celebraron varias reuniones. Dichas reuniones estuvieron precedidas y seguidas por el envío de información adicional por parte de las autoridades letonas.

  2. DESCRIPCIÓN

    2.1. EL PROYECTO

    (7) El objetivo del proyecto es modernizar las infraestructuras portuarias. El proyecto se compone de los siguientes subproyectos que se desarrollarán entre 2010 y 2014:

    1. construcción de una terminal de carga seca;

    2. construcción del amarradero n o 35;

    3. construcción del amarradero n o 12;

    4. reconstrucción del rompeolas norte;

    5. dragado de la dársena portuaria;

    6. construcción de accesos ferroviarios;

    7. renovación de muelles de amarre para los buques de la Autoridad Portuaria;

    8. consolidación de las orillas del canal.

    2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN

    (8) En su decisión de 15 de diciembre de 2009

    ( 3

    ), la Comisión consideró que no era necesario decidir si la financiación pública del rompeolas, la consolidación de las orillas del canal y la renovación de los muelles de amarre utilizados por los buques de la Autoridad Portuaria implicaban ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE por lo que se refiere a la Autoridad Portuaria, puesto que dicha ayuda sería compatible con el mercado interior.

    ( 1 ) DO C 62 de 13.3.2010, p. 7.

    ( 2 ) Véase la nota 1.

    ( 3 ) Véase la nota 1.

    2.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/93

    ES

    (9) Por lo que se refiere a la financiación pública del dragado y de los accesos ferroviarios, la Comisión consideró que implicaba ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y declaró que la ayuda a la Autoridad Portuaria era compatible con el mercado interior.

    (10) Por lo que se refiere a la financiación pública de la nueva terminal y de los dos amarraderos, la Comisión consideró que implicaba ayuda estatal para la Autoridad Portuaria. La Comisión concluyó que la ayuda a la Autoridad Portuaria era compatible con el mercado interior.

    (11) La terminal de carga seca y los dos amarraderos serán explotados por operadores privados. Para ello, la Autoridad Portuaria celebrará contratos de concesión con prestadores de servicios portuarios por un período de 35 años. No se realizará una licitación para la adjudicación de los contratos de concesión. Los cánones de concesión que deben pagar los proveedores de servicios portuarios seleccionados se han fijado de antemano mediante un peritaje realizado por un experto independiente.

    (12) En su Decisión de 15 de diciembre de 2009, la Comisión albergaba dudas en cuanto a si el precio de la concesión implicaría ayuda estatal. Basándose en la información disponible en esa fase, la Comisión no podía pronunciarse sobre el carácter constitutivo de ayuda de la financiación pública para los tres titulares de la concesión de las infraestructuras específicas para los usuarios.

    (13) La Comisión consideró también que los usuarios finales tendrán acceso a las nuevas infraestructuras en condiciones no discriminatorias.

    (14) Por consiguiente, solo la ayuda potencial a los titulares de la concesión es objeto del procedimiento de investigación formal.

    2.3. CONTRATOS DE CONCESIÓN

    2.3.1. TERMINAL DE CARGA SECA

    (15) La Autoridad Portuaria tiene previsto otorgar el contrato de concesión para la explotación de la nueva terminal a [...] (*). Actualmente, el operador realiza las operaciones de manipulación de la carga en la zona cedida por la Autoridad Portuaria a [...] según un acuerdo de subarriendo celebrado con [...].

    (16) Según las autoridades letonas, [...] tiene previsto ampliar sus operaciones y utilizar los terrenos cedidos íntegramente para sus propias operaciones y, por consiguiente, piensa rescindir el acuerdo de subarriendo.

    (17) La Autoridad Portuaria decidió construir una nueva terminal y posteriormente adjudicar la concesión a [...], de manera que [...] pueda seguir operando en el puerto.

    2.3.2. AMARRADERO N o 35 PARA CARGA LÍQUIDA

    (18) Según las autoridades letonas, el restablecimiento de la capacidad de carga líquida en el puerto de Ventspils está ligado a su particular ubicación por las limitaciones relacionadas con la profundidad necesaria para recibir buques de carga líquida del tonelaje adecuado.

    (19) La totalidad de la zona adyacente actualmente está arrendada a [...]. La intención de las autoridades letonas es otorgar el contrato de concesión para la explotación del nuevo amarradero a [...] puesto que ha manipulado carga líquida en el puerto y, por lo tanto, ya posee el equipo necesario para el trasbordo de carga líquida, incluido el equipo de extinción de incendios.

    2.3.3. AMARRADERO N o 12 PARA MERCANCÍAS DIVERSAS Y CARGA A GRANEL

    (20) Uno de los usuarios del amarradero será una filial de [...], que tiene intención de instalar una fábrica de módulos de construcción en terrenos del puerto con arreglo a un contrato de arrendamiento de terrenos a largo plazo con la Autoridad Portuaria. Los módulos de construcción se transportarán a los mercados de exportación en buques de carga rodada.

    (21) El transporte de los módulos desde la propia fábrica al amarradero se realizará por ferrocarril y carretera, por los terrenos de la terminal universal n o 2 explotada por [...]. Para ello, se firmará un acuerdo trilateral entre [...], [...] y la Autoridad Portuaria tras la construcción del amarradero.

    (22) Según las autoridades letonas, [...] y [...] solo son operadores potenciales del amarradero n o 12. La Autoridad Portuaria inicialmente tenía intención de otorgar la concesión a [...].

    2.4. MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR LO QUE SE REFIERE AL CARÁCTER DE AYUDA DE LA MEDIDA A LOS TITULARES DE LA CONCESIÓN

    2.4.1. EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL

    (23) En su decisión de incoación, la Comisión consideró de manera preliminar que no se habían respetado los criterios necesarios para concluir que la Autoridad Portuaria se había comportado como un inversor privado al establecer los cánones de concesión que se cobrarán a los futuros titulares.

    (*) Cubierto por la obligación de secreto profesional.

    L 319/94 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011

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    (24) La Comisión manifestó sus dudas tanto por lo que se refiere a los métodos...

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