Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por Rumanía con respecto a los gastos financiados en el marco del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) en 2007 [notificada con el número C(2011) 759]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 38/42 Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2011

relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por Rumanía con respecto a los gastos financiados en el marco del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) en 2007

[notificada con el número C(2011) 759]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(2011/96/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n o 1268/1999 del Consejo, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión

( 2

), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Acuerdo de financiación plurianual celebrado con Rumanía el 2 de febrero de 2001, y, en particular, el artículo 11 de la sección A de su anexo,

Visto el Reglamento (CE) n o 248/2007 de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, sobre las medidas relativas a los acuerdos de financiación plurianuales y los acuerdos de financiación anuales celebrados al amparo del programa Sapard y la transición de Sapard a los programas de desarrollo rural

( 3 ), leído en relación con los acuerdos de financiación plurianuales mencionados en el anexo II, punto 1, de dicho Reglamento, y, en particular, el artículo 11 de la sección A de su anexo,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión celebró, en nombre de la Unión Europea, acuerdos de financiación plurianuales (AFP) con Rumanía que establecían el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard).

(2) El artículo 11 de la sección A del anexo de los AFP establece que la Comisión debe adoptar una decisión de liquidación de cuentas. Esta disposición sigue aplicándose a Rumanía en virtud del Reglamento (CE) n o 248/2007.

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