Reglamento (UE) nº 121/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña de pesca 2011 que ha de utilizarse para el cálculo de la compensación financiera y del anticipo de ésta
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 38/6 Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2011
ES
REGLAMENTO (UE) N o 121/2011 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2011
por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña de pesca 2011 que ha de utilizarse para el cálculo de la compensación financiera y del anticipo de ésta
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
( 1
), y, en particular, su artículo 21, apartados
5 y 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 establece la concesión de una compensación financiera a las organizaciones de productores que efectúen, en determinadas condiciones, retiradas de los productos contemplados en el anexo I, letras A y B, de dicho Reglamento. Del importe de dicha compensación financiera debe descontarse el valor, fijado a tanto alzado, de los productos destinados a fines distintos del consumo humano.
(2) El Reglamento (CE) n o 2493/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, relativo a la comercialización de determinados productos de la pesca retirados del mercado
( 2
), establece las formas de comercialización de esos productos. Es necesario fijar el valor a tanto alzado de estos productos para cada una de dichas formas, tomando en consideración los ingresos medios que puedan obtenerse mediante dicha comercialización en los distintos Estados miembros.
(3) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n o 2509/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que respecta a la concesión de compensación financiera por la retirada de determinados productos de la pesca
( 3
), se han establecido disposiciones especiales a fin de que, en caso de que una organización de productores o uno de sus miembros comercialice sus productos en un Estado miembro distinto de aquél en el que la organización esté reconocida, dicha comercialización se notifique al organismo encargado de la concesión de la compensa ción financiera. El organismo antes citado es el del Estado miembro en el que esté reconocida la organización de productores. En consecuencia, procede que el valor a tanto alzado deducible sea el...
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