2012/131/EU: Commission Decision of 13 July 2011 on levies for Interbev (notified under document C(2011) 4923)

Published date01 March 2012
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 59, 1 marzo 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 59, 1 de marzo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 59, 1 mars 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 309, 8 de noviembre de 2012
L_2012059ES.01001401.xml
1.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 59/14

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2011

relativa a las cotizaciones en favor de Interbev

[notificada con el número C(2011) 4923]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2012/131/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del TFUE, y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Sobre la base de la información recibida en relación con la medida considerada, la Comisión Europea dirigió a las autoridades francesas determinadas preguntas sobre ella mediante carta de 2 de octubre de 2001. La Representación Permanente de Francia ante la Unión Europea respondió a la Comisión mediante carta de 9 de noviembre de 2001.
(2) Puesto que la medida se había aplicado sin la autorización previa de la Comisión, se inscribió en el registro de ayudas no notificadas.
(3) La Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE por la ayuda considerada mediante carta no C(2003) 2057 final, de 9 de julio de 2003.
(4) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los demás Estados miembros y a los terceros interesados a que presentaran sus observaciones sobre las ayudas en cuestión. La Comisión no ha recibido observaciones de terceros. Las autoridades francesas remitieron sus comentarios mediante cartas de 8 y 10 de octubre de 2003, y de 13 de septiembre y 29 de noviembre de 2005.
(5) El 25 de febrero de 2011 se envió a Francia una solicitud de información adicional y el 29 de marzo de 2011 se celebró una reunión al respecto.
(6) Las autoridades francesas respondieron mediante escrito de 24 de mayo de 2011.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

1. COTIZACIONES EN FAVOR DE INTERBEV

1.1. LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES («IPO») Y EL SISTEMA DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS POSTERIORMENTE DECLARADAS OBLIGATORIAS

(7) Las organizaciones interprofesionales (interprofessions, «IPO») son agrupaciones que reúnen, por ramos, las familias profesionales más representativas de la producción agrícola y, en su caso, de la transformación, comercialización y distribución, y que han sido reconocidas como tales por la autoridad administrativa competente. Su existencia, misiones y funcionamiento están regulados por los artículos L. 631-1 y siguientes del Código rural. Para su reconocimiento, las autoridades competentes deben comprobar que cumplen varios criterios, en particular que sus estatutos se ajustan a la ley (artículo L.632-1 del Código rural) y que sus organizaciones constitutivas son representativas.
(8) Las IPO tienen por objetivo aplicar medidas en interés de todos los eslabones del ramo de que se trate y pueden celebrar acuerdos a tal fin. Estos acuerdos y las cotizaciones voluntarias destinadas a financiar las medidas previstas en ellos pueden ser posteriormente declarados obligatorios («aplicados extensivamente»), mediante decreto interministerial, para todos los actores del ramo, estén afiliados o no a una organización profesional miembro de la IPO, siempre que cumplan los objetivos enumerados por la ley. Dichos acuerdos tienen como objetivo primordial favorecer el conocimiento del mercado, las relaciones entre profesionales, la calidad y la promoción de los productos. El Código rural solo autoriza la aplicación extensiva de los acuerdos cuando persigan «un interés común» basado en medidas «conformes al interés general y compatibles con las normas de la política agrícola común» (véase el artículo L.632-3 del Código rural).
(9) Las modalidades de cobro y reparto de las cotizaciones voluntarias posteriormente declaradas obligatorias se regulan de forma individual en cada acuerdo IPO.

1.2. FUNCIÓN DEL ESTADO

(10) Aunque las IPO son personas jurídicas de Derecho privado y se financian con las cotizaciones del sector correspondiente, el funcionamiento del sistema de cotizaciones voluntarias posteriormente declaradas obligatorias requiere la intervención del Estado, concretamente en los siguientes aspectos:
a) de forma previa a cualquier solicitud de aplicación extensiva, la IPO debe ser reconocida por las autoridades públicas y ajustarse a los objetivos de la política agrícola nacional y de la política agrícola común (véanse los considerandos 7 y 8);
b) una vez reconocidas, las IPO pueden solicitar al Estado que declare obligatorios sus acuerdos mediante decreto interministerial de aplicación extensiva. De este modo, todos los operadores de la zona de producción de que se trate quedarán sujetos a la cotización voluntaria posteriormente declarada obligatoria cobrada por una IPO representativa (véase el considerando 8);
c) en aplicación del artículo L.632-8-1 del Código rural, deben remitirse a las autoridades competentes los informes de actividad de cada IPO y los balances de aplicación de cada acuerdo aplicado extensivamente.

2. OBJETIVO DE LA AYUDA

(11) El objetivo de la ayuda que se analiza era promover medidas de investigación y desarrollo y de asistencia técnica y promoción (publicidad) en favor del sector ganadero.

2.1. COTIZACIONES ESTABLECIDAS POR INTERBEV

(12) La presente Decisión se refiere a dos tipos de cotizaciones interprofesionales que las autoridades públicas declararon posteriormente obligatorias. Se trata, por un lado, de la cotización sobre las carnes y los despojos de las especies bovina y ovina destinados al consumo humano y sobre los animales vivos de las especies bovina y ovina expedidos a países de la Unión Europea o exportados («cotización sobre las carnes»), y, por otro lado, de la cotización en favor del Fonds National de l’Élevage («cotización FNE»).
(13) Los acuerdos interprofesionales en los que se establecieron las cotizaciones en favor de Interbev objeto de la presente Decisión fueron los siguientes:
Cotización sobre las carnes Cotizaciones en favor del Fond National de l’Elevage (FNE)
Acuerdos IPO Decreto de aplicación extensiva Acuerdo IPO Decreto de aplicación extensiva
25.7.1995 18.12.1995 15.6.1994 18.12.1995
12.6.2001 19.9.2001 19.4.2001
(14) La Association Nationale Interprofesionalle du Bétail et des Viandes (Interbev) es la organización interprofesional francesa para el sector ganadero y cárnico. Fue fundada el 9 de octubre de 1979 por iniciativa de las organizaciones representativas del ramo ganadero y cárnico de los sectores bovino, ovino y equino, y reconocida mediante decreto de 18 de noviembre de 1980 (3). Su función es la de defender y promover los intereses comunes de la ganadería y las actividades industriales, artesanales y comerciales del ramo. Interbev fue reconocida en 1980 como organización interprofesional del sector ganadero y cárnico. Está integrada por 13 organizaciones profesionales nacionales que representan a las distintas profesiones del sector económico ganadero y cárnico: ganaderos, comerciantes de ganado vivo, mataderos, mayoristas, industriales y distribuidores.
(15) Sus dos misiones principales son la adopción de acuerdos interprofesionales y la comunicación colectiva. A eso hay que añadir los programas de investigación en el sector cárnico. Los acuerdos interprofesionales firmados en el marco de la asociación definen las normas que rigen la actividad del ramo. Estos acuerdos pueden presentarse a las autoridades públicas para que estas declaren su aplicación extensiva. Una vez dictada tal aplicación extensiva mediante decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y Economía, las medidas previstas por un acuerdo interprofesional adquieren carácter obligatorio para todos los operadores del ramo.

2.2. LA COTIZACIÓN SOBRE LAS CARNES

(16) Mediante acuerdo interprofesional de 25 de julio de 1995, que se declaró de aplicación extensiva mediante Decreto de 18 de diciembre de 1995 (4), Interbev estableció una cotización sobre las carnes y los despojos destinados al consumo humano de las especies bovina y ovina, así como sobre los animales vivos de las especies bovina y ovina expedidos a países de la Unión Europea o exportados.
(17) La cotización se aplicaba a tres categorías de carnes o animales:
a) cotización sobre la carne y los despojos destinados al consumo humano de los animales sacrificados en Francia: fijada en 0,084 francos franceses (FRF) (5) por kilogramo de canal y abonada por la persona física o jurídica propietaria o copropietaria del animal en el momento del sacrificio;
b) cotización sobre las carnes introducidas o importadas para ser consumidas en Francia: fijada en 0,042 FRF/kg y pagada por la persona física o jurídica, primer propietario o copropietario de la carne en el territorio nacional;
c) cotización sobre los animales vivos de las especies bovina y ovina expedidos a países de la UE o exportados: fijada en 7 FRF/cabeza y pagada por la persona física o jurídica, último propietario o copropietario de la carne en el territorio nacional.
(18) El acuerdo interprofesional de 25 de julio de 1995 se sustituyó por otro acuerdo interprofesional de 12 de junio de 2001, que fue declarado de aplicación extensiva mediante Decreto de 19 de septiembre de 2001 (6). Este Decreto establecía en su artículo 1 que el acuerdo se aplicaría extensivamente durante los tres años siguientes a la fecha de su publicación, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2004.
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