2012/140/EU: Commission Decision of 20 September 2011 on the measure C 35/10 (ex N 302/10) which Denmark is planning to implement in the form of duties for online gambling in the Danish Gaming Duties Act (notified under document C(2011) 6499) Text with EEA relevance

Published date07 March 2012
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 68, 7 marzo 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 68, 7 de marzo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 68, 7 mars 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 309, 8 de noviembre de 2012
L_2012068ES.01000301.xml
7.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2011

relativa a la medida C 35/10 (ex N 302/10) que Dinamarca tiene previsto aplicar en forma de tasas sobre los juegos de azar en línea establecidas en la Ley danesa de tasas sobre los juegos de azar

[notificada con el número C(2011) 6499]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/140/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, primer párrafo,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 6 de julio de 2010, las autoridades danesas notificaron, con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), la propuesta legislativa L 203 relativa a las tasas sobre los juegos de azar [Ley danesa de tasas sobre los juegos de azar (2)], aprobada el 25 de junio de 2010, por razones de seguridad jurídica. La Comisión solicitó más información mediante cartas con fecha de 11 de agosto de 2010 y 22 de septiembre de 2010. Las autoridades danesas proporcionaron la información solicitada en una carta remitida con fecha de 20 de octubre de 2010.
(2) La Comisión también recibió dos denuncias distintas en relación con la propuesta de la Ley danesa de tasas sobre los juegos de azar. La primera fue presentada por la Dansk Automat Brancheforening (DAB, Asociación danesa del sector de las máquinas recreativas) el 23 de julio de 2010 y la segunda, por un operador de un casino tradicional, Royal Casino, el día 6 de agosto de 2010. Ambas denuncias fueron remitidas a las autoridades danesas el 23 de septiembre de 2010 para que estas efectuasen las observaciones pertinentes. Las autoridades danesas formularon sus observaciones en su carta de 20 de octubre de 2010.
(3) El 10 de noviembre de 2010 se celebró en Bruselas una reunión con las autoridades danesas para analizar la notificación y las dos denuncias mencionadas. Durante dicha reunión, las autoridades danesas presentaron una nota titulada «The dilemma created by the pending State aid case» («El dilema planteado por el asunto pendiente relativo a la ayuda estatal»), en la que también anunciaban su intención de retrasar la entrada en vigor de la Ley notificada hasta que la Comisión hubiese adoptado una decisión (3).
(4) Mediante decisión de 14 de diciembre de 2010, la Comisión comunicó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con relación a la medida notificada. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en adelante denominada «decisión de incoación») fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones.
(5) Por carta de 14 de enero de 2011, las autoridades danesas presentaron sus observaciones a la decisión de incoación.
(6) En total, 17 terceros interesados presentaron observaciones entre el 11 y el 22 de febrero de 2011 (5), que fueron remitidas a Dinamarca el 16 de marzo de 2011, brindándosele la oportunidad de responder. La Comisión recibió las observaciones de Dinamarca por carta de 14 de abril de 2011.

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(7) Tras la incoación del procedimiento de infracción y el envío de un dictamen motivado el día 23 de marzo de 2007 relativo a los obstáculos a la libre circulación de los servicios de apuestas deportivas en Dinamarca (6), el Gobierno danés había decidido reformar la legislación nacional en materia de servicios de apuestas y juegos de azar para sustituir el régimen de monopolio existente por otro regulado y parcialmente liberalizado. La liberalización se consideraba necesaria, entre otros motivos, para respetar la legislación de la UE y responder a la amenaza que supone la prestación ilegal de servicios de juegos de azar en línea por parte de proveedores de servicios de juegos situados en otras jurisdicciones.
(8) La Ley danesa de tasas sobre los juegos de azar notificada se inscribe en una serie de leyes introducidas a fin de liberalizar el sector de los juegos de azar (7). Con arreglo al artículo 1 de la Ley del juego, los principales objetivos de esta nueva reforma legislativa que afecta a los servicios de juego son los siguientes:
mantener en un nivel moderado el consumo de juegos de azar,
proteger a los jóvenes y a otras personas vulnerables de la explotación o de una adicción al juego,
proteger a los jugadores ofreciendo garantías de que la prestación de los servicios de juego se realiza de forma razonable, fiable y transparente, y
preservar el orden público y evitar que el juego se utilice con fines delictivos.
(9) En virtud de la Ley del juego, «la prestación u organización de servicios de juego están sujetas a la obtención de una licencia salvo que la presente Ley u otra normativa especifique lo contrario». Por otra parte, la prestación u organización del juego están sujetas al pago de las correspondientes tasas (artículo 1 de la Ley danesa de tasas sobre los juegos de azar).
(10) De conformidad con el artículo 5 de la Ley del juego, su ámbito de aplicación cubre las siguientes actividades: i) loterías, ii) juegos que combinan destreza y suerte, y iii) apuestas.
(11) Los juegos que combinan destreza y suerte son aquellas «actividades en las que el participante tiene la posibilidad de ganar un premio, y en las que la probabilidad de ganar depende de una combinación de destreza y suerte». Así pues, entre este tipo de juegos se encuentran aquellos que suelen ofrecer los casinos, como la ruleta, el póquer, el bacará, el veintiuno y las máquinas de juego que ofrecen premios en metálico.
(12) El artículo 5 de la Ley del juego define el juego en línea como «el juego que tiene lugar entre un jugador y un prestador de servicios de juego en el que se utiliza un modo de comunicación a distancia». Ese mismo artículo contempla una definición de los servicios de juegos de azar tradicionales: «actividad de juego que se lleva a cabo entre un jugador y un prestador de servicios de juegos de azar o su agente, con presencia física de los participantes». Los servicios de apuestas se definen como «actividades en las que los participantes tienen la posibilidad de ganar un premio y en las que se arriesga dinero sobre los resultados del desenlace de un acontecimiento futuro o sobre la posibilidad de que se produzca».
(13) Con arreglo a los artículos 2 a 17 de la Ley de tasas sobre los juegos de azar, los juegos sujetos al pago de tasas son los siguientes: i) loterías, incluidas las loterías por tramos temporales y las loterías sin fines de lucro, ii) apuestas, incluidos los fondos comunes de apuestas de carácter local, iii) casinos tradicionales, iv) casinos en línea, v) máquinas de juego con premios en metálico en salones recreativos o establecimientos de restauración, bares, etc., y vi) juegos sin cantidades apostadas.
(14) La Ley de tasas sobre los juegos de azar establece diferentes tipos impositivos para los casinos tradicionales y los casinos en línea.
(15) Con arreglo al artículo 10 de dicha Ley, los titulares de una licencia para ofrecer servicios de juegos de azar en casinos tradicionales están sujetos al pago de una tasa básica del 45 % de sus ingresos brutos del juego («IB», apuestas menos ganancias) menos los ingresos por propinas, y una tasa adicional del 30 % del GGR (menos los ingresos por propinas) en caso de que esta cantidad exceda los 4 millones de coronas danesas (DKK) (calculados mensualmente) (8).
(16) El artículo 11 de la Ley de tasas sobre los juegos de azar establece que la actividad que ejercen los titulares de una licencia para ofrecer servicios de juego en casinos en línea está gravada con una tasa del 20 % de su GGR.
(17) Los titulares de una licencia para prestar servicios de máquinas de juego que ofrecen premios en metálico (máquinas tragaperras) en salones recreativos y establecimientos de restauración, bares, etc. están sujetos al pago de una tasa del 41 % de su IB. Deberán abonar un 30 % adicional aquellos proveedores de servicios de máquinas de juego en establecimientos de restauración, bares, etc. cuyo IB exceda las 30 000 DKK, así como los proveedores de máquinas de juego en salones recreativos cuyo IB exceda las 250 000 DKK (9).
(18) En relación con los derechos de licencia, la Ley del juego contempla que cualquier persona que solicite una licencia para ofrecer servicios de apuestas o juegos de casino en línea deberá pagar unos derechos de 250 000 DKK (350 000 DKK si la licencia se solicita tanto para apuestas como para juegos de casino en línea) y unos derechos anuales que oscilan entre 50 000 DKK y 1 500 000 DKK dependiendo de los ingresos del juego.
(19) Según las disposiciones previstas en la Ley del juego, los prestadores de servicios de juego en línea estarán establecidos en Dinamarca o, en caso de que residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, designarán a un representante autorizado (artículo 27).

3. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(20) La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal establecido en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a la medida en cuestión argumentando que podría constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
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