2012/157/EU: Commission Decision of 7 December 2011 concerning compensation payments made by the Greek Agricultural Insurance Organisation (ELGA) in 2008 and 2009 (notified under document C(2011) 7260) Text with EEA relevance

Published date17 March 2012
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 78, 17 de marzo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 78, 17 mars 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 341, 13 de diciembre de 2012
L_2012078ES.01002101.xml
17.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/21

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2011

relativa a determinadas ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009

[notificada con el número C(2011) 7260]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/157/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) A raíz de la información, conocida por la Comisión a través de la prensa, sobre los pagos compensatorios por importe de 425 millones EUR que el Instituto Griego de Seguros Agrarios (en lo sucesivo, «ELGA») preveía pagar como respuesta a las protestas en Grecia, en enero de 2009, de un gran número de productores agrarios por la pérdida de ingresos que habían padecido durante el año 2008 como consecuencia de las malas condiciones climáticas, el 4 de febrero de 2009 tuvo lugar una reunión bilateral con las autoridades griegas. Tras esta reunión, la Representación Permanente de Grecia ante la Unión Europea transmitió, mediante carta de 9 de febrero de 2009, información sobre esta medida.
(2) Mediante carta de 23 de febrero de 2009, la Comisión solicitó información adicional. Mediante carta de 20 de marzo de 2009, las autoridades griegas respondieron a la Comisión que el ELGA había contraído un préstamo para los pagos compensatorios de 425 millones EUR en cuestión, y otro préstamo de 444 millones EUR del que una gran parte se había destinado al pago de indemnizaciones durante el año 2008 por daños a la producción vegetal y al ganado provocados también por causas cubiertas por el ELGA.
(3) Los servicios de la Comisión solicitaron información complementaria mediante carta de 4 de mayo de 2009. Las autoridades griegas respondieron por carta de 16 de junio de 2009. Por correo de 13 de julio de 2009, los servicios de la Comisión informaron a las autoridades griegas de que la medida de las compensaciones de 425 millones EUR para el año 2009 había sido registrada como supuesto caso con el número CP 196/2009 y que la medida de las compensaciones de 444 millones EUR abonadas en 2008 había sido considerada, en cuanto a la parte relativa a las indemnizaciones correspondientes a daños provocados por causas cubiertas por el ELGA, una ayuda ilegal a efectos del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (2) del Tratado CE (3), y había sido registrada con el número NN 39/09.
(4) Tras la carta de respuesta de las autoridades griegas, de fecha 18 de agosto de 2009, los servicios de la Comisión solicitaron información complementaria mediante carta de 14 de septiembre de 2009. Mediante la citada carta, la Comisión, entre otras cosas, informó a las autoridades griegas de que, a tenor de la información facilitada por ellas, según la cual las compensaciones de 425 millones EUR correspondientes al año 2009 se habían pagado a los agricultores afectados, las indemnizaciones en cuestión fueron registradas también como ayuda ilegal a efectos del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999, también con el número NN 39/09.
(5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de marzo de 2010 (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión. Asimismo, recibió observaciones al respecto por parte de terceros, que fueron transmitidas a las autoridades griegas el 6 de mayo de 2010. Las autoridades griegas enviaron sus comentarios sobre las observaciones de las partes interesadas el 21 de julio de 2010.
(6) Las autoridades griegas proporcionaron información complementaria en relación con las ayudas en cuestión el 4 de junio de 2010, el 10 de septiembre de 2010 y el 14 de septiembre de 2010. La Comisión solicitó información adicional mediante carta de 17 de noviembre de 2010. Las autoridades griegas respondieron mediante carta de 9 de marzo de 2011.
(7) A instancia de las autoridades griegas, el 31 de marzo de 2011 se celebró una reunión bilateral con los servicios de la Comisión. Tras esta reunión, las autoridades griegas enviaron información complementaria el 11 de mayo de 2011 y el 12 de julio de 2011. A instancia de las autoridades griegas, el 11 de noviembre de 2011 se celebró una segunda reunión bilateral con los servicios de la Comisión.

II. DESCRIPCIÓN

(8) En virtud de la Ley griega 1790/1988, sobre organización y funcionamiento del Instituto Griego de Seguros Agrarios y otras disposiciones (5) (en lo sucesivo, «Ley 1790/1988»), se constituye una entidad de utilidad pública bajo la denominación de «Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA)» como persona jurídica de Derecho privado de titularidad exclusivamente estatal. Está sometida al control del Ministerio de Agricultura conforme al artículo 12 de la citada Ley. El ELGA administra las partidas consignadas en su presupuesto con arreglo a las decisiones de su Consejo de Administración, cuyos miembros son designados por decisión del Ministro de Agricultura. El ELGA tiene por objeto asegurar la producción agrícola y ganadera así como el capital vegetal y pecuario de las explotaciones agrícolas frente a los daños resultantes de riesgos naturales.
(9) Según el artículo 3 bis (6) de la Ley 1790/1988, el régimen de seguro del ELGA es obligatorio y cubre riesgos naturales y, en particular, los de inundación, tempestad, helada y frío excesivo, nieve, granizo, altas temperaturas y radiación solar, lluvias excesivas o fuera de temporada, sequía, enfermedades entomológicas y fitopatológicas de los cultivos vegetales, enfermedades epizoóticas, el rayo como causa de incendios, los temblores de tierra, los riesgos provocados por el mar, los daños a la producción vegetal causados por animales silvestres, así como una serie de enfermedades de los bovinos, los ovinos y los caprinos.
(10) De conformidad con el artículo 5 bis (7) de la Ley 1790/1988, se impone una tasa especial de seguro a favor del ELGA a los productores agrícolas beneficiarios del régimen de seguro, el cual se describe en el considerando 9. Esta tasa tiene la naturaleza de una carga impuesta por el legislador que grava las ventas y las compras de los productos agrícolas nacionales y cuya recaudación se destina a financiar el ELGA, responsable de la prevención e indemnización de los daños causados por riesgos naturales a las explotaciones agrícolas.
(11) De conformidad con el artículo 5 bis de la Ley 1790/1988, la tasa especial de seguro se fija en 3 % para los productos de origen vegetal y en 0,5 % para los productos de origen animal (8). Estos tipos de la tasa son fijados por los ministros competentes sobre la base de una propuesta del ELGA al ministro de Agricultura. Los ingresos obtenidos por el ELGA de la tasa especial de seguro, recaudada por la Administración tributaria, se consignan en los Presupuestos generales del Estado como ingresos del Estado en una partida de ingresos específica. Dichos ingresos son abonados al ELGA a través del presupuesto del Ministerio de Agricultura, después llamado Ministerio de Desarrollo Rural y de Alimentación, mediante la dotación anual de una provisión de fondos de igual cuantía con arreglo a una propuesta dirigida por el ELGA a dicho Ministerio. El ELGA no ejerce ninguna otra influencia ni sobre el tipo de la tasa ni sobre la cuantía de las indemnizaciones.
(12) El seguro del ELGA es de suscripción obligatoria para las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, pesqueras, acuícolas u otras similares. Los ingresos del ELGA están constituidos principalmente por los ingresos procedentes de la tasa especial de seguro. Además, de conformidad con la Ley 3147/2003, es también competencia del ELGA abonar las ayudas de los programas de planificación en casos de necesidad extrema relativos a la compensación de los daños al capital vegetal y al capital fijo resultantes de desastres naturales, sucesos extraordinarios o malas condiciones climáticas. Estas ayudas se financian con cargo a los Presupuestos del Estado o mediante préstamos. Estos programas incluyen ayudas estatales que son aprobadas por decisiones de la Comisión.
(13) Mediante el Decreto no 262037 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Desarrollo Rural de 20 de enero de 2009 (en lo sucesivo denominado «decreto interministerial») se previeron compensaciones por importe de 425 millones EUR, a título excepcional, para daños que se habían producido en 2008. De conformidad con el decreto interministerial, el ELGA abonaría las compensaciones en cuestión por la reducción de la producción de los cultivos vegetales en él indicados habida en la campaña de cultivo de 2008 a causa de condiciones climáticas adversas como la sequía, las altas temperaturas, las lluvias y las enfermedades entomológicas y fitopatológicas de los cultivos afectados. Los daños afectaron a cultivos de almendros, cerezos, albaricoqueros, determinadas variedades de melocotoneros, ciruelos, perales y manzanos, espárragos, cultivos de tabaco oriental, patatas, algodón, olivares y cereales.
(14) Según la información facilitada por las autoridades griegas, aparte de la pérdida de
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