2012/16/EU: Decision of the European Parliament and of the Council of 21 December 2011 on mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund, in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2009/019 FR/Renault from France)

Published date10 January 2012
Subject Matteroccupazione,disposizioni finanziarie,Empleo,disposiciones financieras,emploi,dispositions financières,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 6, 10 gennaio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 6, 10 de enero de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 6, 10 janvier 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 161, 21 de junio de 2012
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10.1.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/5

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/019 FR/Renault, presentada por Francia)

(2012/16/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y para ayudarlos a reintegrarse en el mercado de trabajo.
(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.
(3) El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.
(4) El 9 de octubre de 2009, Francia presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en la empresa Renault s.a.s. y en siete de sus proveedores, y la complementó con información adicional hasta el 25 de enero de 2011. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para la fijación del importe de las contribuciones financieras. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 24 493 525 EUR.
(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para conceder una
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