2012/17/EU: Council Decision of 14 December 2011 establishing the position to be taken by the European Union within the relevant instances of the World Trade Organization on the accession of the Russian Federation to the WTO

Published date10 January 2012
Date of Signature10 February 2012
Subject MatterExternal relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 6, 10 January 2012
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10.1.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/6

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2011

por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea en los órganos pertinentes de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC

(2012/17/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En junio de 1993, el Gobierno de la Federación de Rusia solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.
(2) El 16 de junio de 1993 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la Federación de Rusia, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para la Federación de Rusia y todos los miembros de la OMC.
(3) La Comisión, en nombre de la Unión Europea, ha negociado una serie completa de compromisos de apertura del mercado y otros compromisos reglamentarios por parte de la Federación de Rusia que satisfacen las solicitudes de la Unión, son coherentes con sus objetivos, y están en consonancia con el nivel de desarrollo de la Federación de Rusia.
(4) Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.
(5) Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de la Federación de Rusia.
(6) Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.
(7) El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.
(8) Es necesario, por tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en los órganos
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