2012/18/EU: Council Decision of 14 December 2011 establishing the position to be taken by the European Union within the Ministerial Conference of the World Trade Organization on the accession of Samoa to the WTO

Published date10 January 2012
Date of Signature10 February 2012
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 6, 10 gennaio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 6, 10 de enero de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 6, 10 janvier 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 161, 21 de junio de 2012
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10.1.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/7

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2011

por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Samoa a la OMC

(2012/18/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de abril de 1998, el Gobierno de Samoa solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.
(2) El 15 de julio de 1998 se creó un Grupo de trabajo sobre la adhesión de Samoa, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para Samoa y para todos los miembros de la OMC.
(3) La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una serie global de compromisos de apertura del mercado por parte de Samoa que responden a las exigencias de la Unión Europea y que están en consonancia con el nivel de desarrollo de Samoa.
(4) Estos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de Samoa a la OMC.
(5) Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de Samoa.
(6) Por tanto, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.
(7) El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial.
(8) Es necesario, por lo tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión, en el seno de la Conferencia Ministerial de la OMC, sobre la adhesión de Samoa a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Samoa a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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