2012/189/EU: Council Decision of 26 March 2012 on the conclusion of the International Cocoa Agreement 2010

Published date12 April 2012
Subject Mattercacao,relaciones exteriores,Política comercial,cacao,relations extérieures,Politique commerciale,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 102, 12 de abril de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 102, 12 avril 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 341, 13 de diciembre de 2012
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12.4.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de marzo de 2012

relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010

(2012/189/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartados 3 y 4, en relación con su artículo 218, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de junio de 2010, la Conferencia de Negociación establecida bajo los auspicios de la CNUCED (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) aprobó el texto del Convenio Internacional del Cacao de 2010 («el Convenio»).
(2) El Convenio fue negociado para sustituir al Convenio Internacional del Cacao de 2001 («el Convenio de 2001») que ha sido prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2012.
(3) El Convenio está abierto a la firma a partir del 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012 y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación pueden depositarse durante el mismo período.
(4) Los objetivos del Convenio se integran en el marco de la política comercial común.
(5) La Unión Europea es parte del Convenio de 2001 y tanto la firma del Convenio como el depósito de su instrumento de aplicación provisional ya han sido autorizados mediante la Decisión 2011/634/UE del Consejo (1). Por consiguiente, es de interés de la Unión celebrar el Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea (2), el Convenio Internacional del Cacao de 2010 («el Convenio»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, depositará los actos previstos en el artículo 54 del Convenio (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN


(1) DO L 259 de 4.10.2011, p. 7.

(2) El texto del Convenio ha sido publicado, junto con la Decisión relativa a la firma, en el DO L 259 de 4.10.2011, p. 8.

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Convenio.


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