2012/252/EU: Commission Decision of 13 July 2011 on State aid No C 6/08 (ex NN 69/07) implemented by Finland for Ålands Industrihus Ab (notified under document C(2011) 4905) Text with EEA relevance

Published date12 May 2012
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 125, 12 maggio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 125, 12 de mayo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 125, 12 mai 2012
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12.5.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/33

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2011

relativa a la ayuda estatal no C 6/08 (ex NN 69/07) ejecutada por Finlandia a favor de Ålands Industrihus Ab

[notificada con el número C(2011) 4905]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/252/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas (1),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante una denuncia presentada el 5 de septiembre de 2006, se informó a la Comisión de una serie de medidas concedidas por el Gobierno local de Åland («el GL») a favor de la sociedad inmobiliaria Ålands Industrihus Ab («ÅI»). Por cartas de 25 de octubre de 2006 y 14 de febrero de 2007, la Comisión solicitó información a Finlandia, que esta presentó mediante cartas de 11 de enero y 3 de abril de 2007. Las autoridades finlandesas facilitaron información adicional el 31 de mayo de 2007 y el 12 de julio de 2007. El denunciante presentó información adicional en noviembre de 2006 y mayo de 2007.
(2) Por carta de 30 de enero de 2008, la Comisión informó a Finlandia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») (2) con respecto a la ayuda («la Decisión de incoa ción»).
(3) La Decisión de incoación de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) invitando a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la ayuda.
(4) La Comisión no recibió observaciones de las partes intere sadas.
(5) A raíz de la Decisión de incoación, Finlandia presentó información que se registró en la Comisión los días 6 de mayo de 2008, 21 de enero, 26 de febrero, 21 de mayo, y 18 de junio de 2010, y 18 de abril, 27 de junio y 28 de junio de 2011. El 4 de junio de 2010 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión, las autoridades finlandesas y representantes de ÅI.

2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

2.1. BENEFICIARIO

(6) ÅI está registrada en la ciudad de Mariehamn, capital de Åland, un archipiélago situado en el Mar Báltico entre Finlandia y Suecia, con una población total de aproximadamente 28 000 habitantes. Åland es una provincia de Finlandia pero disfruta de un alto grado de autonomía. ÅI es propiedad principalmente del GL (al 84,43 %) y del ayuntamiento de Mariehamn (15,01 %). Los demás accionistas son otras autoridades locales de Åland (4).
(7) La actividad de ÅI es la construcción, propiedad y alquiler de inmuebles para uso industrial y comercial. Según las autoridades de Finlandia, el objetivo de las actividades de la empresa es facilitar edificios a las empresas establecidas en la región de Åland para contribuir a la diversificación y competitividad económicas.
(8) Hasta 1999 la actividad de ÅI era de dimensión modesta (5). El balance de ÅI crecía muy lentamente, si es que lo hacía (6). En este contexto, el Consejo de administración de ÅI decidió empezar a buscar nuevas oportunidades de negocio para expandirse. Al mismo tiempo, la comunidad empresarial local (compuesta casi exclusivamente por pequeñas empresas) expresó su deseo de contar con un «parque tecnológico», es decir, un conjunto de edificios de oficinas en los que las empresas locales pudieran instalarse bajo un mismo techo con objeto de facilitar la cooperación, generar nuevas ideas y mejorar el entorno empresarial en general. Este parque acabaría siendo el complejo de oficinas «iTiden» (kvarteret iTiden). La génesis del proyecto se explica con más detalle en la sección 2.2.

2.2. EL PROYECTO iTiden (7)

(9) Las conversaciones entre representantes de la comunidad empresarial local y el GL sobre la posibilidad de construir un «parque tecnológico» se iniciaron en 1999. Se efectuaron viajes conjuntos de estudio a instalaciones similares situadas en Suecia.
(10) En 2000 se atribuyó el proyecto a un grupo de trabajo, que presentó una propuesta al GL y al ayuntamiento de Mariehamn en la primavera de 2000. El proyecto y los planes del GL para construirlo y financiarlo se mencionaban en el presupuesto del GL para 2000 (8) y se confirmaron en el de 2001, en el cual el GL también solicitaba fondos para posibles ampliaciones de capital para proyectos de infraestructura, que incluirían a ÅI (el presupuesto de 2000 contenía una petición similar) (9).
(11) El 12 de julio de 2001, con la ayuda de una ampliación de capital, ÅI adquirió unos terrenos en el distrito de Västra Klinten de Mariehamn, donde iba a construirse iTiden. En relación con esta compra, ÅI veló por que se introdujeran en la planificación urbana los cambios necesarios para el proyecto iTiden.
(12) En el presupuesto para 2002, el GL afirmaba que ÅI empezaría a construir el proyecto iTiden en 2002 y que esto requeriría con toda probabilidad una ampliación de capital (para la cual el GL solicitaba los créditos presupuestarios necesarios) (10).
(13) A principios de 2002 se nombró un grupo de trabajo para la construcción de iTiden, que se le encargó a un arquitecto. Se sondeó a los posibles arrendatarios sobre su interés en el alquiler de bienes inmuebles en iTiden. En la primavera de 2003 se realizaron los trabajos de acondicionamiento del terreno y en el verano de 2003 se inició la construcción de la fase 1 (el proyecto constaba de dos fases de construcción consecutivas). Los primeros arrendatarios se instalaron en la parte finalizada de la fase 1 de iTiden el 1 de diciembre de 2004.
(14) La construcción de la fase 2 de iTiden se inició en el otoño de 2006 y concluyó en 2007.

2.3. LAS MEDIDAS DE AYUDA ESTATAL

(15) La investigación formal de la Comisión ha abarcado varias inyecciones de capital («ampliaciones de capital») y garantías sobre préstamos bancarios («garantías de préstamo») concedidas por el GL en favor de ÅI entre 1997 y 2007. Las medidas se indican en el cuadro siguiente (las inyecciones de capital están numeradas de C-I a C-XI y las garantías de G-I a G-III).
Medida Fecha de la medida Ampliaciones de capital (en EUR) Garantías de préstamo (en EUR)
C-I (11) 18.6.1997 84 094,39
C-II (11) 22.6.2000 340 582,27
C-III (11) 10.10.2000 114 368,37
C-IV 20.7.2001 353 199,00
C-V 15.8.2002 599 933,73
C-VI 13.3.2003 799 911,64
G-I 9.10.2003 2 600 000,00
C-VII 6.5.2004 515 165,97
C-VIII 30.9.2004 669 896,95
G-II 2.11.2004 1 160 000,00
C-IX 16.6.2005 199 977,91
C-X 16.6.2005 234 961,43
G-III 13.12.2005 2 600 000,00
C-XI 15.2.2007 1 379 998,95
TOTAL 5 292 090,61 6 360 000,00
(16) En comparación con el cuadro de medidas incluido en el punto 7 de la Decisión de incoación, se ha suprimido una garantía sobre un préstamo de 2 587 500 EUR, de 26 de octubre de 2006, ya que no llegó a ejecutarse (a raíz de una resolución de los tribunales finlandeses). Además, la ampliación C-XI, fechada el 12 de junio de 2006 en la decisión de incoar el procedimiento, tiene en la presente Decisión fecha de 15 de febrero de 2007 ya que durante la investigación se puso de manifiesto que había entrado en vigor en esa fecha posterior. La decisión del GL de conceder esta ampliación de capital ha sido anulada recientemente (6 de abril de 2011) por el Tribunal Supremo Administrativo de Finlandia (véase el considerando 114). Sin embargo, como el capital se entregó a ÅI en 2007 y no ha sido reembolsado, la Comisión considera que la decisión del órgano jurisdiccional nacional no sustrae esta medida del ámbito de su investigación.
(17) Según las autoridades finlandesas, todas las ampliaciones de capital se facilitaron para financiar el proyecto iTiden, con excepción de las siguientes:
C-I: inyección de capital de 18 de junio de 1997 (84 094,39 EUR);
C-II: inyección de capital de 22 de junio de 2000 (340 582,27 EUR);
C-III: inyección de capital de 10 de octubre de 2000 (114 368,37 EUR);
C-VIII: inyección de capital de 30 de septiembre de 2004 (669 896,95 EUR);
C-IX: inyección de capital de 16 de junio de 2005 (199 977,91 EUR).
(18) Según Finlandia, todas las garantías de préstamo se concedieron con el objetivo de financiar el proyecto iTiden. Para más detalles sobre las garantías de préstamo véanse los considerandos 66 a 86.

3. MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 108, APARTADO 2, DEL TFUE

(19) En la Decisión de incoación, la Comisión dudaba de que las ampliaciones de capital y las garantías de préstamo fueran compatibles con el mercado interior por los motivos siguientes.
(20) Por lo que se refiere a la existencia de ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión observó que las medidas implicaban recursos estatales, ya que las concedieron las autoridades locales, y eran selectivas, ya que estaban destinadas a ÅI. En lo que respecta al criterio de si las medidas conferían «una ventaja que no habría obtenido en condiciones normales de mercado» ya que un inversor privado, guiado por la perspectiva de rentabilidad a largo plazo, no habría dado el mismo apoyo, la Comisión dudaba de que un inversor privado hubiera aportado capital como hizo el GL habida cuenta del largo historial de pérdidas
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