2012/289/UE: Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2012 , por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd

Published date05 June 2012
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 144, 5 giugno 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 144, 5 de junio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 144, 5 juin 2012
L_2012144ES.01004301.xml
5.6.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/43

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2012

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd

(2012/289/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 15 de junio de 2011, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd («la empresa afectada»).
(2) La denuncia fue presentada por los siguientes productores («los denunciantes»): Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie S.r.l. y Comercial Química Sarasa s.l., que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de ácido tartárico de la Unión.
(3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante de las importaciones objeto de dumping, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.
(4) La Comisión, previa consulta al Comité consultivo, inició, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd («la empresa afectada»).
(5) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión, al productor exportador de la República Popular China, a los importadores y a las autoridades de la República Popular China. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus
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