2012/320/EU: Commission Decision of 25 January 2012 concerning the aid granted by Greece to cereal-producing farmers and cereal-collecting cooperatives (SA 27354 (C 36/10) (ex NN 3/10, ex CP 11/09)) (notified under document C(2011) 9335) Text with EEA relevance

Published date23 June 2012
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 164, 23 giugno 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 164, 23 de junio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 164, 23 juin 2012
L_2012164ES.01001001.xml
23.6.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/10

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2012

relativa a la ayuda concedida por Grecia a los productores de cereales y a las cooperativas agrícolas de recolección de cereales

SA 27354 (C 36/10, ex NN 3/10 y ex CP 11/09)

[notificada con el número C(2011) 9335]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/320/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del Tratado (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El 18 de noviembre de 2008, la Comisión recibió por correo electrónico información según la cual el Estado griego habría concedido una ayuda a explotaciones agrícolas de producción de cereales y a uniones de cooperativas agrícolas que recolectan cereales. Según la denuncia, la ayuda había adoptado la forma de préstamos sin intereses. Mediante carta de fecha 21 de noviembre de 2008, la Comisión pidió a las autoridades griegas que presentaran información sobre dicha ayuda.
(2) Mediante carta de 24 de noviembre de 2008, la Comisión solicitó al denunciante que presentara un formulario de denuncia cumplimentado. El 8 de enero de 2009, la Comisión recibió dicho formulario.
(3) Tras la recepción del formulario de denuncia, y dado que no había recibido ninguna respuesta de las autoridades griegas a su carta de 21 de noviembre de 2008, la Comisión les envió una segunda carta el 23 de enero de 2009, solicitando información en relación con la medida citada. Al no haber recibido respuesta en el plazo fijado en dicha carta, la Comisión envió a las autoridades griegas un recordatorio el 24 de marzo de 2009.
(4) El 14 de mayo de 2009, las autoridades griegas enviaron a la Comisión una carta, que tan solo contenía escasa información sobre la ayuda denunciada. Tras esta carta, la Comisión envió a las autoridades griegas, el 11 de junio de 2009, una segunda solicitud de información, con preguntas más detalladas en relación con la supuesta ayuda estatal.
(5) El 20 de julio de 2009, las autoridades griegas solicitaron una ampliación del plazo para la presentación de la información, hasta el 30 de agosto de 2009. Mediante carta de 23 de julio de 2009, la Comisión aprobó la ampliación de dicho plazo. Por correo electrónico de 1 de septiembre de 2009, las autoridades griegas solicitaron una segunda ampliación del plazo, de un mes más. Mediante carta de 14 de septiembre, la Comisión aprobó una segunda ampliación del plazo hasta el 30 de septiembre de 2009.
(6) No habiendo recibido respuesta en los más de dos meses transcurridos desde la expiración del plazo fijado, la Comisión envió el 1 de diciembre de 2009 a las autoridades griegas un recordatorio, en el que fijaba un plazo adicional de un mes más, dentro del cual debería transmitirse la información. En este recordatorio, la Comisión señaló a la atención de las autoridades griegas el hecho de que, en caso de que no se enviara respuesta antes de la fecha límite establecida, la Comisión exigiría que se facilitara la información (en lo sucesivo, «el requerimiento de información»), de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2) (3). Además, a partir del 26 de enero de 2010, el asunto quedó inscrito en el registro de ayudas no notificadas, con la referencia NN 3/10.
(7) La fecha límite fijada por la Comisión pasó sin que las autoridades griegas presentaran información. Por esta razón, el 10 de marzo de 2010, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, solicitando a las autoridades griegas que proporcionaran la información correspondiente.
(8) Las autoridades griegas respondieron el 19 de marzo de 2010. En su respuesta, afirmaban que habían respondido a la carta de la Comisión de 1 de diciembre de 2009 mediante carta de 9 de febrero de 2010. Por carta de 17 de mayo de 2010, la Comisión solicitó que se respondieran algunas preguntas adicionales. Pidió asimismo a las autoridades griegas que proporcionaran una prueba del envío de la carta que afirmaban haber transmitido a la Comisión el 9 de febrero de 2010. Entre tanto, la Comisión recibió información complementaria del denunciante en relación con la ayuda en cuestión. En consecuencia, envió una nueva carta a las autoridades griegas el 18 de junio de 2010, ofreciéndoles la posibilidad de realizar observaciones sobre la nueva información. Las autoridades griegas respondieron a la carta de 17 de mayo de 2010, pero no transmitieron ninguna prueba del envío de su carta de 9 de febrero de 2010. El 30 de septiembre de 2010, las autoridades griegas respondieron también a la carta de la Comisión de 18 de junio de 2010.
(9) Por carta de 15 de diciembre de 2010, la Comisión informó a Grecia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda. Por carta de 21 de enero de 2011, las autoridades griegas presentaron sus observaciones en relación con la decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2010. La Comisión transmitió a las autoridades griegas preguntas adicionales mediante carta de 5 de mayo de 2011, a la que las autoridades griegas respondieron el 6 de junio de 2011.
(10) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda en cuestión. La Comisión recibió observaciones de un interesado, que secundó el carácter ilegal de las medidas. Transmitió dichas observaciones a las autoridades griegas, y recibió sus comentarios por carta de 1 de diciembre de 2011.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

ΙΙ.1. Denuncia

(11) El 18 de noviembre de 2008, la Comisión recibió, por correo electrónico, información según la cual el Estado griego habría otorgado una ayuda a explotaciones agrícolas de producción de cereales y a uniones de cooperativas agrícolas. Según esta denuncia, la ayuda había consistido en la concesión de préstamos sin intereses por valor de 150 millones EUR a uniones de cooperativas agrícolas en el sector de los cereales.

II.2. Antecedentes

(12) Según la información transmitida por las autoridades griegas, durante el año 2008 los agricultores griegos sembraron 60 000 hectáreas (600 000στρέμματα) más de maíz que el año anterior. Esto tuvo como resultado una importante superproducción de maíz, y la consiguiente caída de los precios. Lo mismo sucedió con el trigo. Debido a estos hechos y a la crisis económica, el Gobierno griego decidió ayudar a los productores griegos.
(13) Según las autoridades griegas, la ayuda se concedió a las organizaciones de productores, es decir, las uniones de cooperativas agrícolas (UCA). Las UCA no tenían el capital necesario para reforzar los ingresos de los agricultores, ni acceso a los mercados financieros para obtener préstamos, debido a la crisis económica. Las autoridades griegas adujeron asimismo que, si durante el invierno de 2008 las cooperativas hubieran vendido las cantidades de cereales recolectadas, los precios habrían experimentado una importante caída y los productores habrían registrado pérdidas considerables. En consecuencia, con el fin de evitar la caída de los precios de los cereales y de asegurar unos ingresos mínimos para los agricultores, el Gobierno griego decidió conceder a las UCA, e indirectamente a los agricultores (que habían entregado su producción a las cooperativas), una ayuda en forma de préstamo con la garantía del Estado y con bonificación de intereses. Según las autoridades griegas, los préstamos se concedieron a las UCA con el fin de que se pusieran a disposición de los productores por las cantidades de cereales compradas o recolectadas por las UCA durante el año 2008. En razón de la prolongación de la crisis en el mercado de los cereales, las autoridades griegas ampliaron el período para el reembolso de los préstamos hasta el 30 de septiembre de 2010.

ΙΙ.3. Medida

(14) Las autoridades griegas adoptaron una serie de decisiones para la concesión de las ayudas citadas.
(15) La Decisión no 56700/B.3033, de 8 de diciembre de 2008, del Ministerio de Economía y Hacienda griego establece, entre otras cosas, lo siguiente: «Artículo 1. Se aprueba la bonificación de los intereses de los préstamos concedidos en el transcurso de 2008, o que vayan a ser concedidos ese mismo año, por las entidades financieras a las uniones de cooperativas agrícolas y a las cooperativas agrícolas primarias de Grecia, con el fin de que se pongan a disposición de los agricultores por las cantidades de cereales compradas o recolectadas en 2008. Los susodichos préstamos se bonificarán a partir de la fecha de su concesión. […] Artículo 3. La duración de los préstamos mencionados se extenderá desde la fecha de su concesión hasta la fecha de su reembolso, que no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2009.[…]».
(16) La Decisión no 2/88675/0025 del Ministerio de Economía y Hacienda, que se adoptó el 9 de diciembre de 2008, establece, entre otras cosas, lo siguiente:
«1) El Estado griego garantizará en un 100 % los préstamos que concedan las entidades
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