2012/416/EU: Commission Implementing Decision of 19 July 2012 authorising methods for grading pig carcasses in Belgium (notified under document C(2012) 4933)

Published date21 July 2012
Subject Mattercarne de cerdo,carne suina,viande de porc
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 194, 21 de julio de 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 194, 21 luglio 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 194, 21 juillet 2012
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21.7.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 194/33

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2012

por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica

[notificada con el número C(2012) 4933]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2012/416/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente pueden autorizarse métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (2).
(2) Mediante la Decisión 97/107/CE (3), la Comisión autorizó la utilización de cinco métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica.
(3) Debido a cambios en la población porcina, las fórmulas utilizadas actualmente con estos métodos subestiman el contenido de carne magra. Por lo tanto, es necesario actualizar la fórmula de los métodos autorizados y obtener y utilizar tres nuevos métodos de clasificación.
(4) Bélgica ha solicitado a la Comisión que autorice ocho métodos de clasificación de las canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basan dichos métodos, los resultados de la prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.
(5) De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en Bélgica.
(6) No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución.
(7) En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 97/107/CE.
(8) En vista de las circunstancias técnicas asociadas a la introducción de nuevos dispositivos y nuevas ecuaciones, los métodos de clasificación de las canales de cerdo autorizados en la Decisión 97/107/CE deben seguir aplicándose hasta el 30 de septiembre de 2012.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica, de acuerdo con el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007:

a) el aparato «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo;
b) el aparato «Giralda Choirometer Pork Grader (PG 200)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo;
c) el aparato «Hennessy Grading Probe (HGP 4)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo;
d) el aparato «Fat-O-Meat’er (FOM II)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 4 del anexo;
e) el aparato «OptiScan TP» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 5 del anexo;
f) el aparato «CSB Image-Meater» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 6 del anexo;
g) el aparato «VCS 2000» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 7 del anexo;
h) el aparato «AutoFOM III» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 8 del anexo.

Artículo 2

No se permitirán modificaciones de los aparatos autorizados ni de los métodos de valoración, a menos que dichas modificaciones sean autorizadas explícitamente por una Decisión de Ejecución de la Comisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 97/107/CE.

No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2012, Bélgica podrá seguir aplicando los métodos de clasificación de las canales de cerdo autorizados por la Decisión 97/107/CE.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2012.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 337 de 16.12.2008, p. 3.

(3) DO L 39 de 8.2.1997, p. 17.


ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN BÉLGICA

PARTE 1

Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)

1. Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» para la clasificación de las canales de cerdo.
2. El aparato estará equipado con una sonda Sydel de alta definición de 8 mm de diámetro, un diodo fotoemisor de infrarrojo (Honeywell) y dos fotodetectores (Honeywell). Tendrá un alcance operativo de entre 0 y 105 mm. El propio CGM traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.
3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente: Ŷ = 66,09149 – 0,82047 × X1 + 0,10762 × X2 siendo:
Ŷ = porcentaje estimado de carne magra de la canal,
X1 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a seis centímetros de la línea media entre la tercera y cuarta últimas costillas,
X2 = espesor del músculo dorsal en milímetros, medido al mismo tiempo, en el mismo lugar y de la misma forma que X1.
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos.

PARTE 2

Giralda Choirometer Pork Grader (PG 200)

1. Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Giralda Choirometer Pork Grader (PG 200)» para la clasificación de las canales de cerdo.
2. El aparato PG 200 estará equipado con una sonda (Siemens KOM 2110) de 6 mm de diámetro, un fotodiodo (LED Siemens F 28) y un fotodetector (Siemens F 232). Tendrá un alcance operativo de entre 0 y 125 mm. El propio PG 200 traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.
3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente: Ŷ = 70,09860 – 0,84616 × X1 + 0,091860 × X2 siendo:
...

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