2012/485/EU: Commission Decision of 25 April 2012 on State aid SA.25051 (C 19/10) (ex NN 23/10) granted by Germany to the Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rhineland-Palatinate, Saarland, Rheingau-Taunus-Kreis and Landkreis Limburg-Weilburg (notified under document C(2012) 2557) Text with EEA relevance

Published date01 September 2012
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 236, 1 de septiembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 236, 1 septembre 2012
L_2012236ES.01000101.xml
1.9.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 236/1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2012

relativa a la ayuda estatal SA.25051 (C 19/10) (ex NN 23/10) concedida por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg

[notificada con el número C(2012) 2557]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/485/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante una denuncia presentada por Saria Bio-Industries AG & Co KG (en lo sucesivo, «el denunciante») el 23 de febrero de 2008, la Comisión tuvo conocimiento de que Alemania concede pagos anuales a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg asociación que se ocupa de la eliminación de animales muertos; en lo sucesivo, «ZT»).
(2) Mediante carta de 20 de julio de 2010, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»). Mediante la publicación de la Decisión de incoación el 26 de octubre de 2010 en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la medida (3).
(3) La Comisión recibió observaciones del denunciante el 25 de noviembre de 2010. Con arreglo a las solicitudes autorizadas de ampliación del plazo de 20 de agosto de 2010 y 18 de noviembre de 2010, las autoridades alemanas presentaron en varias partes sus observaciones a propósito de la Decisión de incoación y de los comentarios del denunciante los días 3 de marzo de 2011, 1 de abril de 2011, 4 de abril de 2011, 16 de mayo de 2011, 15 de julio de 2011 y 9 de noviembre de 2011.
(4) El 4 de abril de 2011, ZT remitió a la Comisión comentarios por escrito. Aunque con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, leído en relación con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (4), los terceros interesados están obligados a presentar sus observaciones a más tardar un mes después de la fecha de publicación en el Diario Oficial, ZT no presentó comentarios hasta transcurridos cuatro meses. Solo en determinados casos debidamente justificados puede la Comisión tomar en consideración las observaciones presentadas con retraso por los interesados (5). La Comisión no considera que exista tal justificación ni en la carta de ZT ni en ninguna otra circunstancia. Por consiguiente, mediante carta de 18 de abril de 2011 la Comisión indicó a ZT que tomar en consideración sus observaciones en el procedimiento de investigación formal sería contrario a las normas procedimentales y causaría un trato desigual injustificable para las partes en el procedimiento. A pesar de ello, para la presente Decisión utilizó toda la información que figuraba en las observaciones recibidas.
(5) En paralelo al procedimiento de investigación formal de la Comisión, el denunciante había entablado acciones legales en Alemania e interpuesto una denuncia contra ZT ante el Tribunal Administrativo de Tréveris. El 2 de diciembre de 2008, este tribunal concluyó que los pagos anuales constituían ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. En cuanto al reembolso de la ayuda ilegal, el Tribunal decidió que ZT no estaba obligada a devolver la cuantía recibida entre 2005 y 2008, por darse circunstancias especiales que hacían que el reembolso pareciera desproporcionado.
(6) Tanto el denunciante como ZT recurrieron la sentencia del Tribunal Administrativo de Tréveris ante el Tribunal Administrativo Superior de Coblenza. El 24 de noviembre de 2009, el Tribunal Administrativo Superior confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Tréveris.
(7) El denunciante y ZT recurrieron ante el Tribunal Administrativo Federal (en lo sucesivo, «el BverwG») la resolución del Tribunal Administrativo Superior de Coblenza. Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2010 (6), el BverwG desestimó el recurso del denunciante, modificó la resolución del Tribunal Administrativo Superior de Coblenza y rechazó las pretensiones en todo lo demás, por considerar que la denuncia era inadmisible con respecto a los años 2005 a 2009, y que el pago anual relativo a 2010 no era constitutivo de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1. Marco jurídico

2.1.1. Normativa de la Unión

(8) El Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (7), regula la recogida, el transporte, la manipulación, el tratamiento, la transformación, el procesamiento y el uso o la eliminación de los subproductos animales con objeto de evitar que entrañen un riesgo para la salud pública y animal. Con estas normas se pretende, entre otras cosas, evitar que se produzcan brotes de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y otras enfermedades transmisibles para los animales como la peste porcina clásica (PPC) o la fiebre aftosa (FA).
(9) En la sección 4 del Reglamento (CE) no 1069/2009 se hace una distinción entre tres categorías distintas de subproductos animales en función de los riesgos específicos para la salud pública y la salud animal:
a) el material de la categoría 1 presenta riesgos sustanciales relacionados especialmente con las EET y la existencia de determinadas sustancias prohibidas y contaminantes medioambientales. En esta categoría se incluye el material compuesto, entre otras cosas, por partes de cuerpos de animales sospechosos de estar infectados por una EET o de animales en los que se haya confirmado la presencia de una EET, y mezclas de materiales de la categoría 1 con materiales de las categorías 2 o 3. Estos materiales han de ser eliminados mediante incineración o procesamiento y no deben incorporarse en piensos para la alimentación de animales de granja o en productos técnicos;
b) el material de la categoría 2 también presenta riesgos considerables puesto que consiste en ganado muerto y otros materiales que contienen determinadas sustancias prohibidas o contaminantes. El material de esta categoría ha de ser eliminado mediante incineración o procesamiento y no debe ser incorporado en piensos para la alimentación de animales de granja. No obstante, en algunos casos puede ser empleado como abono o para fines técnicos;
c) el material de la categoría 3 abarca, entre otras cosas, las partes de animales sacrificados que, aunque hayan sido declarados no aptos para el consumo humano, no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y también los materiales de animales que, aunque sean aptos para el consumo humano, se empleen por motivos económicos para otros fines, como alimento para animales de granja.
(10) El Reglamento (CE) no 1069/2009 equivale esencialmente a su predecesor, el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), e incluye disposiciones que prohíben la importación y exportación de material de las categorías 1 y 2 y exige que las autoridades competentes que han de aplicar las disposiciones del Reglamento autoricen las plantas de eliminación. El Reglamento (CE) no 1069/2009 establece por tanto disposiciones específicas por las que se rige la eliminación del material de las categorías 1 y 2. No obstante, el Reglamento no regula la forma de organización económica que debe adoptar la eliminación del material de estas categorías. Por tanto, el Reglamento (CE) no 1069/2009 no exige que sea una única empresa, como en el caso de Alemania, la que se ocupe de la eliminación en una zona determinada.

2.1.2. Normativa nacional

(11) De conformidad con el artículo 3 de la Ley alemana por la que se desarrollan las disposiciones comunitarias relativas al procesamiento y eliminación de los subproductos animales no destinados al consumo humano (9) (en lo sucesivo, «TierNebG»), los municipios rurales (Landkreise) y los distritos urbanos (kreisfreie Städte) están obligados a llevar a cabo la eliminación y el procesamiento del material de las categorías 1 y 2, conocido como «productos controlados». Esta tarea la pueden llevar a cabo ellos mismos o subcontratarla a terceros.
(12) La eliminación de material de la categoría 3, conocido como «productos no controlados», puede ser llevada a cabo por cualquier empresa de procesamiento, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1069/2009.

2.2. Zweckverband Tierkörperbeseitigung

(13) ZT es un organismo de derecho público que se creó en 1979 con arreglo a los artículos 1 y 2 de la Ley del Estado federado de Renania-Palatinado relativa al desarrollo de la TierNebG (10) (en lo sucesivo, «TierNebGAG RP»). Desde entonces, todos los municipios rurales y los mayores distritos urbanos de Renania-Palatinado y Sarre, así como dos municipios rurales de Hesse (Rheingau-Taunus-Kreis y Landkreis Limburg-Weilburg) han pasado a ser miembros de ZT (véase el artículo 1 de sus estatutos
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