2012/504/EU: Commission Decision of 17 September 2012 on Eurostat

Published date18 September 2012
Subject Matterinformación y verificación,disposiciones institucionales
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 251, 18 de septiembre de 2012
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18.9.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 251/49

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2012

sobre Eurostat

(2012/504/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (1), constituye el marco jurídico de base en el ámbito de las estadísticas europeas. Dicho Reglamento se refiere a la Comisión (Eurostat) como la autoridad estadística de la Unión responsable de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas.
(2) Eurostat ha de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas con arreglo a los principios estadísticos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en el Reglamento (CE) no 223/2009, y precisados con más detalle en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, que fue revisado y actualizado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.
(3) El Reglamento (CE) no 223/2009 también contempla la protección de datos confidenciales que deben utilizarse exclusivamente con fines estadísticos.
(4) La Comisión se ha comprometido a mejorar la gobernanza estadística en la Unión y a respetar los mencionados principios estadísticos (2). Este compromiso fue confirmado y concretado en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de abril de 2011, titulada «Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas» (3). La presente Decisión ha de considerarse como un compromiso renovado de la Comisión acerca de la confianza en las estadísticas europeas desarrolladas, elaboradas y difundidas por Eurostat.
(5) Los recientes acontecimientos producidos en el marco de la gobernanza económica de la Unión han repercutido en el ámbito estadístico y han de tenerse en cuenta. Ello afecta, en especial, a la independencia estadística establecida en el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (4).
(6) En este contexto, las competencias de la Comisión como autoridad facultada para proceder a los nombramientos en materia de reclutamiento, traslado y separación del servicio del Director General de Eurostat, deben ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios, atendiendo a la necesidad de garantizar la independencia, la objetividad y la eficacia en el ejercicio de sus responsabilidades, y con arreglo a un procedimiento transparente basado únicamente en criterios profesionales.
(7) Además, el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, atribuye a Eurostat tareas específicas (5).
(8) Por otra parte, tal como establece la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década (6), Eurostat ha de proporcionar un servicio estadístico de alta calidad, perfeccionando las relaciones con los organismos de la Unión con el fin de adelantarse a las necesidades estadísticas, y mejorar el uso de las estadísticas existentes. Ello requiere también el establecimiento de relaciones más estrechas con otros servicios de la Comisión.
(9) Las estadísticas deben definirse con referencia al Reglamento (CE) no 223/2009. A efectos de la presente Decisión, debe establecerse una distinción entre la estadística europea y las demás.
(10) El establecimiento de los objetivos políticos y la decisión sobre qué información se precisa para conseguirlos es competencia de los responsables políticos. Por consiguiente, estas actividades deben entrar dentro del mandato y de las responsabilidades de los servicios competentes de la Comisión, mientras que la labor de Eurostat ha de consistir en garantizar la programación de las actividades relativas a las estadísticas europeas, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, la evolución de las políticas pertinentes y las limitaciones en materia de recursos.
(11) Las actividades de la Comisión relacionadas con otras estadísticas deben planificarse y coordinarse para que se disponga de información consolidada sobre ellas. Eurostat debe asumir esta labor de coordinación y planificación únicamente respecto a los asuntos sobre los que haya alcanzado un acuerdo con los servicios competentes de la Comisión.
(12) Las estadísticas europeas vienen determinadas por el programa estadístico europeo y el correspondiente programa anual de trabajo de Eurostat.
(13) Para garantizar la confianza pública en la estadística europea y promover unas estadísticas de alta calidad desarrolladas, elaboradas y difundidas por Eurostat, es preciso poner en marcha y aplicar un proceso de certificación de la estadística europea.
(14) El desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas de alta calidad deben ser salvaguardados por el Director General de Eurostat, que es el Estadístico Jefe. Además, sus tareas deben incluir la coordinación de las actividades estadísticas de la Comisión, con el fin de garantizar la coherencia y la calidad de las estadísticas europeas y de minimizar la carga de respuesta. Por consiguiente, también ha de consultarse al Estadístico Jefe el desarrollo y la producción de otras estadísticas.
(15) La estrecha colaboración entre Eurostat y otros servicios de la Comisión en lo que respecta a las actividades estadísticas y a la apropiada coordinación de estas actividades por parte del Estadístico Jefe debe garantizar la coherencia y la comparabilidad de las estadísticas europeas y una mejor respuesta a los retos del futuro, en particular la necesidad de reducir al mínimo la carga de respuesta y la carga administrativa. Con los mismos fines, debe darse acceso a fuentes de datos administrativos dentro de la Comisión, en la medida necesaria y rentable para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas.
(16) El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7), debe aplicarse en la medida en que Eurostat trate datos
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