2012/540/EU: Commission Decision of 20 December 2011 on State aid C 25/08 (ex NN 23/08) reform of the arrangements for financing the retirement pensions of civil servants working for France Télécom implemented by the French Republic in favour of France Télécom (notified under document C(2012) 9403) Text with EEA relevance

Published date12 October 2012
Subject Matteraiuti degli Stati,aides accordées par les États,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 279, 12 ottobre 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 279, 12 octobre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 279, 12 de octubre de 2012
L_2012279ES.01000101.xml
12.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

relativa a la ayuda estatal C 25/08 (ex NN 23/08) - Reforma del método de financiación de las pensiones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom ejecutada por la República Francesa en favor de France Télécom

[notificada con el número C(2012) 9403]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/540/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a) (2),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (3), de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante una denuncia con fecha de 4 de octubre de 2002 completada el 16 de enero de 2003, la Comisión recibió alegaciones de que la República Francesa había ejecutado una ayuda en favor de France Télécom que habría reducido parcialmente sus cargas financieras, en particular las relacionadas con la financiación de las jubilaciones. Mediante carta de 17 de marzo de 2004, la República Francesa comunicó a la Comisión la información que esta le había solicitada relativa a la denuncia.
(2) Mediante cartas con fecha de 2 de abril de 2004 y de 24 de febrero de 2006, los denunciantes proporcionaron información complementaria relativa a la denuncia.
(3) Mediante carta de 20 de mayo de 2008, la Comisión informó a la República Francesa de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el TFUE») con respecto a la ayuda notificada.
(4) La República Francesa presentó sus observaciones el 18 de julio de 2008.
(5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(6) El 22 de septiembre de 2008, la Comisión recibió observaciones por parte de France Télécom y, tras una ampliación del plazo, recibió las observaciones de los denunciantes y de un operador de telecomunicaciones el 1 y el 16 de octubre de 2008, respectivamente. La Comisión las comunicó posteriormente a la República Francesa, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió los comentarios de la República Francesa por carta de 13 de febrero de 2009.
(7) El 16 de febrero de 2009, France Télécom presentó observaciones recordando a la Comisión una sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2008 (5) que, según ella, confirma sus argumentos. El 14 de mayo de 2009, el operador de telecomunicaciones mencionado en el considerando 6 presentó información complementaria respecto a sus observaciones en el curso del procedimiento, refiriéndose a una decisión de la Comisión de 11 de febrero de 2009 (6) que, a su juicio, confirma sus observaciones.
(8) Se celebraron reuniones entre los representantes de la Comisión y de France Télécom, a solicitud de esta última, el 17 de diciembre de 2009, el 23 de septiembre de 2010 y el 12 de octubre de 2010. France Télécom transmitió observaciones adicionales el 18 de octubre de 2010.
(9) El 18 de marzo de 2010, a petición de la Comisión, la República Francesa aportó precisiones y una actualización de determinados datos recogidos en sus observaciones iniciales, que acompañó de un recordatorio del contenido de estas.
(10) El 22 de septiembre de 2010, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión la introducción de nuevas observaciones y solicitaron una reunión, que se celebró el 22 de octubre de 2010. Mediante carta de 28 de octubre de 2010, la Comisión les remitió la información factual mencionada en esta reunión así como las observaciones adicionales de France Télécom, invitando a la República Francesa a que presentara eventuales observaciones. El 17 de noviembre de 2010, la Comisión remitió precisiones adicionales que las autoridades francesas habían solicitado el 10 de noviembre de 2010 para preparar sus observaciones.
(11) Mediante carta de 9 de diciembre de 2010, completada el 24 de junio de 2011, la República Francesa presentó observaciones adicionales, acompañadas de una actualización de determinados datos recogidos en sus observaciones iniciales. Se celebraron reuniones con las autoridades francesas el 28 de junio y el 4 de julio de 2011. Se presentaron nuevas observaciones el 7 de octubre de 2011.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(12) Las medidas objeto del presente procedimiento consisten en los cambios introducidos en 1996 en el régimen de los costes soportados por la empresa France Télécom en cuanto al pago de las pensiones de su personal que tiene el estatuto de funcionario. El régimen anterior se había establecido en 1990, en el momento de la creación de France Télécom como empresa independiente de la Administración del Estado. En la práctica, la Ley de 1990 seguía las pautas anteriores en lo que se refiere a los costes sociales de France Télécom. Un nuevo régimen se implantó en 1996 con ocasión, por un lado, de la constitución de France Télécom en sociedad anónima, de su cotización en bolsa y de la apertura de una parte creciente de su capital y, por otro, de la apertura total a la competencia de los mercados en los que operaba, en Francia y en los demás Estados miembros de la Unión Europea. El régimen introducido en 1996 sigue vigente, en gran parte, en la actualidad.

2.1. Marco jurídico del estatuto de France Télécom y de sus empleados entre 1990 y 1996

2.1.1. Estatuto de France Télécom y situación de sus empleados entre 1990 y 1996

(13) En virtud de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990 (en lo sucesivo, «la Ley de 1990») (7), France Télécom se constituyó en operador público con personalidad jurídica. Anteriormente, era una Dirección General del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones. Por esa misma Ley, la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles del Estado destinados a los servicios de esta Dirección General se transfirió de pleno derecho y a título gratuito a France Télécom.
(14) El artículo 3 de la Ley de 1990 destaca, entre las obligaciones de France Télécom, los puntos siguientes: i) garantizar todos los servicios públicos de telecomunicaciones en las relaciones nacionales e internacionales; ii) establecer, desarrollar y explotar las redes públicas necesarias para la prestación de dichos servicios y garantizar su conexión con las redes extranjeras; iii) suministrar cualquier otro servicio, instalación y red de telecomunicaciones, así como implantar redes que distribuyan por cable servicios de radiodifusión sonora o televisiva.
(15) En virtud del artículo 29 de la Ley de 1990, el personal de France Télécom goza de estatutos especiales, adoptados en aplicación de la Ley relativa a los derechos y obligaciones de los funcionarios y de la Ley sobre disposiciones estatutarias relativas a la función pública del Estado. La Ley de 1990 permitía la contratación de agentes contractuales bajo el régimen de convenios colectivos en el marco definido por un contrato programa celebrado entre el Estado y la empresa. Aquel preveía un máximo del 3 % de la plantilla para este tipo de contratación.
(16) Prosiguiendo con la práctica presupuestaria anterior, la Ley de 1990 establecía en su artículo 30 la asignación de responsabilidades relativas a la financiación de las prestaciones sociales del personal entre el Estado francés y France Télécom, de la siguiente manera: «El personal activo y jubilado del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones y el de los operadores públicos que se acogen al Estatuto General de los Funcionarios del Estado, así como sus derechohabientes, disfrutarán de las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, maternidad e invalidez, mediante la Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones en las condiciones previstas en el libro III y en el capítulo II del título I del libro VII del Código de Seguridad Social. No obstante, la parte de la cotización que incumbe al Estado en virtud del artículo L 712-9 correrá a cargo de los operadores públicos por lo que respeta a sus funcionarios. La liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de La Poste y de France Télécom correrán a cargo del Estado. Como compensación, los operadores públicos estarán obligados a pagar al Tesoro Público:
a) el importe de la retención efectuada sobre el salario del agente, cuyo tipo establece el artículo L. 61 del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares;
b) una contribución complementaria que permita la asunción íntegra de los costes de las pensiones concedidas y por conceder a sus agentes jubilados.
Los costes resultantes de la aplicación a los agentes de La Poste y de France Télécom de lo dispuesto en el artículo L 134-1 del Código de la Seguridad Social correrán a cargo, en su totalidad, de las empresas públicas. Un decreto del Consejo de Estado establecerá, en tanto fuere necesario, las condiciones de aplicación de las presentes disposiciones».
(17) Entre 1991 y 1996, en aplicación del artículo 30 de la Ley de 1990, la contribución «patronal» [es decir, la «contribución complementaria» contemplada en la letra b) del artículo 30 de la Ley de 1990, en su redacción inicial] que correspondía a France Télécom respecto al empleo de sus funcionarios, se fijaba según la
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