2012/838/EU, Euratom: Commission Decision of 18 December 2012 on the adoption of the Rules to ensure consistent verification of the existence and legal status of participants, as well as their operational and financial capacities, in indirect actions supported through the form of a grant under the Seventh Framework Programme of the European Community for research, technological development and demonstration activities and under the Seventh Framework Programme of the European Atomic Energy Community for nuclear research and training activities Text with EEA relevance

Published date29 December 2012
Subject Matterricerca e sviluppo tecnologico,investigación y desarrollo tecnológico,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 359, 29 dicembre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 359, 29 de diciembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 359, 29 décembre 2012
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29.12.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 359/45

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2012

sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/838/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 4,

Visto el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (2), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión C(2007) 2466, de 13 de junio de 2007, sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007- 2011), la Comisión ha definido las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes, así como su capacidad operativa y financiera, en acciones indirectas financiadas mediante una subvención en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3) y la Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007 a 2011) (4) (en lo sucesivo, «las normas»).
(2) Dichas normas se concibieron para establecer un marco claro y transparente en el que todos los servicios implicados en la gestión de las subvenciones concedidas con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE y a la Decisión 2006/970/Euratom debían aplicarlas de forma homogénea. Estas normas pretendían garantizar un enfoque coherente común a todos los programas establecidos por dichas decisiones, y durante el período de vigencia de tales programas, permitiendo al mismo tiempo un margen de flexibilidad en caso necesario.
(3) Dichas normas deben modificarse para especificar algunos elementos y codificar la práctica vigente, como las definiciones de régimen/categoría jurídicos, disposiciones relativas a la documentación solicitada y la fecha de entrada en vigor, los casos de declaraciones y/o justificantes incompletos, contradictorios o falsos, el representante designado de la entidad jurídica, la modificación y la revisión de las validaciones y el comité de validación.
(4) Procede cambiar tales normas para garantizar una aplicación e interpretación uniformes mediante la presentación de casos específicos. Además, debe reforzarse la sección sobre medidas de protección.
(5) Al mismo tiempo, estas normas deben ser conformes con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(6) Por lo tanto, por razones de claridad y seguridad jurídica, debe sustituirse la Decisión C(2007) 2466.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figuran las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE, la Decisión 2006/970/Euratom y la Decisión 2012/93/Euratom del Consejo (5).

Artículo 2

Queda derogada la Decisión C(2007) 2466. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 1.

(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(4) DO L 400 de 30.12.2006, p. 60.

(5) DO L 47 de 18.2.2012, p. 25.


ANEXO

ÍNDICE

Prólogo

Objetivo general

1. Verificación de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos
1.1. Principios
1.1.1. Confidencialidad y protección de datos
1.1.2. Existencia jurídica
1.1.3. Régimen jurídico de acuerdo con las normas de participación en el 7o PM (categorías de entidades jurídicas)
1.1.3.1. Definiciones
1.1.4. Datos y documentos solicitados
1.1.5. Fecha efectiva de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos
1.2. Ejecución de la verificación de la existencia, del régimen y de la categoría jurídicos
1.2.1. Disposiciones relativas a los casos de declaraciones o documentos justificativos incompletos, contradictorios o falsos
1.2.2. Información sobre el resultado de la validación y el «código de identificación del participante» (PIC) validado
1.2.3. Declaración sobre la exactitud de los datos básicos en el formulario de preparación de la subvención
1.2.4. Representante designado de la entidad jurídica (LEAR)
1.2.5. Modificación de las validaciones
1.2.5.1. Modificaciones de las validaciones debido a un error en la validación inicial
1.2.5.2. Modificaciones de las validaciones debido a un cambio de la existencia, del régimen o categoría jurídicos
1.2.5.3. Cambios en el método de costes indirectos
1.2.6. Revisión administrativa de las validaciones
1.2.7. Comité de validación
2. Verificación de la capacidad operativa
2.1. Principios
2.2. Ejecución
2.2.1. En la fase de la propuesta
2.2.2. En la fase de negociación
3. Verificación de la capacidad financiera: normas de aplicación
3.1. Principios
3.2. Razones que justifican en general un análisis financiero conciso
3.3. Categorías de entidades jurídicas sujetas a (o exentas de) una verificación de su capacidad financiera
3.4. Datos y documentos solicitados
3.4.1. Personas jurídicas
3.4.2. Personas físicas
3.4.3. Otras observaciones
3.5. Control de la viabilidad financiera
3.5.1. Objetivo
3.5.2. Coeficientes y valor significativo utilizados
3.5.3. Umbrales
3.5.4. Caso particular de las personas físicas
3.5.4.1. Coeficientes utilizados
3.5.4.2. Umbrales
3.6. Control de la capacidad de cofinanciación
3.6.1. Objetivo
3.6.2. Coeficientes y valor significativo utilizados
3.6.3. Umbrales
3.6.4. Caso particular de las personas físicas
3.6.4.1. Coeficientes utilizados
3.6.4.2. Umbrales
4. Verificación de la capacidad financiera: Conclusión del análisis (controles) y posibles medidas necesarias
4.1. Evaluación de los resultados del análisis conciso
4.2. Medidas que deben adoptarse en caso de resultado «débil»
4.2.1. Análisis financiero más riguroso
4.2.1.1. En el caso de las personas jurídicas
4.2.1.2. En el caso de las personas físicas
4.2.2. Medidas de protección
4.3. Medidas de protección adicionales, incluidas sanciones

PRÓLOGO

Las normas de participación en el 7o PM (1) (NP en el 7o PM) estipulan que «la Comisión adoptará y publicará normas que aseguren una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes en las acciones indirectas, así como de su capacidad financiera. La Comisión no procederá de nuevo a dicha verificación a menos que la situación de los participantes de que se trate haya cambiado» (2).

El presente documento define tales normas. Se basa en los requisitos reglamentarios que figuran en las NP en el 7o PM y en el Reglamento Financiero (3) (RF) así como en sus normas de desarrollo (4) (ND). El presente documento fue adoptado por la Comisión el 13 de junio de 2007 y se aplica desde el 1 de enero de 2007 a todas las acciones indirectas correspondientes al Séptimo Programa Marco.

Estas normas afectan a todas las acciones indirectas del 7o PM que adoptan la forma de un...

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