2012/91/EU: Council Decision of 23 January 2012 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Protocol setting out the fishing opportunities and the financial contribution provided for by the Fisheries Partnership Agreement between the European Community and the Republic of Mozambique

Published date17 February 2012
Subject Matterpolitica della pesca,relazioni esterne,política pesquera,relaciones exteriores,politique de la pêche,relations extérieures,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 46, 17 febbraio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 46, 17 de febrero de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 46, 17 février 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 248, 13 de septiembre de 2012
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17.2.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 46/3

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

(2012/91/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1446/2007 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique (1) (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»). Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (2) acompañaba al mismo. El Protocolo expiró el 31 de diciembre de 2011.
(2) La Unión negoció con la República de Mozambique un nuevo Protocolo de dicho Acuerdo de colaboración por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique (denominado en lo sucesivo el «Protocolo») en el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Mozambique en materia de pesca.
(3) Como resultado de tales negociaciones, el 2 de junio de 2011 se rubricó el nuevo Protocolo.
(4) A fin de garantizar la prosecución de las actividades pesqueras de los buques de la UE, el artículo 15 del Protocolo prevé su aplicación provisional.
(5) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional en espera de que concluyan los procedimientos correspondientes a su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique, a reserva de la celebración del mencionado Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma (3), a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. GJERSKOV


(1) DO L 331 de 17.12.2007, p. 1.

(2) DO L 331 de 17.12.2007, p. 39.

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.


PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

Artículo 1

Período de aplicación y posibilidades de pesca

1. Las posibilidades de pesca concedidas para un período de tres (3) años en virtud del artículo 5 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero quedan fijadas del siguiente modo:

Especies altamente migratorias (especies enumeradas en el anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982)

a) 43 cerqueros atuneros de altura, y
b) 32 palangreros de superficie.

2. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Protocolo.

3. Con arreglo al artículo 6 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y al artículo 7 del presente Protocolo, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea podrán realizar actividades pesqueras en aguas de Mozambique únicamente si figuran en la lista de buques pesqueros autorizados de la CAOI y están en posesión de una autorización de pesca expedida según las condiciones establecidas en el presente Protocolo de conformidad con su anexo.

Artículo 2

Contrapartida financiera — Modalidades de pago

1. Con respecto al período mencionado en el artículo 1, la contrapartida financiera total contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero queda fijada en 2 940 000 EUR para todo el período de vigencia del presente Protocolo.

2. Dicha contrapartida financiera total comprenderá:

a) un importe anual para el acceso a la zona de pesca de Mozambique de 520 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 8 000 toneladas anuales, y
b) un importe específico de 460 000 EUR anuales destinado al apoyo y a la aplicación de la política del sector pesquero y la política marítima de Mozambique.

3. El apartado 1 se aplicará con sujeción a las disposiciones de los artículos 3, 5, 6, 8 y 9 del presente Protocolo.

4. La Unión Europea abonará la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1 a razón de 980 000 EUR al año durante el período de aplicación del presente Protocolo, lo que corresponde al importe total indicado en el apartado 2, letra a), y en el apartado 2, letra b), del presente artículo (es decir, 520 000 EUR y 460 000 EUR, respectivamente).

5. En caso de que la cantidad global de capturas de atún efectuadas por los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Mozambique sobrepase las 8 000 toneladas anuales, se sumará a la contrapartida financiera anual un importe de 65 EUR en concepto de derechos de acceso por cada tonelada suplementaria que se capture. No obstante, el importe anual total pagado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a) (1 040 000 EUR). Cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Mozambique sobrepase las cantidades que corresponden al doble del importe anual total, el importe adeudado por el excedente se abonará al año siguiente de conformidad con las disposiciones del anexo.

6. El primer año el pago se efectuará a más tardar 60 días después de la aplicación provisional del presente Protocolo contemplada en el artículo 15 y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario del Protocolo.

7. El destino de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de Mozambique.

8. La contrapartida financiera se abonará o transferirá a la cuenta única del Tesoro Público. El número de cuenta será comunicado por las autoridades mozambiqueñas.

Artículo 3

Promoción de la pesca responsable y las pesquerías sostenibles en aguas de Mozambique

1. En cuanto entre en vigor el presente Protocolo, y a más tardar tres meses después de esa fecha, la Unión Europea y Mozambique acordarán, en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual, en consonancia con el plan director en materia de pesca de Mozambique y el marco político de la Comisión Europea, y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en particular:

a) las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);
b) los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual con vistas a la instauración de una pesca responsable y unas pesquerías sostenibles, habida cuenta de las prioridades expresadas por Mozambique en su política pesquera nacional y las demás políticas que estén relacionadas con la promoción de una pesca responsable y de pesquerías sostenibles o que incidan en ella, incluidas las zonas marinas protegidas;
c) los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, indicadores presupuestarios y financieros pertinentes, para evaluar los resultados obtenidos cada año.

2. Toda modificación del programa sectorial plurianual que se proponga deberá ser aprobada por ambas Partes en el marco de la comisión mixta.

3. Mozambique podrá asignar, si procede, todos los años un importe adicional a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión Europea.

Artículo 4

Cooperación científica en aras de una pesca responsable

1. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en aguas mozambiqueñas de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas.

2. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y Mozambique supervisarán el estado de los recursos pesqueros en la zona de pesca mozambiqueña.

3. Ambas Partes se esforzarán por respetar las resoluciones y recomendaciones de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), así como los dictámenes del grupo de trabajo científico mixto contemplado en el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo, en relación con la conservación y la gestión responsable de las pesquerías.

4. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, sobre la base de las recomendaciones y las resoluciones adoptadas por la CAOI, de los mejores dictámenes científicos disponibles y, en su caso, de los resultados de la reunión científica conjunta prevista en el artículo 4 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, las Partes podrán mantener consultas en el marco de la...

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