Reglamento de Ejecución (UE) nº 501/2012 de la Comisión, de 13 de junio de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [镇江香醋 (Zhenjiang Xiang Cu) (IGP)]

Enforcement date:July 04, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 153/4 Diario Oficial de la Unión Europea 14.6.2012

ES

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 501/2012 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2012

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [ (Zhenjiang Xiang Cu) (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1

), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la solicitud de registro como indicación geográfica protegida de la denominación (Zhenjiang Xiang Cu) presentada por China el 16 de julio de 2007 ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 2 ).

(2) En virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, Alemania presentó una declaración de oposición a dicho registro. La declaración de oposición se consideró admisible con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra c), párrafo primero, de dicho Reglamento.

(3) Mediante carta de 2 de agosto de 2011, la Comisión invitó a las partes interesadas a llegar a un acuerdo entre ellas.

(4) Dado que Alemania y China no han alcanzado ningún acuerdo formal en los plazos y formas previstos, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006.

(5) Según la declaración de oposición, el registro de la denominación (Zhenjiang Xiang Cu) pondría en peligro la existencia de denominaciones, marcas o productos conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, letra c), párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006, debido a que el contenido mínimo total de ácido del vinagre (4,5 g) es inferior al especificado (5,0 g) en el Derecho alemán y en la norma europea EN 13188. Considerando el contenido de ácido acético como criterio de calidad decisivo para el vinagre, el objetor considera que la comercialización de este vinagre en la Unión Europea podría inducir a error al consumidor, ya que daría lugar a una distorsión de la competencia.

(6) A falta de una legislación específica de la Unión Europea, el vinagre con una acidez inferior puede ser legalmente fabricado y comercializado en la UE e importado en la Unión Europea. Además, el (Zhenjiang Xiang Cu) es un vinagre de arroz con sus características distintivas y está vinculado a la gastronomía china. Por lo tanto, no puede considerarse que la comercialización del vinagre (Zhenjiang Xiang Cu) en la UE, con un contenido mínimo total de ácido de 4,5 g/ 100 ml, represente un riesgo de confusión para los consumidores ni atente contra una utilización legal y tradicional.

(7) La Comisión entiende que China podría aceptar una acidez mínima del (Zhenjiang Xiang Cu) no inferior a 5,0 g/100 ml, que satisfaría consecuentemente la solicitud de las autoridades alemanas y lo dispuesto en la citada norma europea EN 13188. Alemania...

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