Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2012, por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 53/9

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2012

por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE

(2012/C 53/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

La Unión, a tenor del artículo 67, apartado 3, del Tratado, se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y lucha contra la delincuencia y, en caso necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal» ( 1 ), hace hincapié en la importancia de desarrollar una política penal coherente de la UE con el apoyo de debates en un Grupo de expertos.

Por ello, es necesario establecer un Grupo de Expertos en el ámbito del Derecho penal de la EU y definir su cometido y su estructura.

El Grupo debe apoyar los trabajos de la Comisión para el establecimiento de una política penal en la UE y aconsejar sobre todas las cuestiones relacionadas con ella. El Grupo también debe asesorar sobre la recopilación de pruebas para evaluar si las medidas de Derecho penal en la UE son fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de una política de la Unión.

El Grupo debe estar integrado por un máximo de veinte expertos altamente cualificados, nombrados a título personal y mantener un equilibrio en términos de trayectoria profesional y regiones geográficas.

El mandato de los miembros del Grupo debe ser de tres años y ser renovable.

Deben establecerse normas sobre revelación de información por los miembros del Grupo.

Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de

las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE, en lo sucesivo denominado «el...

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