Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2012, relativa a las ayudas estatales SA.33760 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.33763 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.33764 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.30521 (MC 2/10); SA.26653 (C9/09); SA.34925 (12/N-2, 12/C, 12/N); SA.34927 (12/N-2, 12/C, 12/N); SA.34928 (12/N-2, 12/C, 12/N), concedidas por el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo a Dexia, DBB/Belfius y DMA [notificada con el número C(2012) 9962]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

12.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones en aplicación de los citados artículos (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de 19 de noviembre de 2008 (3), la Comisión decidió no plantear objeciones a las medidas de emergencia adoptadas en forma de una operación de apoyo de liquidez (liquidity assistance; en lo sucesivo, «operación LA») y de una garantía sobre determinados elementos del pasivo de Dexia (4). La Comisión consideró que esas medidas eran compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, en concepto de ayuda de salvamento a una empresa en crisis y las autorizó por un período de seis meses a partir del 3 de octubre de 2008, precisando que, después de esa fecha, debería evaluar de nuevo la ayuda como medida estructural.

(2) Bélgica, Francia y Luxemburgo (en lo sucesivo, «los Estados miembros afectados») notificaron a la Comisión un primer plan de reestructuración de Dexia, respectivamente los días 16, 17 y 18 de febrero de 2009.

(3) Mediante Decisión de 13 de marzo de 2009, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE para el conjunto de las ayudas concedidas a Dexia (5).

(4) Mediante Decisión de 30 de octubre de 2009 (6), la Comisión autorizó la prórroga de la garantía hasta el 28 de febrero de 2010 o hasta la fecha de la Decisión de la Comisión sobre la compatibilidad de las medidas de ayuda y el plan de reestructuración de Dexia.

(5) El 9 de febrero de 2010, los Estados miembros afectados transmitieron a la Comisión información sobre las medidas adicionales previstas para completar el plan inicial de reestructuración de Dexia.

(6) Mediante Decisión de 26 de febrero de 2010 (7) (en lo sucesivo, «la decisión de autorización condicional»), la Comisión autorizó el plan de reestructuración de Dexia y la conversión de las ayudas de emergencia en ayudas a la reestructuración, a condición de que se respetaran todos los compromisos y condiciones previstos en dicha Decisión.

(7) Las medidas de ayuda concedidas a Dexia a partir de septiembre de 2008, aprobadas por la Comisión mediante su decisión de autorización condicional, consistían en: 1) una recapitalización por un importe total de 6 000 millones EUR, de los cuales 5 200 millones eran imputables a los Estados belga y francés y se consideraban ayuda (los 800 millones restantes no constituían ayudas, ya que no eran imputables a los Estados miembros afectados);

2) una garantía prestada por los Estados belga y francés sobre una cartera de activos deteriorados, en la que el elemento de ayuda se valoró en 3 200 millones EUR;

3) una operación de provisión urgente de liquidez (Emergency Liquidity Assistance; en lo sucesivo, «ELA») del Banco Nacional de Bélgica (en lo sucesivo, «BNB»), garantizada por el Estado belga y utilizada en esencia entre octubre y noviembre de 2008, y

4) una garantía de refinanciación concedida por Francia, Luxemburgo y Bélgica por un máximo de 135 000 millones EUR (8).

(8) A fin de verificar la correcta aplicación de los citados compromisos y condiciones, un experto que podía proceder a todas las comprobaciones necesarias en representación de la Comisión (en lo sucesivo, «el experto independiente») remitiría cada semestre un informe detallado a esta última.

(9) En su informe de 30 de noviembre de 2010, el experto independiente estimó que no se habían respetado tres compromisos: 1) la obligación de notificar previamente a la Comisión cualquier pago de cupones sobre instrumentos híbridos de nivel 1 o de nivel 2 superior emitidos antes del 1 de febrero de 2010 en las condiciones previstas en el artículo 2, apartado 2, de la decisión de autorización condicional;

2) la prohibición impuesta a Dexia, en virtud del punto 3 de los compromisos, de conceder préstamos a sus clientes del sector público o parapúblico (9) a un nivel de rendimiento del capital ajustado al riesgo (Risk Adjusted Return On Capital; en lo sucesivo, «RAROC») inferior al 10 % mínimo, y

3) la obligación, en virtud del punto 13, letra c), de los compromisos, leída conjuntamente con el punto 8 del contrato de mandato, de que el comprador de la filial AdInfo fuera independiente de Dexia y apto para corregir las distorsiones de la competencia con arreglo a la sección 4 de la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (en lo sucesivo, «la Comunicación sobre las reestructuraciones bancarias») (10).

(10) En su informe de 29 de abril de 2011, el experto independiente estimaba que, además de los incumplimientos señalados en su informe de 30 de noviembre de 2010, no se habían respetado cuatro compromisos: 1) Dexia incumplió de nuevo las condiciones previstas en el artículo 2, apartado 2, de la decisión de autorización condicional relativas a la obligación de notificar previamente a la Comisión cualquier pago de cupones sobre instrumentos híbridos de nivel 1 o de nivel 2 superior emitidos antes del 1 de febrero de 2010;

2) de una muestra de 2 805 préstamos, [80-150] (11) préstamos concedidos durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, por un valor total superior a [500-1 500] millones EUR, tenían un RAROC inferior al 10 %, lo que infringía el punto 3 de los compromisos;

3) el coeficiente de financiación estable a 31 de diciembre de 2010 no se situaba por encima del 40 %, como exigía el punto 5, letra c), de los compromisos, y

4) a 31 de diciembre de 2010, el valor total del balance consolidado de Dexia, corregido por la evolución del valor de mercado de los productos derivados inscritos en el balance de Dexia, era superior en unos [10 000-20 000] millones EUR al máximo de [510 000-550 000] millones EUR previsto en el punto 14, letra a), de los compromisos y en el anexo II de la decisión de autorización condicional. En la misma fecha, el valor total del balance de «la Core Division» era superior en unos [10 000-20 000] millones EUR al máximo de [390 000-410 000] millones EUR previsto en el punto 14 de los compromisos y en el anexo II de la decisión de autorización condicional.

(11) En su informe de 26 de septiembre de 2011, el experto independiente estimaba que, además de los incumplimientos señalados en sus informes de 30 de noviembre de 2010 y 29 de abril de 2011, no se habían respetado dos compromisos: 1) de una muestra de 1 455 préstamos, [120-170] préstamos concedidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011, por un valor total superior a [500-1 500] millones EUR, tenían un RAROC inferior al 10 %, lo que infringía el punto 3 de los compromisos;

2) el 28 de febrero de 2011, Dexia Sabadell (12) ejerció una opción discrecional de pago anticipado sobre un instrumento de nivel 2 (13), lo que infringe el punto 9, letra c), de los compromisos.

(12) En su informe de 22 de mayo de 2012, el experto independiente estimaba que, además de los incumplimientos señalados en sus informes de 30 de noviembre de 2010, 29 de abril de 2011 y 26 de septiembre de 2011, no se habían respetado tres compromisos: 1) de una muestra de 1 468 préstamos, [50-100] préstamos concedidos durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, por un valor total superior a [550-575] millones EUR, tenían un RAROC inferior al 10 %, lo que infringía el punto 3 de los compromisos;

2) el coeficiente de financiación estable a 31 de diciembre de 2011 era del [30-

3) a 31 de diciembre de 2011, no se había llevado a cabo la cesión de Dexia Bank Denmark A/S, la filial danesa de Dexia BIL, lo que infringía el punto 13, letra g), inciso ii), de los compromisos.

(13) En su informe de 5 de octubre de 2012 sobre la ejecución de los compromisos por parte de Dexia (excluida Dexia Banque Belgique, filial al 100 % de Dexia SA; en lo sucesivo, «DBB/Belfius») en todo el período cubierto por el informe, es decir del 1 de enero al 30 de junio de 2012, el experto independiente consideraba que, además de los incumplimientos señalados en sus informes de 30 de noviembre de 2010, 29 de abril de 2011, 26 de septiembre de 2011 y 22 de mayo de 2012, no se había respetado el compromiso relativo al RAROC, lo que infringía el punto 3 de los compromisos. De una muestra de 218 préstamos, [15-20] préstamos concedidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, por un valor total superior a [100-125] millones EUR, tenían un RAROC inferior al 10 %.

(14) De conformidad con la decisión de autorización condicional, Dexia se comprometió a ceder o sacar a bolsa su participación del 70 % en su filial italiana, Dexia Crediop, antes del 31 de octubre de 2012. El experto independiente advertía, en su informe de 5 de octubre de 2012, que Dexia no había aportado información sobre la aplicación de este compromiso durante el primer semestre de 2012. No obstante, sobre la base de la información aportada para informes anteriores, el experto independiente seguía creyendo que Crediop no era […] y, por tanto, no era […] (14).

(15) A partir del verano de 2011, Dexia experimentó nuevas dificultades. En consecuencia, los Estados miembros afectados adoptaron medidas de ayuda adicionales y previeron la adopción de ayudas nuevas.

(16) El 7 de octubre de 2011, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión el proyecto de compra de DBB/Belfius por el Estado belga. El 12 de octubre de 2011, Bélgica notificó a la Comisión medidas adicionales al plan de reestructuración aprobado mediante la decisión de autorización condicional...

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