2013/11/EU: Council Decision of 18 December 2012 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Annex IV (Energy) and to Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Published date | 11 January 2013 |
Subject Matter | Associazione europea di libero scambio (EFTA),Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),Association européenne de libre-échange (AELE) |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 7, 11 gennaio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 7, 11 de enero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 7, 11 janvier 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 144, 30 de mayo de 2013 |
11.1.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 7/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2012
relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo IV (Energía) y del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
(2013/11/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a las normas de aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
(2) | De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, de los anexos IV y XXI del mismo. |
(3) | Los anexos IV y XXI del Acuerdo EEE contienen disposiciones y normas específicas relativas a la energía y las estadísticas, respectivamente. |
(4) | La Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios de gas y electricidad aplicables a los consumidores industriales finales (3) se incorporará al Acuerdo EEE. |
(5) | La Directiva 2008/92/CE deroga la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (4), incorporada al Acuerdo EEE. La Directiva 90/377/CEE debe, por lo tanto, derogarse en virtud del mismo. |
(6) | Liechtenstein ha de quedar exento de las obligaciones previstas en dicha Directiva, excepto de la obligación de facilitar los datos sobre el precio industrial para el consumidor industrial final de la franja de consumo IC en electricidad y para el consumidor industrial final de la franja de consumo I3 en gas. |
(7) | Los anexos IV y XXI del Acuerdo EEE deben modificarse en consecuencia. |
(8) | La posición de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo IV (Energía) y del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE, adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(3) DO L 298 de 7.11.2008, p. 9.
(4) DO L 185 de 17.7.1990, p. 16.
PROYECTO
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